REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-L-2011-002279
Parte demandante:
Ciudadano José Rafael Querales Armas, titular de la cédula de identidad número 7.056.602.-
Apoderados judiciales de la
parte demandante:
Abogados Liliam Rosa Pérez y Gesther Nahir González, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 55.045 y 51.478, respectivamente.-
Parte demandada:
Todocalzado, C.A., sociedad de comercio inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Primer del Estado Carabobo, en fecha 30 de septiembre de 2005, bajo el número 2005, bajo el número 06, tomo 92-A.-
Apoderados judiciales de la
parte demandada:
Abogados Bulmaro Peña rosales, Jesús Belandria, Lucia Cioffi Tovar y Carlos Valderrama, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 24.318, 17.612, 27.273 y 107.999, respectivamente.-
Motivo:
Cobro de prestaciones sociales.-
Relación de la causa
Se inició la presente causa en virtud de la demanda interpuesta en fecha 25 de octubre de 2011 y admitida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a través de auto dictado en fecha 28 de octubre de 2011.
Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de los comparecientes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, se pasa a la oportuna reproducción y publicación del fallo dentro del lapso previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos:
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo
A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5152 Extraordinario del 19 de junio de 1997.
Alegatos y pretensiones de la parte demandante
En el escrito libelar inserto a los folios “01” al “03” de la pieza principal del expediente, la parte demandante:
En la narrativa de los hechos en los que se funda la demanda, alegó:
Que en fecha 1° de octubre de 2007, el ciudadano José Rafael Querales Armas comenzó a prestar servicios personales, subordinados y directos, regular y permanentemente, como encargado, en la tienda de Todocalzado, C.A., ubicada en la zona industrial norte, avenida este-oeste, galpones A-B-C, atendiendo todo lo referente a proveedores, ingresos de caja, atención al cliente, control de personal, depósitos bancarios, apertura y cierre de la tienda, devengando un salario promedio diario de Bs.278,68;
Que en fecha 14 de marzo de 20011, el ciudadano José Rafael Querales Armas fue despedido injustificadamente, por lo que se le impidió seguir realizando sus labores habituales y se le indicó que regresara por su pago a la semana siguiente;
Que frente a tal situación, el ciudadano José Rafael Querales Armas se trasladó en varias oportunidades a Todocalzado, C.A., llegando la oportunidad de coincidir con el ciudadano Víctor Cimarrusti, en la que firmó los documentos contentivos de la liquidación de conceptos laborales por terminación de la relación de trabajo y renuncia que se les presentaron, pero no se le entregó pagó alguno pues se le indicó que se compensaría con una supuesta deuda que habría contraído con Todocalzado, C.A.;
Demandó el pago de Bs.84.084,21, suma que comprende lo reclamado por prestación de antigüedad y sus intereses, vacaciones no disfrutadas, diferencia salarial, beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores;
Reclamó el pago de los intereses moratorios, la corrección monetaria de las cantidades reclamadas y la condenatoria en costas de la parte demandada.
Alegatos y defensas de la parte demandada:
A través del escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “81” al “84” de la pieza principal del expediente, la representación judicial de Todocalzado, C.A.:
Admitió la relación de trabajo que vinculó a las partes desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 14 de mayo de 2011, con motivo de la cual el ciudadano José Rafael Querales Armas se desempeñaba como encargado, atendiendo a proveedores, ingresos de caja, atención al cliente, control de personal, depósitos bancarios, apertura y cierre de la tienda;
Rechazó:
Que el ciudadano José Rafael Querales Armas haya sido despedido injustificadamente, en función de lo cual se sostuvo que renunció voluntariamente;
Que el ciudadano José Rafael Querales Armas haya sido conminado o forzado a firmar los documentos contentivos de la liquidación de conceptos laborales por terminación de la relación de trabajo y renuncia;
Que el ciudadano José Rafael Querales Armas haya percibido los importes salariales establecidos en el escrito libelar, en función de lo cual refirió que las pruebas consignadas en autos determinan los verdaderos salarios devengados por el ciudadano José Rafael Querales Armas, tomando en cuenta sus comisiones, ajustados al salario mínimo nacional y sujetos a las deducciones de ley, por lo que rechazó que Todocalzado, C.A. adeude la cantidad de Bs.3.033,66 por concepto de diferencia salarial;
Que Todocalzado, C.A. adeude al ciudadano José Rafael Querales Armas la suma de Bs.24.610,23 por concepto de vacaciones y que no haya disfrutado de sus vacaciones;
Que Todocalzado, C.A. adeude al ciudadano José Rafael Querales Armas la cantidad de Bs.33.323,00 reclamada por concepto de prestación de antigüedad, para lo cual denunció que su cálculo es falso y que tal concepto fue pagado por Todocalzado, C.A.;
Que Todocalzado, C.A., desde los inicios de la relación laboral que le vinculó con el demandante, haya contado con más de veinte(20) trabajadores, lo cual incide en la aplicación de la Ley de Alimentación para los Trabajadores;
Que Todocalzado, C.A. nunca haya pagado cesta-ticket al actor, por cuanto lo pagó a partir del mes de junio de 2009, época en la que alcanzó el número de trabajadores necesarios para el otorgamiento del referido beneficio;
Que Todocalzado, C.A. adeude al ciudadano José Rafael Querales Armas la cantidad de Bs.5.822,87 reclamada por concepto de intereses sobre prestaciones sociales;
La procedencia de intereses moratorios por cuanto los conceptos demandados fueron oportunamente pagados al ciudadano José Rafael Querales Armas.
