REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE VIOLENCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO-VALENCIA
Valencia, 11 de octubre de 2012
Años 202º y 153º

ASUNTO: GP01-S-2012-00063.
JUEZA: ABG. FÁTIMA SEGOVIA.
FISCALIA: TRIGÉSIMA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO.
DELITO: ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia .
VICTIMA: BEATRIZ NAZARETH GARCIA TOVAR.
DEFENSA PUBLICA: JUANA CAMACHO
SENTENCIA: CONDENATORIA (Admisión de Hechos)

Visto el contenido del acta de fecha 09 de octubre del 2.012, elaborada con ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar en virtud de la acusación presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, Venezolano, Natural Valencia estado Carabobo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.462.984, fecha de nacimiento 27-12-1974, de profesión u oficio construcción, hijo de Carmen Bravo y Urbano Márquez, residenciado Carlos Arvelo, calel La Cedeño, Calle los Mangos, casa 57, Estado Carabobo, presentada por la Fiscalía Trigésima Primera del Ministerio Público del Estado Carabobo, representada por la Abg. Kelly Noguera , por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, otorgando este tribunal una calificación distinta a los hechos de conformidad con lo establecido en el articulo 313 numeral 2 del Condigo Orgánico Procesal Penal Vigencia Anticipada, la cual es el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley especial que rige la materia.
Esta Jueza Primera de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas, pasa a dictar sentencia conforme al procedimiento por Admisión de los Hechos, con sujeción a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS EXPLANADOS EN LA AUDIENCIA

Al inicio de la Audiencia, toma la palabra el ciudadano Fiscal procediendo a narrar los hechos, manifestando que ratifica la acusación interpuesta en fecha 21/05/2012, presentada en contra del ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, Venezolano, Natural Valencia estado Carabobo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.462.984, fecha de nacimiento 27-12-1974, de profesión u oficio construcción, hijo de Carmen Bravo y Urbano Márquez, residenciado Carlos Arvelo, calel La Cedeño, Calle los Mangos, casa 57, Estado Carabobo toda vez, que en fecha 21 de abril de 2012, en horas de la tarde la victima Beatriz Nazarath García Tovar acompañó a su pareja Julio Pulido a la casa de su hermana ubicada en el Sector San Juan de Dios IV. Parroquia Guigue. Municipio Carlos Arvelo, estos ingresaron a dicha vivienda y no encontraron a nadie, es cuando la pareja de la víctima le manifiesta que va a recoger un dinero y que por favor lo esperase allí, en ese instante que la agredida se encontraba sola llegó a la residencia el imputado ARGENIS Rafael Márquez Bravo y utilizando un arma de fuego la constriñó a que tuviese relaciones sexuales con él, amenazándola de causarle daño si no accedía a sus bajos instintos, forcejeando la victima sin resultado positivo pues la misma logró se abusada sexualmente, posterior a ello acude a los funcionarios policiales quienes la acompañan y logran la retención del mismo. La Audiencia Especial de Presentación del hoy acusado, se llevó a cabo en la sede de ese Tribunal 1o de Control, el día 23-04-2012, en la cual se acordó la Medida Privativa de libertad. Así mismo la representación fiscal ratificó a viva voz todas y cada de unas las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio, las cuales cursan en los folios 32 al 40 del presente asunto.
Este juzgado una vez narrados los hechos y verificado el reconocimiento médico LEGAL suscrito por la Dra. Eralin Evelyn Mendoza González, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, de fecha 23-04-12 de fecha, encuadró la conducta del acusado en el tipo penal de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la representación fiscal ofreció las pruebas donde sustenta su acusación, así como acepto el cambio de calificación otorgado a los hechos , solicitando se aperture la causa a Juicio, por considerar que existen elementos serios de convicción, para ser demostrados en un debate oral y público, solicitando la admisión de la acusación, así como la admisión de las pruebas ofrecidas discriminadas en el escrito acusatorio.
Seguidamente, luego de explanada y admitida la acusación Fiscal, se procedió a informarle al acusado ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, Venezolano, Natural Valencia estado Carabobo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.462.984, fecha de nacimiento 27-12-1974, de profesión u oficio construcción, hijo de Carmen Bravo y Urbano Márquez, residenciado Carlos Arvelo, calel La Cedeño, Calle los Mangos, casa 57, Estado Carabobo, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las disposiciones legales aplicables, y luego de una explicación clara de los hechos por el cual solicita la ciudadana Fiscal se aperture la causa a Juicio, se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, manifestando a viva voz el acusado lo siguiente:
“…admito los hechos que me acuso la Fiscal…”

