REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 28 de Octubre de 2011
Años 201º y 152º

ASUNTO: GP01-S-2011-001326
JUEZ: Abg. AELOHIM HERRERA.
FISCAL: Abg. YIRDA HURTADO (A) 30º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
IMPUTADO: CARLOS ALBERTO TOBON QUINTERO,.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO.
DEFENSA PRIVADA: Abg. EDWARD SIMON VILLEGAS.
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD


Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer presidido y de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados a tal efecto se observa:

La ciudadana Fiscal 30º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Toda vez que los hechos ocurren de la siguiente manera“…En el día de hoy, veinticinco de octubre de dos mil once, aproximadamente a las 01:30 horas de la tarde, encontrándose en funciones de servicio y labores de patrullaje en la Unidad M-756, conducida por el Oficial Vladimir Cáceres, en el marco del Plan de Segundad, Prevención de la Violencia y Promoción de la Paz Social y del Dispositivo Bicentenario de Seguridad (DIBISE), cuando al transitar por la Avenida Universidad de Naguanagua, adyacente a la Puerta Principal del Círculo Militar, vieron a un hombre que agredía físicamente a una dama a quien tiraba de los cabellos al tiempo que la abofeteaba y ella trataba de defenderse haciendo uso de sus manos. De inmediato fueron los funcionarios hasta ellos, protegiendo en primera instancia la integridad física de la dama a quien mi compañero puso a su resguardo, mientras se dominaba y trataba de controlar al hombre quien lucía colérico y fuera de sí; una vez que varias veces repetidas la orden de calmarse y someterse a la autoridad y lo hubo hecho, ante la posibilidad de la existencia de flagrancia en uno de los delitos e establecidos en la Ley Orgánica de los Derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia, procedió a inmovilizarlo con los medios permitidos por la ley (esposas), para su propia seguridad, la de la dama y la de los funcionarios. La victima se identificó como ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO (Cuyos datos filiatorios se insertan en documento confidencial anexo), quien sollozando, con movimientos temblorosos y con visibles signos de violencia física, me señaló hacia informó que el hombre apresado era su ex pareja sentimental, y que de forma abrupta la había ofendido, amenazado y golpeado dentro de un vehículo de transporte público, por lo que ella tratando de protegerse de la agresión había descendido de la misma, pero el hombre hizo lo propio y la continuó agrediendo en la vía pública. Atendiendo a su señalamiento, los funcionarios se dirigieron al ciudadano a quien informé del señalamiento hecho en su contra, preguntándole igualmente si tenía consigo algún objeto que pudiese constituir una posible evidencia o que pudiese ser utilizado como arma a lo que respondió negativamente. Le informé que bajo el amparo del artículo 205 del COPP le efectuaría una inspección corporal a lo que accedió, sin que, efectivamente, le fuera localizado objeto alguno de interés criminalistico. Solicité sus datos filiatorios, identificándose como CARLOS ALBERTO TOBÓN QUINTERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18362723, procediendo a su detención preventiva y traslado a la sede de la Unidad Policial, lugar al cual se le sugirió a la víctima trasladarse para la realización de las diligencias pertinentes. Efectué llamada radiofónica a SIIPOL, la cual fue recibida por la Oficial Agregado (PC) 3010 Karibay Álvarez, Operadora de Guardia, quien momentos después por la misma vía notificó que con los datos aportados el ciudadano presenta registro policial, pero actualmente no presenta solicitud alguna. En consecuencia, el ciudadano aprehendido fue trasladado al CICPC Subdelegación Las Acacias para la Reseña de Ley y luego de ello, trasladado al lugar que determine la Fiscalía que conoce del caso o dejado a custodia del Área de Seguridad y Custodia de Detenidos de la Dirección General de Policía del Estado Carabobo. Cabe destacar, que la víctima fue trasladada al Ambulatorio Dr. Miguel Franco, donde fue atendida por la Dra. (Md) Daniella Ortega CM9888, quien le diagnosticó herida contusa en maxilar izquierdo y región orbitaria izquierda y hematomas en miembros superiores. Al mismo tiempo, pero por medios separados, se traslado al ciudadano detenido, quien fue atendido por la misma galeno quien diagnosticó que se encuentra dentro de los límites normales." En este acto esta representación del Ministerio Publico procede a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana ACEVEDO HIDALGO ERIKA DEL VALLE quien expone: "Bien, yo venía en la camioneta de pasajeros de las quintas hacia la Av. Bolívar, de verdad no me di cuenta cuando CARLOS ALBERTO TOBON QUINTERO, se subió en la camioneta un señor venia a mi lado y el empezó a insultarme y decirme ofensas intento quitarme mi bolso, me halo del cabello: motivado a todo lo que estaba pasando me bajo de la camioneta para pedir ayuda a la altura de la villa Olímpica, exactamente en frente del círculo militar y evitar un problema más fuerte, el se baja detrás de mi me golpeo, varias personas lo vieron y un señor que se encontraba en la parada que está allí me lo quita de encima y el se trompiza y cae al suelo, en ese momento un salieron varios funcionarios militares y venia la policía en motos, el señor que me atildo se fue cuando vio la presencia de la policía me imagino que se asusto, esto no es primera vez ya estoy cansada que me acose estamos separados y el dice que no me quiere ver con nadie yo solo quiero que de una vez por todas me deje en paz. Necesito espacio para hacer mi vida tranquila y hacer las cosas que normalmente haría sin tener que soportar esa zozobra que está destrozándome los nervios. Posteriormente se le realizo llamada telefónica al Fiscal 16° del Ministerio Público, quien ordenó pusieran el procedimiento a la orden de su despacho…”. Es todo.