Sostuvo:
Que Todocalzado, C.A. pagó al ciudadano José Rafael Querales Armas el importe de los conceptos derivados de la relación de trabajo liquidados con motivo de su terminación, a través de dinero en efectivo, toda vez que así fue requerido, por lo que accedió a suscribir el documentos contentivo de la referida liquidación en señal de conformidad;
Que el ciudadano José Rafael Querales Armas tenía pendiente una serie de préstamos personales, mientras que recibió anticipos a cuenta de prestaciones de prestaciones sociales, deducibles con motivo de la terminación de su relación de trabajo con Todocalzado, C.A.
Pruebas del proceso
Pruebas promovidas por la parte demandante
Documentales:
Cursantes a los folios “40” al “68” de la pieza principal del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio, por lo que su conducencia se examinará en el resumen probatorio que se establecerá en el presente fallo.
Testimoniales:
(i) Rendidas por los ciudadanos Noreidy Margarita Montoya Hernández, Ramón Benjamín Herrera Osorio, titulares de las cédulas de identidad número 14.514.949 y 7.120.213, cuyas declaraciones fueron contestes en establecer que el ciudadano José Rafael Querales Armas prestó sus servicios para Todocalzado, C.A.
(ii) Para ser aportadas por el ciudadano Luis Herrera, quien no compareció a la audiencia de juicio para tales fines y, por ende, se declaró precluida la oportunidad para su evacuación.
Exhibición de documentos:
Cuya admisión en el proceso se rechazó mediante auto dictado en fecha 25 de abril de 2012, no recurrido oportunamente por la parte promovente, por lo que no se instrumentó su evacuación en el marco de la audiencia de juicio celebrada en la presente causa.
Pruebas del proceso
Pruebas promovidas por la parte demandada
Documentales:
(i) Insertas en la pieza separada número 1 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio, por lo que su conducencia se examinará en el resumen probatorio que se establecerá en el presente fallo.
(ii) Insertas en la pieza separada número 2 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio, por lo que su conducencia se examinará en el resumen probatorio que se establecerá en el presente fallo.
(iii) Insertas en la pieza separada número 3 del expediente, cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio, por lo que su conducencia se examinará en el resumen probatorio que se establecerá en el presente fallo.
Testimoniales:
Aportadas por los ciudadana Rosibel Alejandra Rodríguez Vielma, titular de la cédula de identidad número 15.744.946, cuyas declaraciones estuvieron orientadas a demostrar el pago que se refiere realizado a favor del ciudadano José Rafael Querales armas por más de Bs.26.000,00, lo que está vedado por el artículo 1387 del código civil, por lo que se le desecha del proceso.
Informes:
En la sesión de la audiencia de juicio celebrada en fecha 13 de agosto de 2012, la representación de la parte demandada renunció a la obtención de los informes promovidos para ser requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y al Banco del Caribe, lo que fue aceptado por la representación de la parte demandante, por lo que se advirtió que se avanzaría hacia la resolución de la causa en primera instancia con prescindencia de tales pruebas de informes.
Pruebas del proceso
Pruebas evacuadas oficiosamente
En ejercicio de las facultades de instrucción oficiosa de la causa, este órgano jurisdicción evacuó, en fecha 20 de julio de 2012, inspección judicial sobre los registros contables relacionados con el pago de Bs.26.451,55 que la parte demandada refiere haber realizado al accionante, a partir de lo asentado en la documental inserta al folio “33” de la pieza separada N° 3 del expediente.
En esa oportunidad se recabaron los recaudos consignados a los folios “113” al “121” de la pieza principal del expediente y que acreditan los registros contables que se hicieron con ocasión de los egresos realizados con motivo de los pagos que Todocalzado, C.A. efectuó al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, por los conceptos que se indican a continuación:
Asignaciones
Concepto Asignaciones (Bs.) Deducciones (Bs.) Monto (Bs.)
Prestación de antigüedad 38.985,25 18.628,45 20.346,81
Vacaciones -- -- 4.550,84
Utilidades -- -- 1.393,40
Intereses acumulados -- -- 150,50
Resumen probatorio:
Vistas las alegaciones de las partes y el acervo probatorio aportado a los autos, apreciado a la luz de los principios de unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que el ciudadano José Rafael Querales Armas y Todocalzado, C.A., sostuvieron una relación laboral desde el 1° de octubre de 2007 hasta el 14 de mayo de 2011, con motivo de la cual el ciudadano José Rafael Querales Armas se desempeñó como encargado, atendiendo a proveedores, ingresos de caja, atención al cliente, control de personal, depósitos bancarios, apertura y cierre de la tienda; toda vez que tales extremos aparecen convenidos por las partes;
Que la referida relación de trabajo concluyó por renuncia del ciudadano José Rafael Querales Armas, según se desprende de la documental inserta al folio “34” de la pieza separada número 3 del expediente, sin que haya acreditado que tal manifestación de voluntad haya sido producto de error, dolo o violencia;
Que con motivo de la relación de trabajo sostenida entre las partes:
El ciudadano José Rafael Querales Armas fue inscrito por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales;
En fecha 28 de abril de 2011, el ciudadano José Rafael Querales Armas autorizó a Todocalzado, C.A. a descontar de su salario la suma de Bs.1.965,00 de su salario, a través de cuatro porciones consecutivas de Bs.491,25 (según se desprende de la documental inserta al folio 12 al 15 de la pieza separada número 3);
El ciudadano José Rafael Querales Armas disfrutó de once (11) días hábiles de vacaciones correspondiente al periodo comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2008, a saber: 2, 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 12, 13 y 14 de enero de 2009 (según se desprende de lo establecido en el instrumento consignado al folio 23 de la pieza separada número 3); a pesar de que le correspondía un disfrute vacacional de 16 días hábiles;
El ciudadano José Rafael Querales Armas disfrutó de quince (15) días hábiles de vacaciones correspondiente al periodo comprendido desde el 1° de enero al 31 de diciembre de 2010, a saber: 2, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 17,18, 19 de enero de 2011 (según se desprende de lo establecido en el instrumento consignado al folio 24 de la pieza separada número 3); a pesar de que le correspondía un disfrute vacacional de 17 días hábiles;
El ciudadano José Rafael Querales Armas recibió el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante cupones emitidos por Uniticket, Grupo Unico, correspondientes a los mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, de 2010, mediante recargas en tarjetas electrónicas a partir del mes de noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo y abril de 2011, (según se desprende de los recaudos consignados en la pieza separada N° 1 del expediente;
El ciudadano José Rafael Querales Armas percibió los importes salariales que se indican a continuación:
Periodo Salario (Bs.) Comisiones (Bs.) Otras asignaciones (Bs.) Horas extras (Bs.) / Feriados (Bs.) / Descansos (Bs.) Total (Bs.) Mensual (Bs.)
