REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
AUTO. REVOCATORIA DE AUTO DE ADMISIÓN POR CONTRARIO IMPERIO.-
Vista la diligencia que antecede suscrita, por los demandantes de autos ciudadanos CESAR ALEJANDRO SÁNCHEZ CARVAJAL y SELMA YAZENY GÓMEZ FIGUEROA, asistidos en este acto por el abogado GERMÁN GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos, mediante la cual solicitan que: (sic) “… pedimos al Tribunal reponer la presente causa al estado de nueva admisión por cuanto en su auto del 16 de octubre de 2012 señala que emplaza “al ciudadano LUIS OJEDA GUTIERREZ, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad No 4.868.421…. representante legal de la Sociedad de Comercio CHIQUITA PARRILLITAS AND ICE CREAM, C.A., ahora denominada DELICIAS LA VACA Y LA GUACHARACA DE VACA, C.A…cuestión que contradice el contenido de nuestra demanda donde establecemos que la demandada es la Sociedad de Comercio CHIQUITA PARRILLITAS AND ICE CREAM, C.A. en las personas de sus representantes legales Gerente y Su-Gerente, SANDRA HAVAS OLANO Y LUIS ESPINETT GARCÍA, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.446.275 y 10.226.310, respectivamente, ello de acuerdo al contrato de arrendamiento existente entre las partes… (Que)…en ningún momento hemos indicado que la demandada es DELICIAS LA VACA Y LA GUACHARACA DE VACA, C.A…. (Que)… Esto se concatena con la decisión de este Tribunal de fecha 7 de agosto de 2012 donde decretó que “se repone el presente asunto al estado de nueva admisión por incompatibilidad de procedimiento en consecuencia se deja sin efecto las actuaciones procesales subsiguientes al auto de admisión anulado… ”. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforma el presente asunto y visto el pedimento a que se contrae la diligencia que antecede, es evidente para éste Tribunal que tal solicitud se ajusta a derecho y por lo tanto no es contrario a la ley, es decir, que cumple con la formalidad establecida por el legislador patrio en el articulo 310 del Código Adjetivo vigente. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, éste despacho judicial a fin de garantizar a las partes en conflicto lo relativo al resguardo a la correcta aplicación del iter procesal correspondiente, es decir, el acatamiento de las normas revestidas de orden público, instituido en el principio Constitucional relativo al debido proceso así como el derecho a la defensa, ergo articulo 49; y siendo lo anterior de estricto cumplimiento en todo grado y estado de la causa, éste Tribunal en resguardo al referido principio Constitucional y en concordancia con lo dispuesto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil declara REVOCAR POR CONTRARIO IMPERIO EL AUTO DE ADMISIÓN PROFERIDO POR ÉSTE TRIBUNAL EN FECHA 16 DE OCTUBRE DE 2012, ASIMISMO, COMO CONSECUENCIA DE LO ANTERIOR, SE ORDENA SE DICTE NUEVO AUTO DE ADMISIÓN EN LA PRESENTE CAUSA, EN LA OPORTUNIDAD PROCESAL CORRESPONDIENTE.- (Cursivas, negrillas y subrayado nuestro).-
LA JUEZA
IVETI T. LÓPEZ OJEDA
LA SECRETARIA
GLENDY YUSTIN GONZÁLEZ
EXP: Nº. JAP-176-2011/ RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
ITLO/GG/VPP