REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 22 de Octubre de 2012
Años 202° y 153°

AUTO DE ADMISION.

Por recibida la presente ACCION POESESORIA AGRARIA POR DESPOJO. Incoada por el ciudadano JOSÉ ENCARNACIÓN PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.370.232, domiciliado, en el sector Altos de Reyes, Parroquia Bejuma, Municipio Bejuma del Estado Carabobo, asistido por el Defensor Segundo en materia Agraria del Estado Carabobo, JOSÉ DE LOS SANTOS MONTILLA MONTILLA, en contra de los ciudadanos ALEXANDRA ALEGUYA, RUBEN BARCO, INGRID COLMENARES, WILMER BERRIO, WILLIANS MORILLO, ANTONIO JOSÉ PINTO SÁNCHEZ, THAIS VILLEGAS URBINA, HUGO CÁCERES, ELVIA ROMERO, SANDRA DANIELA FLORES y ALEJANDRA VILLEGAS MUÑOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.453.074, 4.844.836, 17.257.624, 12.846.914, 15.721.545, 18.763.709, 15.455.397, 13.740.982, 6.690.759, 17.843.652, 14.303.783, en su orden, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, la buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 197 y 200 de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario, LA ADMITE A SUSTANCIACION, con expresa indicación que la presente demanda será sustanciada y decidida conforme al PROCEDIMIENTO ORDINARIO AGRARIO de acuerdo con los principios rectores del procedimiento agrario referidos a la oralidad, brevedad, concentración, inmediación, y publicidad establecidos en el artículos 155, en concordancia con lo estatuido en el artículo 186 y siguientes ejusdem. En consecuencia, emplácese a los ciudadanos ALEXANDRA ALEGUYA, RUBEN BARCO, INGRID COLMENARES, WILMER BERRIO, WILLIANS MORILLO, ANTONIO JOSÉ PINTO SÁNCHEZ, THAIS VILLEGAS URBINA, HUGO CÁCERES, ELVIA ROMERO, SANDRA DANIELA FLORES y ALEJANDRA VILLEGAS MUÑOS, titulares de las cedulas de identidad Nros. 16.453.074, 4.844.836, 17.257.624, 12.846.914, 15.721.545, 18.763.709, 15.455.397, 13.740.982, 6.690.759, 17.843.652, 14.303.783, en su orden, para que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a que conste en autos la ultima de citaciones ordenadas, a dar contestación a la presente demanda en horas de despacho, de conformidad con lo establecido en el articulo 205 de la Ley especial agraria. A cuyo efecto se ordena expedir tantas copias fotostáticas haya lugar del libelo de demanda interpuesto, las cuales serán debidamente certificadas por secretaría y acompañadas de las respectivas órdenes de comparecencia libradas en el presente auto; para tal fin se comisiona para la elaboración de las copias al alguacil, todo conforme a lo previsto en los artículos 111 y 342 del Código de Procedimiento civil. En relación a las probatorias solicitadas referida a la evacuación de testigos solicitada en capitulo III (medios probatorios), éste Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad procesal correspondiente, esto es, el lapso de promoción de pruebas establecido en el artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo, le hace saber al incoante que respecto a la inspección judicial solicitada en el capitulo VI del escrito libelar, éste Tribunal fijará por auto separado la oportunidad de ley correspondiente, a los fines de la practica del referido acto judicial. Líbrese compulsas a los fines legales consiguientes.

LA JUEZA
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ































EXP. JAP-199-2012/ ACCION POSESORIA AGRARIA POR DESPOJO
ITLO/GG/VPP.-