Del lun, 01 / oct / 2007 al dom, 07 / oct / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00 1.103,45
Del lun, 08 / oct / 2007 al dom, 14 / oct / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 15 / oct / 2007 al dom, 21 / oct / 2007 143,45 0,00 0,00 0,00 143,45
Del lun, 22 / oct / 2007 al dom, 28 / oct / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 29 / oct / 2007 al dom, 04 / nov / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 05 / nov / 2007 al dom, 11 / nov / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00 960,00
Del lun, 12 / nov / 2007 al dom, 18 / nov / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 19 / nov / 2007 al dom, 25 / nov / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 26 / nov / 2007 al dom, 02 / dic / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 03 / dic / 2007 al dom, 09 / dic / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00 992,00
Del lun, 10 / dic / 2007 al dom, 16 / dic / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 17 / dic / 2007 al dom, 23 / dic / 2007 240,00 0,00 0,00 0,00 240,00
Del lun, 24 / dic / 2007 al lun, 31 / dic / 2007 272,00 0,00 0,00 0,00 272,00
Del lun, 14 / ene / 2008 al dom, 20 / ene / 2008 256,00 0,00 0,00 0,00 256,00 1.152,00
Del lun, 21 / ene / 2008 al dom, 27 / ene / 2008 224,00 0,00 0,00 0,00 224,00
Del lun, 28 / ene / 2008 al dom, 03 / feb / 2008 224,00 0,00 0,00 0,00 224,00
Del lun, 04 / feb / 2008 al dom, 10 / feb / 2008 224,00 0,00 0,00 0,00 224,00 864,00
Del lun, 11 / feb / 2008 al dom, 17 / feb / 2008 224,00 0,00 0,00 0,00 224,00
Del vie, 15 / feb / 2008 al vie, 29 / feb / 2008 416,00 0,00 0,00 0,00 416,00
Del sáb, 01 / mar / 2008 al sáb, 15 / mar / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del dom, 16 / mar / 2008 al lun, 31 / mar / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del mar, 01 / abr / 2008 al mar, 15 / abr / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 960,00
Del mié, 16 / abr / 2008 al lun, 30 / abr / 2012 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del jue, 01 / may / 2008 al jue, 15 / may / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del vie, 16 / may / 2008 al sáb, 31 / may / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del dom, 01 / jun / 2008 al dom, 15 / jun / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 960,00
Del lun, 16 / jun / 2008 al lun, 30 / jun / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del mar, 01 / jul / 2008 al mar, 15 / jul / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del mié, 16 / jul / 2008 al jue, 31 / jul / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del vie, 01 / ago / 2008 al vie, 15 / ago / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del sáb, 16 / ago / 2008 al dom, 31 / ago / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del lun, 01 / sep / 2008 al lun, 15 / sep / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 960,00
Del mar, 16 / sep / 2008 al mar, 30 / sep / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del mié, 01 / oct / 2008 al mié, 15 / oct / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del jue, 16 / oct / 2008 al vie, 31 / oct / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del sáb, 01 / nov / 2008 al sáb, 15 / nov / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 960,00
Del dom, 16 / nov / 2008 al dom, 30 / nov / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del lun, 01 / dic / 2008 al lun, 15 / dic / 2008 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 992,00
Del mar, 16 / dic / 2008 al mié, 31 / dic / 2008 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del jue, 01 / ene / 2009 al jue, 15 / ene / 2009 0,00 0,00 359,04 0,00 359,04 871,04
Del vie, 16 / ene / 2009 al sáb, 31 / ene / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del dom, 01 / feb / 2009 al dom, 15 / feb / 2009 480,00 0,00 0,00 1.030,94 1.510,94 1.990,94
Del dom, 15 / feb / 2009 al sáb, 28 / feb / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del dom, 01 / mar / 2009 al dom, 15 / mar / 2009 480,00 0,00 1.773,57 0,00 2.253,57 2.765,57
Del lun, 16 / mar / 2009 al mar, 31 / mar / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del mié, 01 / abr / 2009 al mié, 15 / abr / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00 960,00
Del jue, 16 / abr / 2009 al jue, 30 / abr / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del vie, 01 / may / 2009 al vie, 15 / may / 2009 480,00 893,28 0,00 0,00 1.373,28 1.885,28
Del sáb, 16 / may / 2009 al dom, 31 / may / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del lun, 01 / jun / 2009 al lun, 15 / jun / 2009 480,00 2.756,03 0,00 0,00 3.236,03 3.716,03
Del mar, 16 / jun / 2009 al mar, 30 / jun / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del mié, 01 / jul / 2009 al mié, 15 / jul / 2009 480,00 2.775,20 0,00 0,00 3.255,20 3.767,20