Acto seguido el Juez ordena verifica la presencia de la víctima con el alguacil de la sala quien manifestó que se encuentra presente la misma y se identifica como; ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO, Titular de la cedula de identidad Nº V- 21.029.478, quien manifiesta: “…Yo venía en la camioneta, estaba un muchacho conmigo, el martes a las dos y cuarto, el viene y se acerca a insultarme, me revienta el bolso, se me va encima, y la persona que estaba a mi lado fue agredida por el pensando que el pasajero que estaba a mi lado andaba conmigo, el me golpeo y me dejo casi que en sostenes, me golpeo el ojo, en eso llego la policía y se lo llevaron preso. Antes no había ocurrido algo similar, hemos discutido pero nunca a golpearnos. Tenemos dos hijos en común, un niña de 7 y un niño de 4. El vivía por su lado antes de que ocurriera todo. Llevamos 2 años separados. Me gustaría que saliera en libertad porque el niño pequeño lo ama demasiado. Yo quiero que me deje la vida en paz. Es todo

Acto seguido se identificó al imputado CARLOS ALBERTO TOBON QUINTEROy se procedió a imponer al mismo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, especialmente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, y procedió a la plena identificación de la siguiente manera: CARLOS ALBERTO TOBÓN QUINTERO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad V-18362723, natural de Valencia, Estado Carabobo, donde nació el 30-09-1984, hijo de MARÍA QUINTERO (V) Y ALBERTO TOBÓN (F), de ocupación obrero, domiciliado en Sector Félix Ríos, calle Salas Rómer casa 879-1572; Los Guayos, Parroquia Los Guayos. Municipio Los Guayos, Estado Carabobo, Teléfono: 0412-412.46.07, a quien seguidamente se la cede la palabra y quien manifiesta: “…Me acojo al precepto constitucional…”. Es todo.

Seguidamente, el Juez concede el derecho de palabra a la defensa privada, quien expuso: “...Me adhiero a lo solicitado por la representación fiscal, solo que solicito una medida menos gravosa para que no afecte a mi representado…”.Es todo.

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputado de fecha 27-10-2011 y de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 25 de Octubre de 2011, suscrita por el funcionario Jean Frank Rojas Domínguez, adscrito a la Dirección General de la Policial del Estado Carabobo, de lo que se desprende de Acta de Entrevista de fecha 25 de Octubre de 2011, rendida por la ciudadana ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO, ante la Dirección General de la Policial del Estado Carabobo, de lo que se desprende de informe medido de fecha 25 de octubre de 2011, suscrito por la Dra. Daniella Ortega mediante el cual se acredita le lesiones ocasionada a la víctima, en virtud de las circunstancias de tiempo modo y lugar como ocurre el hecho y aunado a que por cuanto la victima señalo al sujeto como el presunto agresor, y el cual lo ratifico en la sala de audiencia al momento de tomarle su declaración. Hacen presumir que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano CARLOS ALBERTO TOBON QUINTERO, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

SEGUNDO: La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.

En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano CARLOS ALBERTO TOBON QUINTERO, el día 25-10-2.011, fue detenido por funcionaros cuando este acababa de cometer agresiones en contra de la victima ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO, tal como se evidencia del acta policial y acta de entrevista suscrita a la referida víctima, ambas de fecha 25-10-11, las cuales concuerdan con los hechos ocurridos en ese momento por el referido imputado. Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

TERCERO: El Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:

“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”


Por lo cual la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, solicitó en el momento de la audiencia una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, considerando que todos los argumentos antes mencionados hacen estimar que lo procedente y ajustado a derecho es decretar a favor del ciudadano JOSE ANTONIO HIDALGO, una medida cautelar sustitutiva de conformidad con en el artículo 256 ordinales 3° y 9º del Código Orgánico Procesal Penal; de igual manera la imposición de la Medida de Protección y seguridad, establecidos en el artículo 87 ordinales 5º y 6°, así como el articulo 92 ordinal 7° de la ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se acuerda la comparecencia de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación, de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Y así se DECIDE.

DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia, y así se decide. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano CARLOS ALBERTO TOBON QUINTERO, arriba plenamente identificado, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: La comparecencia del imputado al equipo multidisciplinario; en concordancia con los ordinales 3º y 9º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º. La presentación periódica ante la unidad del alguacilazgo cada treinta (30) días, así mismo deberá consignar dos fotos de frente y fotocopia de la cedula de identidad y 9º estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 5º y 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 5º La prohibición de acercársele a la víctima, en su lugar de trabajo, residencia o estudios ni por si ni por terceras personas; y 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana ERIKA DEL VALLE ACEVEDO HIDALGO, ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Tercero. Se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Cuarto Se le indico a las partes que las medidas de protección y seguridad acordadas el día de hoy son de naturaleza preventiva todo esto a los fines de evitar nuevos actos de violencia y atención al artículo 88 ejusdem las mismas subsistirán durante el proceso pero pueden ser sustituidas, modificadas, confirmadas o revocadas por este tribunal de oficio o a solicitud de partes. Se deja constancia que se le indicó al ciudadano imputado de autos que el incumplimiento de cualquiera de las medidas acarrea la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ofíciese lo conducente. Remítase la presente causa a la Fiscalía en el lapso legal correspondiente. Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE

Juez Primero Temporal de Control
Abg. Aelohim de Jesús Herrera A.

La Secretaria
Abg. María Eugenia Blanco