REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de octubre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: GP01-S-2012-001730
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA
FISCALÍA: 16º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
VICTIMA: SABAS DE JESÚS APONTE SOSA
DEFENSA: Abg. JUANA CAMACHO
DECISIÓN: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar las Medidas Cautelares Sustitutivas decretadas en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados, y a tal efecto se observa:
La ciudadana Fiscal 16º del Ministerio Público, le atribuye al imputado la precalificación por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, toda vez que según acta suscrita en fecha 10 de Octubre de 2012, por el funcionario JOSE RODRIGUEZ, en el que señala que siendo las 04:00 P.M. Encontrándome de servicio a bordo de la unidad Rp-674, conducida por el Oficial (PC) Luís Aure, placa 5151. y C.I V-16.098.278.- Realizábamos un recorrido en la avenida principal Vivienda Popular Los Guayos, cuando somos informado vía radiofónica de la presencia de uuna ciudadana víctima de Violencia de Género en la Estación Policial, razón por lo que de inmediato nos apersonamos en el lugar, una vez allí se nos presenta la ciudadana Sabas de Jesús Aponte Sosa, quien informa que proviene del Despacho de la Fiscal 16 Carla Torres; quien recibió su denuncia, además indica haber sido víctima de agresión física por parte del ciudadano Alejandro José Évora Pérez, quien es su pareja.- Luego procedemos a interpelarla sobre la ubicación de su agresor, a lo que indica que está trabajando que llega en horas de la noche, en ese sentido, procedimos a trasladarla a su residencia y le facilitamos un numero telefónico para que nos comunicara el momento en que llegara a su casa el agresor.- Posteriormente, siendo las 07:50 P.M., recibimos llamada telefónica de parte de la ciudadana Sabas Aponte, informando que su pareja y agresor acaba de llegar a su casa.- Ante esta información procedimos a presentarnos en la residencia de la prenombrada, una vez allí, la ciudadana nos informa que su agresor esta dentro de la residencia, por lo que procedimos amparados en lo establecido en el Articulo 117 numeral 5° y 205 del C.O.P.P., le realizamos llamado al ciudadano Alejandro Évora. a quien le informamos que sería objeto de una inspección personal, el mismo accede y se realizo por parte del Oficial (PC) Luís Aure, sin hallar ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado de la siguiente forma: Alejandro José Évora Pérez, 30 años, C. V- 15,613.903, nacido en Caracas Distrito Capital el 26/09/1982, residenciado en la Urb. Buenaventura, Manzana 8, Edificio 14, PB-8, Municipio Los Guayos, hijo de Martha Pérez (V) y de Alejandro Évora (V).- Quien vestía Jeans azul Franela Naranja y Zapatos Negros.- Acto seguido, por estar en el lapso de la flagrancia, contenida en el artículo 248 del C.O.P.P., y a la denuncia de la agraviada, procedió el Oficial (PC) Luís Aure, a leerle sus derechos establecidos en el Articulo 127 ejusdem, luego se traslada a la Estación Policial Los Guayos en compañía de la agraviada, una vez allí, le realiza llamada a Control Carabobo, siendo atendidos por el Oficial agregado (PC) Milagros Peñaloza, Placa ,4505.- A quien impusimos de los motivos de nuestra llamada, la misma indica, luego de una breve espera que el ciudadano no presenta solicitud en sistema.