Del jue, 16 / jul / 2009 al jue, 30 / jul / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del sáb, 01 / ago / 2009 al sáb, 01 / ago / 2009 480,00 3.091,36 0,00 0,00 3.571,36 4.083,36
Del sáb, 15 / ago / 2009 al lun, 31 / ago / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del mar, 01 / sep / 2009 al mar, 15 / sep / 2009 480,00 4.646,35 0,00 0,00 5.126,35 5.606,35
Del mié, 16 / sep / 2009 al mié, 30 / sep / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del jue, 01 / oct / 2009 al jue, 15 / oct / 2009 480,00 5.237,11 0,00 0,00 5.717,11 6.229,11
Del vie, 16 / oct / 2009 al sáb, 31 / oct / 2009 512,00 0,00 0,00 0,00 512,00
Del dom, 01 / nov / 2009 al dom, 15 / nov / 2009 480,00 5.175,46 0,00 0,00 5.655,46 6.167,46
Del lun, 16 / nov / 2009 al lun, 30 / nov / 2009 480,00 0,00 0,00 32,00 512,00
Del mar, 01 / dic / 2009 al mar, 15 / dic / 2009 480,00 7.282,63 0,00 0,00 7.762,63 8.242,63
Del mié, 16 / dic / 2009 al jue, 31 / dic / 2009 480,00 0,00 0,00 0,00 480,00
Del lun, 04 / ene / 2010 al vie, 15 / ene / 2010 387,00 7.348,34 0,00 48,38 7.783,72 8.267,47
Del sáb, 16 / ene / 2010 al dom, 31 / ene / 2010 483,75 0,00 0,00 0,00 483,75
Del lun, 01 / feb / 2010 al lun, 15 / feb / 2010 483,75 2.092,19 0,00 0,00 2.575,94 3.059,69
Del mar, 16 / feb / 2010 al dom, 28 / feb / 2010 483,75 0,00 0,00 0,00 483,75
Del lun, 01 / mar / 2010 al lun, 15 / mar / 2010 532,13 2.679,38 0,00 0,00 3.211,51 3.814,59
Del mar, 16 / mar / 2010 al mié, 31 / mar / 2010 532,13 0,00 0,00 70,95 603,08
Del jue, 01 / abr / 2010 al jue, 15 / abr / 2010 532,13 4.142,74 0,00 0,00 4.674,87 5.260,23
Del vie, 16 / abr / 2010 al vie, 30 / abr / 2010 532,15 0,00 0,00 53,21 585,36
Del sáb, 01 / may / 2010 al sáb, 15 / may / 2010 611,95 3.982,41 0,00 0,00 4.594,36 5.206,31
Del dom, 16 / may / 2010 al lun, 31 / may / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del mar, 01 / jun / 2010 al mar, 15 / jun / 2010 611,95 5.265,85 0,00 0,00 5.877,80 6.489,75
Del mié, 16 / jun / 2010 al mié, 30 / jun / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del jue, 01 / jul / 2010 al jue, 15 / jul / 2010 611,95 6.178,97 0,00 0,00 6.790,92 7.402,87
Del vie, 16 / jul / 2010 al sáb, 31 / jul / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del dom, 01 / ago / 2010 al dom, 15 / ago / 2010 611,95 7.186,00 0,00 0,00 7.797,95 8.409,90
Del lun, 16 / ago / 2010 al mar, 31 / ago / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del mié, 01 / sep / 2010 al mié, 15 / sep / 2010 611,95 7.765,38 0,00 0,00 8.377,33 8.989,28
Del jue, 16 / sep / 2010 al jue, 30 / sep / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del vie, 01 / oct / 2010 al vie, 15 / oct / 2010 611,95 7.851,30 0,00 0,00 8.463,25 9.075,20
Del sáb, 16 / oct / 2010 al dom, 31 / oct / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del lun, 01 / nov / 2010 al lun, 15 / nov / 2010 611,95 7.760,86 0,00 0,00 8.372,81 8.984,76
Del mar, 16 / nov / 2010 al mar, 30 / nov / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del mié, 01 / dic / 2010 al mié, 15 / dic / 2010 611,95 8.189,91 0,00 0,00 8.801,86 9.413,81
Del jue, 16 / dic / 2010 al vie, 31 / dic / 2010 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del mar, 04 / ene / 2011 al sáb, 15 / ene / 2011 0,00 9.136,82 0,00 0,00 9.136,82 9.585,58
Del dom, 16 / ene / 2011 al lun, 31 / ene / 2011 448,76 0,00 0,00 0,00 448,76
Del mar, 01 / feb / 2011 al mar, 15 / feb / 2011 611,95 4.065,31 0,00 0,00 4.677,26 5.289,21
Del mié, 16 / feb / 2011 al lun, 28 / feb / 2011 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del mar, 01 / mar / 2011 al mar, 15 / mar / 2011 611,95 5.654,22 0,00 0,00 6.266,17 6.878,12
Del mié, 16 / mar / 2011 al jue, 31 / mar / 2011 611,95 0,00 0,00 0,00 611,95
Del vie, 01 / abr / 2011 al vie, 15 / abr / 2011 530,40 6.360,57 0,00 81,60 6.972,57 7.584,57
Del sáb, 16 / abr / 2011 al sáb, 30 / abr / 2011 530,40 0,00 0,00 81,60 612,00
Del dom, 01 / may / 2011 al dom, 15 / may / 2011 703,74 5.809,00 0,00 0,00 6.512,74 6.512,74
Que en el mes de abril de 2009, Todocalzado, C.A. declaró tener 19 empleados, con motivo de los aportes correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se desprende de la documental consignada al folio 35 de la pieza separada número 3 del expediente;
Que en el mes de mayo de 2009, Todocalzado, C.A. declaró tener 21 empleados, con motivo de los aportes correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se desprende de la documental consignada al folio 36 de la pieza separada número 3 del expediente;
Que en el mes de junio de 2009, Todocalzado, C.A. declaró tener 21 empleados, con motivo de los aportes correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se desprende de la documental consignada al folio 37 de la pieza separada número 3 del expediente;
Que Todocalzado, C.A. pagó al ciudadano José Rafael Querales Armas los conceptos e importes que se indicarán a continuación, según se desprende de las documentales insertas en la pieza separada número 3 del expediente:
Fecha Concepto Monto (Bs.)
