REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

eREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 29 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-000679.
JUEZA: ABG: FÁTIMA SEGOVIA
FISCALIAS 31 del Ministerio Público del Estado Carabobo y 82 del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer
INVESTIGADO: ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO.
DEFENSA PRIVADA Abg. HINMEL GONZALEZ.
DECISIÓN: Solicitud de la defensa con lugar.

Visto los escritos presentados por el abogado Hinmel González, actuando en su condición defensa del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana BHADES GABRIELA MONTENEGRO QUINTERO, mediante el cual solicita que se le ordene a la ciudadana antes mencionada quien funge como víctima en el presente asunto; la práctica de una medicatura forense, de igual manera solicita sea revisada la fecha de la audiencia preliminar fijada por agenda única para el día 25/04/2013, este juzgado garantizando la tutela judicial efectiva decide sobre la situación presentada en los términos siguientes:
PRIMERO: En fecha 30 de agosto de dos mil doce 2012, se recibió escrito acusatorio en contra del ciudadano ROBERTO NICOLA DI FRANCESCO VANNI, por la presunta del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero; se ordeno fijar audiencia preliminar conforme a la ley.
SEGUNDO: Consta al folio ciento diecisiete (117) del presente asunto segunda pieza auto mediante el cual se ordeno fijar audiencia preliminar y librar los correspondientes actos de comunicación a las partes.
TERCERO: Riela al folio ciento setenta (170) del presente asunto segunda pieza acta de diferimiento de la audiencia por incomparecencia de la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, victima en el presente caso, quien justifico su incomparecencia mediante un reposo medico, suscrito por el Dr. Juan Caamamaño, gastroenterólogo, del Hospital Universitario “Dr. Ángel Larralde
CUARTO: En fecha 22/10/2012, ante la oficina del alguacilazgo escrito de la defensa y consignado en el expediente en fecha 24/10/2012, mediante el cual solicita que se le ordene a la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, quien funge como víctima en el presente asunto la práctica de una medicatura forense, de igual manera solicita sea revisada la fecha de la audiencia preliminar fijada por agenda única para el día 25/04/2013.
Ahora bien, esta juzgadora a los fines de la tutela judicial efectiva y en escrito cumplimiento de las normas constitucionales y legales que tienen las partes ordena la práctica de la medicatura forense a la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, por lo tanto se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense, con copia del reposo medico que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) del presente asunto de la segunda pieza; asimismo se acuerda un cambio por agenda única de la fecha fijada para la audiencia preliminar sometiéndose la misma a las normas y condiciones establecidas por dicha agenda. Se ordena oficiar a la agenda única del circuito judicial penal del estado Carabobo, a los fines de la reconsideración de la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar la cual había sido fijada para el día 25/04/2013, a las 10:15am. Y, así se decide.


DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Primero: La práctica de la medicatura forense a la ciudadana Bhades Gabriela Montenegro Quintero, por lo tanto se acuerda oficiar al Departamento de Medicatura Forense, con copia del reposo medico que riela al folio ciento sesenta y ocho (168) del presente asunto de la segunda pieza: Segundo: Se acuerda un cambio por agenda única de la fecha fijada para la audiencia preliminar sometiéndose la misma a las normas y condiciones establecidas por dicha agenda. Se ordena oficiar a la agenda única del circuito judicial penal del estado Carabobo, a los fines de la reconsideración de la fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar, de igual manera al Departamento de Medicatura Foresense. Notifíquese a las partes de la presente decisión, déjese copia certificada de la misma. Ofíciese lo conducente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas.

Abg. Luis Trejo.
El Secretario
ASUNTO: GP01-S-2012-000679

Hora de Emisión: 2:16 PM