Asimismo, las representación fiscal procedió a dar lectura al acta de entrevista rendida por la ciudadana: SABAS DE JESÚS APONTE SOSA, Nº V-l2.258.837 en consecuencia expuso en su acta de entrevista lo siguiente: "… El día lunes 08/10/12, siendo las 09:30 P.M., aproximadamente al llegar a mi residencia, me encontré con mi pareja Alejandro Évora, quien se encontraba con mis hijos dentro de la casa, al instalarme, constato que la casa que horas antes había yo dejado limpia, se encontraba sucia y desordenada, ante esta situación le realizo un llamado de atención a Alejandro, por su falta de colaboración en la casa, el se hizo el oídos sordos y me ignoro, ante esta situación yo le dije en tono de seriedad que iba a llamar a sus padres para ponerlos al tanto de la situación; en ese momento Alejandro, se molesto de tal manera que comenzó a ofenderme, a llamarme "perra y prostituta ", yo le pedí respeto y el no me atendía, luego le dije que todo lo que me decía se relacionaba con su mama y su hermana. En ese instante Alejandro, reacciono con una violencia que yo nunca imagine, me tomo del cabello y me golpeo en varias oportunidades, seguidamente me lanzo al piso, yo trate de defenderme como pude, pero no resulto, el me gritaba improperios y amenazaba con matarme, seguidamente tomo mi cartera buscando mi teléfono celular para dañarlo, no lo encontró y siguió insultándome, tratándome como una prostituta, de hecho me dijo lo siguiente "te voy a dar donde más te duele, vas a tener un llanto que nunca en tu vida se te va a calmar", yo lo único que le respondí fue que iba a llamar a la Policía, lo cual hice al 171, la patrulla nunca llego y en ese momento el se calmo y me dejo en paz, yo me acosté a dormir.-Posteriormente en horas de la mañana me presente en Fiscalía, donde fui atendida por la Fiscal 16 Carla torres, a quien le expongo mi caso en detalles, esa Dra. Toma mi denuncia y me extiende una orden para Medicatura Forense y me ordena presentarme en esta dependencia policial e indicarle a los funcionarios los sucedido para que aquí se me prestara la colaboración.- Be esa forma lo hice y me presente en esta Comisaria el día de ayer aproximadamente a las 04:00P.M., aquí soy atendida por los funcionarios de guardia, a quienes informo lo sucedido, además les indico que Alejandro, llega a la casa en horas de la noche, los funcionarios me trasladan a mi residencia y me facilitan un número telefónico para que me comunique con ellos al momento que llegue Alejandro, a mi casa.- Luego en horas de la noche, siendo las 07:40P.M., llega a mi residencia Alejandro, en ese mismo momento procedí a notificar a los funcionarios policiales y pasados unos minutos llego la unidad patrullera, yo salí e informe a los policial que Alejandro, estaba dentro de la residencia, los policías, desde la puerta de la casa los funcionarios le hacen llamado a Alejandro, y le informan que debe acompañarlos, en ese momento Alejandro, sale de la casa sin oponer ningún tipo de resistencia y los funcionarios se lo llevan detenido; a mí me trasladan junto con el, luego dejan a Alejandro en el comando policial y a mi me trasladan al Ambulatorio Los Guayos, donde soy atendida por los galenos de guardia, quienes emiten el respectivo informe medico, seguidamente los funcionarios me llevan a mi casa y me informan que me debo presentar hoy en esta Estación Policial para declarar sobre lo sucedido.…”
De los hechos anteriormente narrados la representación Fiscal precalificó la acción como dentro de las comprendidas en los delitos de VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, y solicito se le Decrete MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, previstas en el articulo 92 ordinal 7º de la Ley Especial concatenado con el artículo 256 ordinales 3º y 9º de Código Orgánico Procesal Penal, así como las Medidas de Protección y Seguridad contenida en el artículo 87 numerales 1º y 6º ejusdem, se continúe por el procedimiento especial y remita las actuaciones a la Fiscalía 16º del Ministerio Público.
Posteriormente, se hace pasar a la Sala de Audiencias a la víctima ciudadana SABAS DE JESÚS APONTE SOSA, titular de la cédula de identidad Nº -l2.258.837 quien manifestó: “…el día lunes después que yo vote en caracas y regreso a la casa le llamo la atención al señor por que tiene la casa sucia el se había llevado los niño a casa de su papa y no me los pasaba, entonces el procedió a decirme grosería delante d los niños, eso fue el 8 como a la s 9:30 PM, me decía maldita puta tu, tu mama y tu hermana, me agarro por el cabello, tengo una lesión, tengo un dolor, me sarandeo por el cabello, yo le dije a mi hijo mayor que llamara a la policía, llame al 171 y nunca llego la policía, todo delante de mis hijos, tenemos 3 hijos...”
Acto seguido se identificó al imputado ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ , Venezolano, cédula de identidad numero V- 15.613.903, quien fue impuesto del Precepto Constitucional que lo exime de declarar en su contra, a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 ordinal 5to., manifestando su deseo de querer declarar y expuso: “…Siendo cuestión de las 7:30 u 8:00 de la noche del día lunes le pregunto qué de donde venia, yo le estaba haciendo la cena a los niños la arepa estaba montada cuando ella llego, mi hija menor me pide comida yo le prepare un pan, la niña se va a comer y yo me como la arepa, la señora empezó que lava la cocina tienes los platos sucios, por eso yo me Salí del cuarto porque ella quito la película que estábamos bien, ella empezó a insultarme marico, yo si le dije puta, ella me decía que le pegara y me dio una cachetada yo intente agarrarle las manos porque ella practica taebo, yo me encerré en el cuarto y ella se quedo llamando a la policía, yo tengo 2 años viviendo aquí y tenemos 9 años emparejado, como nos robaron yo le propuse que nos mudáramos...”
Seguidamente se concede la palabra a la Defensa Publica, quien expone: “…Una vez oída la circunstancia narrada por cada una de las partes se evidencia participación de ambos en estos y es por lo que solicito una medida menos gravosa solicita por el Ministerio Público…”

