REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 3 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-001657
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS
DEFENSA: Abg. José Sánchez
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 29 de Septiembre de 2012, por el funcionario Carlos Gutiérrez, en el que señala que siendo las 17:50 horas de la tarde recibo llamado radiofónico por parte de Oficia Jefe Jesús Guzmán, titular de la cédula de identidad numero V-12.522.275; código:0024; girándonos como instrucción que nos digiriéramos al sector la granja específicamente al frente del Centro Comercial la Granja porque estaba suscitando una novedad, por lo que sin dilación alguna procedimos a trasladarnos al lugar para verificar dicha situación. Al llegar al sitio avistamos un grupo de ciudadanos que se encontraban en la Av. Universidad en las adyacencias del dicho centro comercial la Granja seguidamente fuimos abordados por varios ciudadanos que se encontraban allí unas de ella identificándose como Elianne Andrina González Bastidas titular de la cédula de identidad numero V-15.978.402, la cual nos indico que ellos se encontraban en compañías de varios amigos repartiendo volantes políticos en el sector antes mencionado cuando de pronto fuimos atacado por un ciudadano y a su vez poseía un arma blanca tipo navaja de mango plástico de color negro y hoja de color plata el mismo gritando improperios seguidamente me ataco causándome una herida cortante en la mano derecha de inmediato el ciudadano trato de huir pero fue detenido por varios ciudadanos que se encontraban adyacente al lugar los cuales al ver lo ocurrido le propinaron varios golpes de inmediato se presento una comisión de la policía municipal Naguanagua dándole la voz de alto indicándole que iba ser objeto de una inspección corporal amparándonos en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándole un objeto punzo cortante en la parte delantera de su bolsillo derecho con las características antes mencionada, acto seguido, se le indico toda la novedad a la central de transmisiones siendo atendida por el funcionario Oficial: Jaspe Miguel titular de la cédula de identidad numero V.-19.206.168, Código: 0192; el cual se presento unidad radio patrullera numeró 26 al mando del Oficial Jefe Jesús Guzmán, titular de la cédula de identidad numero V-12.522.275; Código-.0024; en compañía del Oficial Miguel Pérez titular de la cédula de identidad numero V.-16.569.024, Código: 0110; para el traslado del ciudadano aprendido siendo verificado a través de nuestra frecuencia radiofónica, por el Sistema integral de información policial (SIIPOL), del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a cargo del Oficial García Giovanni, titular de la cédula de identidad numero v-12.700.900, placa: 0292, quedando identificado como Orlando José Colmenares Estraga titular de la cédula de identidad numero V.-12.924.168, no arrojando ninguna solicitud ni historial al mismo se le colocaron las medidas de imposición pero no sin antes interponerle de sus derechos procesales y constitucionales contemplados en los artículos 49 de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela en concordancia con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal penal.

De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previstos y sancionados en el artículo 42 con la atenuante del articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6° ejusdem, en concordancia con el ordinales 3º,8º,9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, que se continué por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 30º del Ministerio Público.

Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.978.402, quien manifestó: “…Yo me encontraba en la adyacencias del centro comercial la granja como a las cinco y media y fue cuando se me acerco el señor y me empezó a gritar maldito chavista me pegaste una propaganda en la cara al mismo tiempo saca una navaja y empieza a lazarle puñaladas a mi compañero que estaba adelante de mi yo metí la mano diciéndole que tuviese cuidado y salí corriendo a pedir ayuda cuando llego al otro extremo me veo que estoy herida me devuelvo y mis compañeros se dan cuenta que estoy lleno de sangre la cosa se puso más fuerte el señor salió corriendo entre los carros en sentido hacia el fuerte Paramacay allí se enredo con unas ramas y se cayó estando el allí se acerco un señor gordo de camisa blanca le propino un golpe a él en la cara de allí lo recogieron y llego la policía...”

Acto seguido se identificó al imputado ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA, Venezolano, cédula de identidad numero V-12.924.168, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…En la tarde del sábado me dirigía a mi trabajo antes de llegar a la granja había un grupo en representación de mi comandante y me asomo por la ventana y siento un golpe en el ojo y me bajo y veo a un muchacho que fue el que me golpeo y yo le reclamo que porque me golpeaba cuando estamos discutiendo se produce una confusión en el cual nos empujamos y hay otro al lado de el que es quien se me acerca con una navaja negra y yo avanzo hacia atrás y me percato que vienen seis personas cuatro de ellos poseían armas blancas yo para protegerme me voy a la otra acera y me doy cuenta que estoy arrinconado eran como ocho personas que me golpearon cuando me voy a levantar me doy cuenta que estoy fracturado en el tobillo y en ese momento llego la señora que finge como victima diciendo que yo la había cortado el cual era mentira en eso decían ellos que me dejarían ir pero que las mujeres me dieran una paliza primero luego llego un señor y me dijo cortaste a mi esposa y me propino un golpe luego llego la policía y le entregue la navaja...”

Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Privada, quien expone: “…Consigno a este Tribunal informe medico original practicado a mi defendido sin fecha, de igual forma consigno constancia de trabajo de INSALUD y el como mi defendido da clases en la UNEFA mi defendido solo quiso repeler la acción mi defendido en ningún momento tuvo intención de causar un daño no de causarle daño a la victima de igual forma en vista de la necesidad de resguardar su vida así como el lo señalo dejo constancia en el acta policial en la que señala que mi defendido ataco solicito la medida cautelar es todo en virtud que no hay magnitud en el comportamiento del mismo en los delitos imputados por el Ministerio Público…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 1 de Octubre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 29/09/2.012, suscrita por el funcionario Carlos Gutiérrez, del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 29/09/2.012, y del informe médico que riela al folio doce (12) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previstos y sancionados en el artículo 42 con el agravante del articulo 65 ordinal 3º de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA, el día 29/09/2.012, fue detenido por funcionarios de la Policía, Municipal de Naguanagua, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, del, y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA una medida cautelar sustitutiva de conformidad, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia. En concordancia con el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 8º 9º es decir, 3º La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada ocho(08) días, 4º, prohibición de Salida del país sin autorización del tribunal, 5º, la prohibición de concurrir a determinados lugares, en especial en los que se encuentre la víctima. en vista el arma que utilizo el hoy imputado la lesión que tiene la victima exhibida en sala 8º Constitución de cuatro (04) fiadores con ingreso mínimo de noventa unidades Tributarias 9º estar atento al proceso y todos los llamados que le haga el Tribunal y la Fiscalía. Asimismo, se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinal 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º, Prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la victima, 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar. Se ordena la comparecencia de la ciudadana victima ELIANNE ANDREINA GONZALEZ BASTIDAS ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano ORLANDO JOSE COLMENARES ESTRADA, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 3º, 4º, 5º y 8º 9º del Código Orgánico Procesal Penal, y el Articulo 87 ordinales 5º, y 6º, Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 30º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
ABG. FÁTIMA SEGOVIA
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
ABG. LUÍS TREJO
Secretario


ASUNTO: GP01-S-2012-001657
Hora de Emisión: 9:43 AM