REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 15 de octubre de 2012
Años 202º y 153º



ASUNTO: GP01-S- 2012-001447.
JUEZA: FATIMA SEGOVIA.
FISCALIA: 16 DEL MINISTERIO DEL PÚBLICO.
INVESTIGADO: DAVID CASTILLO.
DENUNCIANTE: MALIX LEONOR SUAREZ CASTILLO.
DECISION: DESESTIMACIÓN DE DENUNCIA.

Vista la solicitud de desestimación de denuncia de fecha 30 de agosto de 2012, presentada por la abogada Margarita Echenique, actuando en representación de la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio del Público, quien aquí suscribe, se aboca a conocer del presente asunto a los fines de de emitir el pronunciamiento correspondiente.
Ahora bien, la representante del Ministerio Público, desestima la denuncia formula por la ciudadana Malix Leonor Suarez Castillo, por considerar que los hechos objetos del proceso no constituyen conducta delictiva, es decir, los mismos no revisten carácter penal, este Tribunal antes de decidir pasa hacer previamente las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa en la presente actuación que la ciudadana Malix Leonor Suarez Castillo, en fecha 10-07-2012, formulo denuncia por ante la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio del Público del estado Carabobo, mediante la cual hace referencias una series de situaciones que según ella ha sido sometida por parte del ciudadano DAVID CASTILLO.
SEGUNDO: Consta al folio ciento treinta y ocho (138) del presente asunto orden oficio N.- 08-DPDM-F 16-1927-11, de fecha 01/10/2011, suscrito por la Fiscal Decima del Ministerio Publico abogada Margarita Echenique, mediante el cual informa la fecha del inicio de la investigación, a los fines de que el tribunal haga el computo de los días que establece el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta manera ejercer el control judicial previsto en el articulo 282ejusdem en la presente causa.
TERCERO: En fecha 30/08/2012, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por la abogada Margarita Echenique, Fiscal Decima Sexta del Ministerio del Público, este juzgado no realizo pronunciamiento alguna en vista que no se notifico de la apertura de investigación tal como lo establece 76 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los efectos de ejercer este despacho el control judicial en el presente asunto, lo que motivo a devolverlo y solicitar a la representación fiscal la fecha del inicio de la investigación, siendo recibido el día 04/10/2012.
En tal sentido la representante del ministerio público, luego del estudio y análisis de las actas que conforman el respectivo expediente, observan que efectivamente los hechos denunciados por la referida ciudadana no revisten carácter penal; y siendo éste un presupuesto establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el ministerio público, como titular de la acción penal, garante de la legalidad y parte de buena fe en el proceso, solicite cuando así lo considere la desestimación de la denuncia que se hubiese interpuesto.
Considera esta juzgadora menester señalar el contenido de la norma en mención:

El artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, primer parte establece:
“El Ministerio Publico, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitara al juez o jueza de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción esta evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso….”
Cabe destacar que la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Publico, inicio investigación en fecha 10 de julio del 2012, en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Malix Leonor Suarez Castillo; asimismo se evidencia que el día 30- 08-2012, se recibió solicitud de desestimación de denuncia suscrito por la abogada Margarita Echenique, como fiscal comisionada para conocer del presente asunto, igualmente se observa que dicha solicitud cumple con los requerimientos previsto en la norma antes mencionada vale decir, fue realizada dentro del lapso establecido, aunado al análisis exhaustivo de la denuncia y los recaudos consignados que llevaron al órgano investigador a formular la petición realizada ante este despacho, además de todas los elementos antes esgrimidos considera quien aquí suscribe, que son razones suficientes para acordar lo solicitado por la representante del ministerio público, por lo tanto lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR, la solicitud de desestimación de denuncia formulada por la Fiscalía Decima Sexta Ministerio Publico. Y ASI SE DECLARA
DECISION

Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, Audiencias y Medidas con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de Denuncia formulada por la Fiscalía Decima Sexta Ministerio Publico, por cuanto están llenos los extremos del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal y ORDENA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA interpuesta por la ciudadana Malix Leonor Suarez Castillo, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.680.178. Notifíquese a las partes. Remítase en su oportunidad a la Fiscalía Decima Sexta del Ministerio Publico, quien las archivará. Todo sobre la base del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.

Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
En Función de Control Audiencia y Medidas

El secretario.
Abg. Luis Trejo







ASUNTO: GP01-S- 2012-001447.

Hora de Emisión: 10:58 AM