REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

ASUNTO: GP01-S-2008-000623
JUEZ TEMPORAL: ABG. AELOHIM HERRERA.

IMPUTADO: LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA.
FISCAL: TRIGESIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DELITO: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VÍCTIMA: ARCILA GLASDYS MARITZA.
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO.


En esta misma fecha asume el conocimiento de la presente causa, el ciudadano Juez Abogado Aelohim Herrera, en virtud del disfrute de sus vacaciones legales correspondiente a la Jueza Dr. Blanca Jiménez. Ccorrespondiendo a este juzgado en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 319, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la presente solicitud, y a tal efecto procede a su pronunciamiento en cuanto a dicha solicitud dejando sin efecto la fijación de la audiencia, por cuanto quien aquí decide considera irrelevante la realización de dicho acto conforme a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se observa:

Visto el contenido del escrito presentado por la fiscal Trigésimo del Ministerio Público, por medio del cual solicita el sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA, por el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCILA GLASDYS MARITZA, de conformidad a lo establecido en el articulo 318 numeral cuarto del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado observa de las actuaciones:




LOS HECHOS


“…En fecha 21 de Junio de año 21008, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, la ciudadana ARCILA GLASDYS MARITZA, se encontraba en un club sentada con un ciudadano y llega el ciudadano; LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA, quien es su ex concubino, le dice que se tome la cerveza que tenía en la mano, y se fueran a lo ella se negó, por lo que el ciudadano antes identificado la tomo a la fuerza y se la llevo, discutían en el camino a la casa , el cual quería que entraran a la fuerza a un hotel, a lo que la ciudadana se negó luego cuando llegan a su residencia de la ciudadana, este procede a romperle una cadena y le da dos cachetadas, también le quería rompes la camisa a la ciudadana ARCILA GLASDYS MARITZA, como puso se soltó y se fue de sus casa…”

EL DERECHO


Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, así como del contenido de las demás actuaciones que corren insertas en autos para el total esclarecimiento de los hechos, se evidencia la comisión de un hecho punible, perseguible como es el delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, así como del contenido de las actas procesales a que hace referencia del escrito en cuestión, en los fundamentos de derecho señala la representación fiscal que aunque la ciudadana ARCILA GLASDYS MARITZA interpusiera denuncia en contra del ciudadano LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA, se procedió a solicitar todas las diligencias correspondientes a la investigación iniciada, sin que para ello arrojara datos suficientes para acusar al investigado, e igualmente no consigno más datos de testigos para tomarles las respectivas declaraciones, y no acudió mas al Ministerio Publico, como tampoco acudió a practicarse el examen de reconocimiento médico legal, por lo que se evidencio durante el proceso su desinterés. En consecuencia al no constar en las actuaciones elementos suficientes que puedan acreditar tal delito de haberse cometido, considera quien hoy aquí decide, que es procedente y ajustado a derecho decretar el sobreseimiento conforme al ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, a pesar de la falta certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundamente el enjuiciamiento del imputado LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA.

Finalmente considera este tribunal, conforme a la norma prevista en el artículo 321 y 323, del Código Orgánico Procesal Penal, facultado como se encuentra este Juez para la emisión del respectivo pronunciamiento considerando las razones y circunstancias que motivaron a la vindicta pública para efectuar el planteamiento de sobreseimiento se encuentran suficientemente detalladas y determinadas.






DECISION


Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano; LUIS MIGUEL CAIFA ARTEAGA, venezolano, de 41 años de edad, fecha de nacimiento, titular de la cedula N° V- 10.738.380, residenciado en el Sector La Coromoto, del Municipio Guácara, estado Carabobo, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ARCILA GLASDYS MARITZA. Se ordena el cese de toda medida de coerción personal impuesta al mismo en relación a la presente causa. Notifíquese a las partes, victima e imputado. Una vez consten las resultas efectivas y agotada las vías para su citación, se deberá dar cumplimiento a su remisión al archivo central para su guarda y custodia definitiva una vez vencido el lapso legal correspondiente. Es todo. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ TEMPORAL SEGUNDO DE CONTROL,


Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.



El Secretario

Abg. José Gregorio González