REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 4 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-001333
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ABELARDO JOSE ARISMENDI DURAN
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: YURKELIS MARIA POLANCO
DEFENSA: Abg. Royer Maurice
DECISIÓN: Autorización de salida del país.


Visto el contenido del escrito presentado por el ciudadano Abelardo José Arismendi Duran, actuando en su condición de imputado a quien se le sigue el presente asunto por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURKELIS MARIA POLANCO, mediante el cual solicita autorización para salir del país. Esta juzgadora garantizando los derechos constitucionales y legales de las partes, así como la finalidad y resultados del proceso de conformidad con lo preceptuado en los artículos 21 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decide sobre la petición de justiciable en los términos siguientes.
PRIMERO: En fecha30/09/2012, se celebro audiencia especial de presentación de imputado al ciudadano ABELARDO JOSÉ ARISMENDI DURAN, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YURKELIS MARIA POLANCO,, imponiéndose las siguientes medidas cautelares contenidas en el articulo artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordinales 4º y 9° las cuales consisten: 4º.- En la prohibición de salida del país sin autorización del tribunal 9°.- La obligación de estar atento y acudir a todos los llamados que le haga la Fiscalía del Ministerio Público así como el Tribunal. .
SEGUNDO: Consta en el presente asunto escrito a del imputado de autos mediante el cuales solicitan la autorización para salir del país.
Ahora bien, esta juzgadora garantizando los derechos de las partes conformidad con lo establecido en los artículos 26, 49, 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual manera darle respuesta al estado y víctima en relación a la presunta comisión del delito atribuidos por la vindicta pública, quien aquí decide considera que lo ajustado a derecho es autorizar al ciudadano ABELARDO JOSÉ ARISMENDI DURAN, titular de cedula de identidad N. V- 13.997.632, para salir del país por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir desde el día 13/10/2012, quien una vez de regreso a Venezuela deberá informar a este despacho . Y así se decide

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZAR al ciudadano BELARDO JOSÉ ARISMENDI DURAN, titular de cedula de identidad N. V- 13.997.632, para salir del país por un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir desde el día 13/10/2012, quien una vez de regreso a Venezuela deberá informar a este despacho. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
El secretario
Abg. Luis Trejo



ASUNTO: GP01-S-2012-001333

Hora de Emisión: 11:48 AM