03/10/2007 Préstamo personal 2.000,00
16/10/2007 Préstamo personal 1.500,00
12/05/2008 Préstamo personal 1.000,00
31/12/2008 Préstamo personal 10.000,00
31/07/2009 Préstamo personal 1.500,00
Fecha Concepto Monto (Bs.)
27/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 500,00
29/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.650,00
30/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.105,00
24/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 4.031,28
31/12/2008 Anticipo de prestación de antigüedad 2.402,27
31/12/2009 Anticipo de prestación de antigüedad 7.951,83
31/12/2010 Anticipo de prestación de antigüedad 11.553,45
Fecha Concepto Monto (Bs.)
31/12/2008 Intereses sobre prestación de antigüedad 269,41
31/12/2009 Intereses sobre prestación de antigüedad 524,85
Fecha Concepto N° de salarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Monto (Bs.)
31/12/2008 Utilidades 15 32,00 480,00
31/12/2010 Utilidades 15 227,15 3.407,25
Fecha Concepto N° de salarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Monto (Bs.)
31/12/2008 Vacaciones anuales 15 32,67 490,00
Días adicionales de vacaciones 1 32,67 32,67
Bono vacacional 7 32,67 228,67
Días adicionales de bono vacacional 1 32,67 32,67
Domingos 2 32,67 65,33
Días feriados 1 32,67 32,67
Fecha Concepto N° de salarios Salario diario base de cálculo (Bs.) Monto (Bs.)
17/12/2010 Vacaciones anuales 15 227,15 3.407,25
Días adicionales de vacaciones 2 227,15 454,30
Bono vacacional 9 227,15 1.817,20
Días feriados 9 227,15 2.044,35
14/05/2011 Asignaciones
Concepto N° de salarios Salario diario base de cálculo (BS.) Monto (Bs.)
Prestación de antigüedad 237 -- 38.985,25
Vacaciones 16,33 278,68 4.550,84
Utilidades 5 278,68 1.393,40
Intereses acumulados -- -- 150,50
Deducciones
Inces -- -- 6,97
Anticipos -- -- 18.628,45
Total (Bs.) 26.451,55
VII
Consideraciones para decidir:
De la procedencia de los conceptos demandados:
Luego de examinadas las alegaciones de hecho aportadas por las partes, en función de la libre, racional y soberana apreciación probatoria de este órgano jurisdiccional, se resuelve sobre la procedencia de las reclamaciones libeladas en los siguientes términos:
Primero:
Diferencia salarial:
En el escrito libelar se ha alegado que el salario alegado por el ciudadano José Rafael Querales Armas estaba compuesto por una porción fija que debía ascender al importe del salario mínimo mensual, mas una porción variable representada por comisiones. No obstante, se denunció que la porción fija del salario fue inferior al salario mínimo decretado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se demandó el pago de Bs.3.033,66 que representa la diferencia salarial deducida en la presente causa.
A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Las pruebas consignadas a los autos dan cuenta que el demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, con motivo de su relación de trabajo con Todocalzado, C.A., devengó importes salariales fijos que se indicaran a continuación y que se contrastan con los salarios mínimos decretados por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de examinar la procedencia de la reclamación deducida por la demandante:
Mes Porción salarial fija (Bs.) Salario mínimo decretado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela (Bs.) Diferencia:
01-oct-07 1.103,45 614,79 0,00
01-nov-07 960,00 614,79 0,00
01-dic-07 992,00 614,79 0,00
01-ene-08 704,00 614,79 0,00
01-feb-08 864,00 614,79 0,00
01-mar-08 992,00 614,79 0,00
01-abr-08 960,00 614,79 0,00
01-may-08 992,00 614,79 0,00
01-jun-08 960,00 614,79 0,00
01-jul-08 992,00 614,79 0,00
01-ago-08 992,00 614,79 0,00
01-sep-08 960,00 614,79 0,00
01-oct-08 992,00 614,79 0,00
01-nov-08 960,00 614,79 0,00
01-dic-08 992,00 614,79 0,00
01-ene-09 512,00 614,79 0,00
01-feb-09 960,00 614,79 0,00
01-mar-09 992,00 614,79 0,00
01-abr-09 960,00 614,79 0,00
01-may-09 992,00 799,23 0,00
01-jun-09 960,00 799,23 0,00
01-jul-09 992,00 799,23 0,00
01-ago-09 992,00 799,23 0,00
01-sep-09 960,00 959,08 0,00
01-oct-09 992,00 959,08 0,00
01-nov-09 960,00 959,08 0,00
01-dic-09 960,00 959,08 0,00
01-ene-10 870,75 959,08 88,33
01-feb-10 967,50 959,08 0,00
01-mar-10 1.064,26 1064,25 0,00
01-abr-10 1.064,28 1064,25 0,00
01-may-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-jun-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-jul-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-ago-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-sep-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-oct-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-nov-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-dic-10 1.223,90 1223,89 0,00
01-ene-11 448,76 1223,89 0,00
01-feb-11 1.223,90 1223,89 0,00
01-mar-11 1.223,90 1223,89 0,00
01-abr-11 1.224,00 1223,89 0,00
01-may-11 703,74 1407,47 0,00
Atendiendo a lo expresado en la tabla que antecede y considerando que el ciudadano José Rafael Querales Armas recibió la remuneración correspondiente a las vacaciones que disfrutó –aunque parcialmente- en los meses de enero de 2009 y enero de 2011, se advierte que solo en el mes de enero de 2010 percibió un salario inferior al fijado por la Presidencia de la República de Venezuela, toda vez que recibió la suma de Bs.870,75, aún cuando el salario mínimo ascendía a Bs.959,08.