Este Tribunal pasa a motivar la decisión dictada en Audiencia Especial de Imputados de fecha 11 de Octubre de 2012, de la siguiente manera:

PRIMERO: De la revisión de la presente causa se pudo observar acta policial de fecha 10/10/2.012, suscrita por el funcionario José Rodríguez , del acta de entrevista realizada a la víctima, de fecha 10/10/2.012, y del informe médico que riela al folio Seis (06) que existen fundados elementos de convicción que hacen estimar que el ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ, es autor o participe de la comisión de un hecho punible que no se encuentra evidentemente prescrito, como es el delito de en los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley orgánica sobre el derecho a la mujer a una vida libre de violencia.
La Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia define la Aprehensión en Flagrancia y estipula la forma de proceder en el Artículo 93, señalando que se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse, o aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la victima o por el clamor popular, o el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que hagan presumir con fundamentos que él es el autor.
En relación a cómo ocurrió la aprehensión del imputado, quien aquí juzga considera que en el presente caso, estamos en presencia de un delito flagrante toda vez que el ciudadano JUAN CARLOS MARTINEZ MENDEZ, el día 08/10/2.012 fue detenido por funcionarios del cuerpo de la Policía de Carabobo, Estación Policial Los Guayos, cuando acababa de cometer las agresiones en contra de la víctima, tal como se evidencia del acta policial; del acta de entrevista realizada a la víctima, y de la declaración aportada por la misma en la sala de audiencias, las cuales constan en el presente asunto.
Ahora bien, en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por lo que este tribunal califica la detención en Flagrancia y así se decide.

SEGUNDO: Ahora bien, el Legislador ha previsto en el artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal, la afirmación de libertad, el cual señala:
“Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de Libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tiene carácter excepcional, sólo podrán ser interpretados restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta. Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza.”

Todo ello quiere decir que la detención es una excepción la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, lo que resulta aplicable al caso concreto, aunado al hecho de que la Representante del Ministerio Público, lo solicitó en el momento de la audiencia, siendo lo procedente y ajustado a derecho decretar a favor del ciudadano ALEJANDRO JOSE EVORA PEREZ una medida cautelar sustitutiva de conformidad de la contenida en el artículo 92 ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, es decir: 7º La obligación de comparecer ante el Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, para su evaluación y orientación; Se niega el numeral 3º en virtud del derecho del trabajo, asimismo se acuerda los ordinales 4º y 9º del artículo 256 del COPP, consistentes en; 4º prohibición de salida del país 9º, estar atento y acudir a todos los llamados del Ministerio Público y del Tribunal. Así mismo se le imponen las medidas de protección y seguridad contenida en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir: 6º. La prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima ni a su grupo familiar, ni por sí, ni por intermedio de terceras personas. Se ordena la comparecencia de la ciudadana SABAS DE JESÚS APONTE SOSA ante el equipo multidisciplinario, para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial Y así se DECIDE.

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Primero: Debido a que en el presente caso se dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal califica la detención en Flagrancia. Segundo: Este Tribunal DECRETA a favor del ciudadano PEDRO RAFAEL TERAN, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el artículo 256 ordinales 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, la medida contenida en el Art. 92, ordinal 7º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el Art. 87 ordinal 6º Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo se acordó la continuación de la presente causa de conformidad con el procedimiento establecido en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. Ofíciese lo conducente. Se ordena la comparecencia de la ciudadana Víctima ante el equipo multidisciplinario para su atención y orientación de conformidad con el artículo 87 ordinal 1º de la ley especial. Remítase la presente causa a la Fiscalía 16º en el lapso legal correspondiente. Notificadas las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Diarícese, publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. CÚMPLASE.
Abg. Fátima Segovia
Jueza Primera de Primera Instancia
en Función de Control Audiencia y Medidas
Abg. Rosana Borges Cortez
La Secretaria


ASUNTO: GP01-S-2012-001730
Hora de Emisión: 2:55 PM