REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 2 de Octubre de 2012
Años 202º y 153º
AUNTO: GP01-S-2010-001290
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 30º DEL MINISTERIO PÚBLICO
IMPUTADO: JUAN PADRON
DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA
VÍCTIMA: HAIDEE JOSEFINA QUINTERO DE PADRON
DECISIÓN: SOBRESEIMIENTO
Vista y revisada la presente causa se observa que la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo señala que una vez analizadas las actas y recaudos que conforman la presente causa se observa a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado, por lo que Vindicta Pública solicita el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Se observa que la presente averiguación se inició en fecha 08-09-2.008, según denuncia formulada en esa misma fecha por la victima en contra del ciudadano JUAN PADRON, donde manifestó: “…El me agrede porque yo le reclame porque me era infiel, el me ofendió, me humillo, y me golpeo en la cabeza, luego me amenazo de muerte, yo le dije que se fuera de la casa, el empezó a perseguirme con el carro y hasta se monto en la acera…”
Abierta la correspondiente averiguación sumaria, se practicaron las diligencias pertinentes al caso, para el total esclarecimiento de los hechos.
DEL DERECHO
Partiendo del análisis de los elementos que conforman la presente causa, se desprende que a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Igualmente, se observa lo establecido en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:
“…a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...”
Por otro lado, este Tribunal observa que la ciudadana HAIDEE JOSEFINA QUINTERO DE PADRON, manifiesta que su esposo, el ciudadano JUAN PADRON, se encuentra actualmente en delicado estado de salud, presentando enfermedad vascular Hipertensiva, lo que amerita reposo absoluto, lo que imposibilita asistir a la audiencia de Sobreseimiento, Igualmente, esta de acuerdo con la solicitud de Sobreseimiento de la presente causa; por lo ya antes indicado, consignando en esa misma fecha, copias de los informes médicos del imputado, es por lo que esta juzgadora considera que en virtud del derecho a la salud articulo 83 de la Carta Magna y lo manifestado por la victima en este acto, se acuerda prescindir de la realización de dicha audiencia, Y así se decide.
Ahora bien, con fundamento a lo antes expuesto, este Tribunal observa que lo procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa a favor del ciudadano JUAN PADRON, de conformidad con el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 330 ejusdem, porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los señalamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencia y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, atendiendo a las previsiones del artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida al ciudadano JUAN PADRON titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.615.624, por cuanto porque a pesar de la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Líbrense oficios a la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería (ONI-DEX), Caracas; y, a la División de Asesoría Jurídica Nacional, Departamento de Informática del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Caracas. Y por cuanto la causa se encuentra terminada, una vez conste las resultas de las notificaciones y oficios, remítase al Archivo a los fines de su custodia y correspondiente remisión al Archivo Judicial.-
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control, Audiencia y Medidas
Abg. Luís Trejo
Secretario
ASUNTO: GP01-S-2010-001290
Hora de Emisión: 2:51 PM