En fuerza de las anteriores consideraciones, se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, la suma de OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs.88,33), monto que representa la diferencia entre el salario mínimo decretado por el ejecutivo nacional y la porción fija del salario devengado por el acto en el mes de enero de 2010.
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Todocalzado, C.A. pagar al actor, ciudadano José Rafael Querales Armas, los intereses de mora que apliquen sobre los importes a que se contraen las referidas retenciones salariales. Tales intereses moratorios se consideran causados desde la fecha en que se produjo la diferencia salarial anteriormente liquidada (esto es, desde el 31 de enero de 2010 –exclusive-) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
Finalmente se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al actor, ciudadano José Rafael Querales Armas, lo que resulte de la corrección monetaria de las suma de Bs.88,33 liquidada por concepto de diferencia salarial. La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha en que se produjo la diferencia salarial anteriormente liquidada (esto es, desde el 31 de enero de 2010 –exclusive-) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
Segundo:
Prestación de antigüedad, sus intereses y corrección monetaria:
(i)
Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se causó la cantidad de Bs.39.721,03, equivalente a 237 salarios diarios integrales y que ha sido liquidada según se indica a continuación:
TABLA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
Periodo Salario integral Número de salarios diarios correspondientes
a la prestación de antigüedad Prestación de antigüedad causada (Bs.):
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Participación en los beneficios (utilidades) Bono vacacional Salario diario integral (Bs.)
Salarios diarios causados por participación
en los beneficios (utilidades): Incidencia diaria (Bs.) Salarios diarios causados por bono vacacional: Incidencia diaria (Bs.)
oct-07 1.103,45 36,78 15 1,53 7 0,72 39,03 0 0,00
nov-07 960,00 32,00 15 1,33 7 0,62 33,96 0 0,00
dic-07 992,00 33,07 15 1,38 7 0,64 35,09 0 0,00
ene-08 1.152,00 38,40 15 1,60 7 0,75 40,75 5 203,73
feb-08 864,00 28,80 15 1,20 7 0,56 30,56 5 152,80
mar-08 992,00 33,07 15 1,38 7 0,64 35,09 5 175,44
abr-08 960,00 32,00 15 1,33 7 0,62 33,96 5 169,78
may-08 992,00 33,07 15 1,38 7 0,64 35,09 5 175,44
jun-08 960,00 32,00 15 1,33 7 0,62 33,96 5 169,78
jul-08 992,00 33,07 15 1,38 7 0,64 35,09 5 175,44
ago-08 992,00 33,07 15 1,38 7 0,64 35,09 5 175,44
sep-08 960,00 32,00 15 1,33 7 0,62 33,96 5 169,78
oct-08 992,00 33,07 15 1,38 8 0,73 35,18 5 175,90
nov-08 960,00 32,00 15 1,33 8 0,71 34,04 5 170,22
dic-08 992,00 33,07 15 1,38 8 0,73 35,18 5 175,90
ene-09 1.351,08 45,04 15 1,88 8 1,00 47,91 5 239,57
feb-09 1.990,94 66,36 15 2,77 8 1,47 70,60 5 353,02
mar-09 2.765,57 92,19 15 3,84 8 2,05 98,08 5 490,38
abr-09 960,00 32,00 15 1,33 8 0,71 34,04 5 170,22
may-09 1.885,28 62,84 15 2,62 8 1,40 66,86 5 334,29
jun-09 3.716,03 123,87 15 5,16 8 2,75 131,78 5 658,91
jul-09 3.767,20 125,57 15 5,23 8 2,79 133,60 5 667,98
ago-09 4.083,36 136,11 15 5,67 8 3,02 144,81 5 724,04
sep-09 5.606,35 186,88 15 7,79 8 4,15 198,82 5 994,09
oct-09 6.229,11 207,64 15 8,65 9 5,19 221,48 7 1.550,36
nov-09 6.167,46 205,58 15 8,57 9 5,14 219,29 5 1.096,44
dic-09 8.242,63 274,75 15 11,45 9 6,87 293,07 5 1.465,36
ene-10 8.355,80 278,53 15 11,61 9 6,96 297,10 5 1.485,48
feb-10 3.059,69 101,99 15 4,25 9 2,55 108,79 5 543,94
mar-10 3.814,59 127,15 15 5,30 9 3,18 135,63 5 678,15
abr-10 5.260,23 175,34 15 7,31 9 4,38 187,03 5 935,15
may-10 5.206,31 173,54 15 7,23 9 4,34 185,11 5 925,57
jun-10 6.489,75 216,33 15 9,01 9 5,41 230,75 5 1.153,73
jul-10 7.402,87 246,76 15 10,28 9 6,17 263,21 5 1.316,07
ago-10 8.409,90 280,33 15 11,68 9 7,01 299,02 5 1.495,09
sep-10 8.989,28 299,64 15 12,49 9 7,49 319,62 5 1.598,09
oct-10 9.075,20 302,51 15 12,60 10 8,40 323,51 9 2.911,63
nov-10 8.984,76 299,49 15 12,48 10 8,32 320,29 5 1.601,45
dic-10 9.413,81 313,79 15 13,07 10 8,72 335,58 5 1.677,92
ene-11 10.360,72 345,36 15 14,39 10 9,59 369,34 5 1.846,70
feb-11 5.289,21 176,31 15 7,35 10 4,90 188,55 5 942,75
mar-11 6.878,12 229,27 15 9,55 10 6,37 245,19 5 1.225,96
abr-11 7.584,57 252,82 15 10,53 10 7,02 270,38 5 1.351,88
may-11 6.512,74 217,09 15 9,05 10 6,03 232,17 31 7.197,18
237,00 39.721,03
Conviene advertir que, para la determinación del salario integral expresado en la tabla que antecede, se tomaron en consideración las siguientes variables:
Los salarios que quedaron acreditados a través de los medios de prueba aportados a los autos;
La incidencia salarial de la participación en los beneficio (utilidades) calculada en función de 15 salarios diarios para cada ejercicio económico, conforme a lo reclamado por la parte accionante y no desvirtuado por los elementos de juicio del proceso;
La incidencia salarial del bono vacacional previsto en la Ley Orgánica del Trabajo.