Acto seguido se procede a concederle la palabra al defensor del acusado, Abg. Juana Camacho. Quien manifestó:

“...Oída la acusación formulada por la vindicta pública, este defensa en virtud que en conversaciones sostenida con mi defendido en la cual ha manifestado su voluntad de admitir los hechos de conformidad con lo establecido en el artículo 376, solicito la rebaja de la pena así mismo le solicita la atenuantes a mi representado y en cuanto a la agravante solicitada por la Vindicta publica solicito que sea desestimada la misma en vista que la Ley especial en su artículo 65 la estipula.”

FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO
Los hechos precedentemente narrados, fueron atribuidos al hoy acusado por el Ministerio Público, por cuanto la misma durante su investigación, pudo colectar suficientes elementos de convicción que así lo demuestran, los cuales fueron ofrecidos para ser presentados en el correspondiente Juicio Oral y Público; tal imputación Fiscal, así como las pruebas ofrecidas, en esta misma fecha, durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar oportunamente fijada, fueron íntegramente admitidos, pues son pertinentes y necesarias para ser presentados en el Debate Oral y Público que sin lugar a dudas son suficientemente sólidas a los efectos que se aperture un juicio oral y público si fuese el caso especifico, no obstante ello y habida cuenta de la manifestación hecha del hoy acusado identificado en autos por este Tribunal, luego de haber sido impuesto de las alternativas de la prosecución del presente proceso penal, establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el mencionado acusado, decidió admitir los hechos y solicitar la aplicación del procedimiento especial por ADMISIÓN DE LOS HECHOS, a los fines de que le fuera impuesto la pena correspondiente y dictar en consecuencia sentencia condenatoria conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Habiendo el acusado ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, hábil en derecho, de manera libre y espontánea ADMITIDO LOS HECHOS imputados por el Ministerio Público; es por lo que de conformidad con el contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, esta Juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONDENAR al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y ASÍ SE DECLARA.

PENALIDAD:

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer, considerando que el delito por cual acusó el Ministerio Público es de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, tiene establecida una pena de DOS (02) a SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo el término medio cuatro (04) años, que al aplicarle lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en razón de la ADMISIÓN DE HECHOS planteada por el acusado, en concordancia con el artículo 37 del Código Penal, debe este Tribunal rebajar un tercio de la pena que haya debido imponerse por admisión de los hechos, que en definitiva le corresponde cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, al acusado ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, plenamente identificado en autos. Se exime al referido ciudadano del pago de las costas procesales .Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA al ciudadano ARGENIS RAFAEL MARQUEZ BRAVO, Venezolano, Natural Valencia estado Carabobo, de 38 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.462.984, fecha de nacimiento 27-12-1974, de profesión u oficio construcción, hijo de Carmen Bravo y Urbano Márquez, residenciado Carlos Arvelo, calel La Cedeño, Calle los Mangos, casa 57, Estado Carabobo, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, eximiéndolo del pago de las costas, y condenándolo al cumplimiento de las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano y los artículos 66 y 67 de la Ley Especial. Igual manera se acordó Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad al referido ciudadano en los términos siguientes: De conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, previstas en los numerales 3º, 4º y 9º articulo 256 ejusdem, las cuales consisten en las presentaciones periódicas cada treinta (08) días por ante la oficina del alguacilazgo debiendo; la prohibición de salida del país y de la jurisdicción del Estado Carabobo sin autorización del tribunal, la obligación de estar atento a los llamados del tribunal de ejecución; asimismo las medidas de protección y seguridad a favor de la victima contenidas en los ordinales 5º y 6º del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es decir, la prohibición al agresor de acercase a las víctimas ya sea en su lugar de trabajo, estudio o residencia; y la prohibición de acercase, ejercer actos de persecución, intimidación, acoso u hostigamiento por él o por terceras personas a las víctimas y a los miembros del grupo familiar de estas. Las partes fueron notificadas de la presente decisión en la sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el Art. 175 del Código Orgánico Procesal Penal, déjese copia certificada de la misma. Regístrese, Diaricese, y remítase al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal correspondiente. Cumplase.-

Abg. Fátima Segovia
La Jueza Primera en Funciones de
Control Audiencia y Medidas,


Abg. Rosana Borges.
La Secretaria



ASUNTO: GP01-S-2012-000763

Hora de Emisión: 11:12 AM