(ii)
Prestación de antigüedad causada - Anticipos de la prestación de antigüedad:
Diferencia por prestación de antigüedad
A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que el ciudadano José Rafael Querales Armas recibió la suma de Bs.56.195,97 por prestación se antigüedad, según se indica a continuación:
Fecha Concepto Monto (Bs.)
27/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 500,00
29/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.650,00
30/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.105,00
24/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 4.031,28
31/12/2008 Anticipo de prestación de antigüedad 2.402,27
31/12/2009 Anticipo de prestación de antigüedad 7.951,83
31/12/2010 Anticipo de prestación de antigüedad 11.553,45
14/05/2011 Prestación de antigüedad 38.985,25
Total: 68.179,08
En consecuencia, no subiste diferencia alguna a favor del ciudadano José Rafael Querales Armas por concepto de prestación de antigüedad, por lo que surge improcedente su reclamación. Así se decide.
(iii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, los intereses generados por la prestación de antigüedad liquidada en la TABLA DE PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD inserta en el presente fallo, calculados a partir del mes de enero de 2008 y conforme a lo previsto en el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, atendiendo a las variaciones de las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual. Para la liquidación de dichos intereses se ordena experticia complementaria del fallo la cual se realizara mediante un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
Para tales fines deberá considerarse que la demandante recibió los anticipos de prestación de antigüedad que se indican a continuación, los cuales deberán deducirse del capital sujeto a intereses para la época:
Fecha Concepto Monto (Bs.)
27/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 500,00
29/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.650,00
30/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 1.105,00
24/12/2007 Anticipo de prestación de antigüedad 4.031,28
31/12/2008 Anticipo de prestación de antigüedad 2.402,27
31/12/2009 Anticipo de prestación de antigüedad 7.951,83
31/12/2010 Anticipo de prestación de antigüedad 11.553,45
Finalmente, deberá considerarse que a lo que se liquide por intereses sobre prestación de antigüedad deberá deducirse la suma de Bs.1.744,19 que el ciudadano José Rafael Querales Armas recibió por tal concepto, según se indica a continuación:
Fecha Concepto Monto (Bs.)
31/12/2008 Intereses sobre prestación de antigüedad 269,41
31/12/2009 Intereses sobre prestación de antigüedad 524,85
14/05/2011 Intereses sobre prestación de antigüedad 150,50
Total 944,76
(iv)
Intereses moratorios:
Además y con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, los intereses de mora calculados sobre lo que resulte por concepto de intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 14 de mayo de 2011 (exclusive) hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicara lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución. En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(v)
Corrección monetaria:
De igual modo se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, lo que resulte de la corrección monetaria de la suma que se determine por los intereses sobre la prestación de antigüedad que se han ordenado liquidar en el particular (iv) del presente capítulo.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 14 de mayo de 2011 (exclusive) -fecha de terminación de la relación de trabajo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, así como por vacaciones judiciales.
Tercero:
Vacaciones, bono vacacional y su corrección monetaria:
(i)
Por concepto de disfrute vacacional remunerado y bono vacacional correspondientes a los periodos 2007-2008, 2008-2009, 2009-2010 y 2010-2011, causada conforme a las previsiones de la Ley Orgánica del Trabajo, corresponde al ciudadano José Rafael Querales Armas la suma NUEVE MIL SESENTA Y NUEVE BAOLIVARES CON 06/100 (Bs.9.069,06) sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Todocalzado, C.A. debe pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas y que la cual ha sido calculada con sujeción a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según se indica en la siguiente tabla:
Periodo N° de salarios por vacaciones Salario base de cálculo (Bs.) Total causado: (Bs.) Importe recibido por el accionante (Bs.) Diferencia que subsiste a favor del demandante (Bs.)
2007-2008 15 33,07 496,05 490,00 6,05
2008-2009 16 278,68 4.458,88 0,00 4.458,88
2009-2010 17 234,61 3.988,37 3861,55 126,82
2010-2011 Fracción correspondiente a los siete (07) meses completos transcurridos desde el 1° de octubre de 2010 al 14 de mayo de 2011 10,5 278,68 2.926,14 2.926,14 0,00
Disfrute vacacional pendiente 7 278,68 1950,76 0 1.950,76
6.542,51
Periodo N° de salarios por bono vacacional Salario base de cálculo (Bs.) Total causado: (Bs.) Importe recibido por el accionante (Bs.) Diferencia que subsiste a favor del demandante (Bs.)
2007-2008 7 33,07 231,49 228,67 2,82
2008-2009 8 278,68 2.229,44 0 2.229,44
2009-2010 9 234,61 2.111,49 1.817,2 294,29
2010-2011 Fracción correspondiente a los siete (07) meses completos transcurridos desde el 1° de octubre de 2010 al 14 de mayo de 2011 5,83 278,68 1.624,70 1.624,7 0,00
2.526,55
(ii)
Corrección monetaria
Finalmente se condena a Todocalzado, C.A. a pagar al actor, ciudadano José Rafael Querales Armas, lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.9.069,06 liquidada por concepto de vacaciones y bono vacacional. La referida corrección monetaria debe calcularse desde la fecha de notificación de la parte demandada (09 de diciembre de 2010) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Sexto:
Beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores:
En la presente causa se ha denunciado que durante la relación de trabajo que vinculó a las partes, Todocalzado, C.A. no otorgó al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, por lo que se reclamó la suma de Bs.17.926,40 que se refiere causada por el concepto en referencia.
Frente a tal reclamación, la representación de Todocalzado, C.A. sostuvo haber otorgado el referido beneficio al ciudadano José Rafael Querales Armas a partir del mes de junio de 2009, época en la que alcanzó el número mínimo de trabajadores previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores para quedar obligada a concederlo.
A los fines de resolver al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
La Ley de Alimentación para los Trabajadores, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.094 del 27 de diciembre de 2004, imponía a los empleadores del sector público y del sector privado que tuviesen a su cargo veinte (20) o más trabajadores, la obligación de otorgarles el beneficio de una comida balanceada durante la jornada de trabajo.
Partiendo se tal escenario se advierte que los recaudos consignados en la pieza separada número 1, cuyo valor probatorio no fue cuestionado por la parte demandante, dan cuenta que la nómina de Todocalzado, C.A. no superaba los veinte (20) trabajadores desde el mes de octubre de 2007 hasta el mes de diciembre de 2008, mientras que en el mes de abril de 2009 declaró tener diecinueve (19) empleados, con motivo de los aportes correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; por lo que no habría estado obligada a conceder a sus trabajadores el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores .
No obstante, la parte demandada no aportó a los autos elementos de juicio en torno al número de trabajadores que integraban la nómina de Todocalzado, C.A. en los meses de enero, febrero y marzo de 2009, por lo que no ha quedado demostrado que en los referidos meses su plantel de trabajadores haya sido inferior al número legalmente requerido para el otorgamiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de Trabajadores, mientras que tampoco quedó acreditado ninguna modalidad de cumplimiento.
En consecuencia, debe condenarse a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 66 jornadas de trabajo alegadas por la parte demandante, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2009, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación, ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.
A la par se advierte que, en el mes de mayo de 2009, Todocalzado, C.A. declaró tener 21 empleados, con motivo de los aportes correspondientes al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, según se desprende de la documental consignada al folio 36 de la pieza separada número 1 del expediente. No obstante, no se advierte que la demandada haya acreditado el cumplimiento de su obligación de otorgar el beneficio previsto en la Ley de Alimentación de Trabajadores.
En consecuencia, debe condenarse a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 22 jornadas de trabajo alegadas por la parte demandante, correspondientes al mes de mayo de 2009, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación, ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.
Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las 22 jornadas de trabajo alegadas por la parte demandante, correspondientes al mes de mayo de 2009, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.
Por otra parte, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, recibió el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante cupones emitidos por Uniticket, Grupo Unico, correspondientes a los mes de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009.
En fuerza de lo establecido en el párrafo que antecede, surge improcedente la reclamación del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores por lo que respecta a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre de 2009.
Adicionalmente, no se advierte que la demandada haya acreditado el cumplimiento de su obligación de otorgar el otorgamiento del beneficio previsto en la Ley de Alimentación de Trabajadores por lo que respecta a los meses de enero, febrero y marzo de 2010.
En consecuencia, debe condenarse a Todocalzado, C.A. a pagar al demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para Trabajadores y su reglamento, correspondiente a las 66 jornadas de trabajo alegadas por la parte demandante, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, toda vez que la demandada no demostró extremo alguno que la liberase de dicha obligación, ni rechazó ni desvirtuó tales jornadas de trabajo.
Para la liquidación de lo que corresponda al demandante por el concepto en referencia, deberá el tribunal de la ejecución considerar que el beneficio en cuestión se ha causado en función de las 66 jornadas de trabajo alegadas por la parte demandante, correspondientes a los meses de enero, febrero y marzo de 2010, calculadas –cada una- a razón del cero coma veinticinco (0,25) del valor de la unidad tributaria vigente para el momento de su cumplimiento efectivo, conforme a las previsiones del artículo 5 de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y el artículo 36 de su reglamento.
Por otra parte, ha quedado acreditado en autos que el demandante, ciudadano José Rafael Querales Armas, recibió el beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores, mediante cupones emitidos por Uniticket, Grupo Unico, correspondientes a los mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, de 2010, así como mediante recargas en tarjetas electrónicas a partir del mes de noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo y abril de 2011 (según se desprende de los recaudos consignados en la pieza separada N° 1 del expediente.
En fuerza de lo establecido en el párrafo que antecede, surge improcedente la reclamación del beneficio previsto en la Ley de Alimentación para los Trabajadores por lo que respecta a los mes de abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, de 2010, noviembre, diciembre de 2010, enero, febrero, marzo y abril de 2011.
Decisión
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: Parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano José Rafael Querales Armas contra Todocalzado, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de que no hubo vencimiento total de la parte demandada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:26 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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