REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto:
GP02-L-2011-002631
Parte demandante:
Ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS, PEDRO ANGEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE TORO RODRÍGUEZ, MOISES YGNACIO GOITIA ORTÍZ, EDUARDO JESÚS SEQUERA, RICHAR ALFREDO ESTRADA GUZMÁN, FELIPE ANTONIO ROBLES SANDOVAL, ENRIQUE ANTONIO ALDANA HIDALGO, JOSÉ LUIS MORILLO VALLERA, WAGNER JOSÉ CALDERÓN GÓMEZ, YENDRY ADDEMAR JIMÉNEZ HENRÍQUEZ, JUAN CARLOS JIMÉNEZ ENRIQUE, OSWALDO JOSÉ BAUDIS BARRIENTOS, RAFAEL TOM DURAND, titulares de las cédulas de identidad números 4.232.478, 3.389.201, 7.081.820, 10.700.912, 12.315.507, 7.120.340, 13.551.919, 13.889.764, 11.155.665, 11.114.483, 7.142.997, 6.372.186, 12.607.753, 4.458.099, respectivamente.
Apoderados judiciales de la parte demandante:
Abogados: Mónica Vera Petricone Capitelli, Angelo Petricone Chiarilli y Edoardo Petricone Chiarilli, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 59.653, 41.240 y 12.891, respectivamente.
Parte demandada:
BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A., sociedad de comercio originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Séptima Circunscripción Judicial en Valencia, Estado Carabobo, en fecha 23 de octubre de 1956, bajo el Nº 1
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados Eduardo Antonio Aular Barrios, Oswaldo Pinto Malaga, Xiomara Josefina Guedez Sevilla y Norman José Roa Baltodano, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.948, 20.644, 55.484 y 31.360, respectivamente.-
Vista la diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.891, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS, PEDRO ANGEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE TORO RODRÍGUEZ, MOISES YGNACIO GOITIA ORTÍZ, EDUARDO JESÚS SEQUERA, RICHAR ALFREDO ESTRADA GUZMÁN, FELIPE ANTONIO ROBLES SANDOVAL, ENRIQUE ANTONIO ALDANA HIDALGO, JOSÉ LUIS MORILLO VALLERA, WAGNER JOSÉ CALDERÓN GÓMEZ, YENDRY ADDEMAR JIMÉNEZ HENRÍQUEZ, JUAN CARLOS JIMÉNEZ ENRIQUE, OSWALDO JOSÉ BAUDIS BARRIENTOS, RAFAEL TOM DURAND, a través de la cual desiste de la acción y del procedimiento sustanciado contra BRIDGESTONE FIRESTONE VENEZOLANA, C.A.; se estiman necesarias las siguientes consideraciones:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”.
Conforme a las normas antes transcritas, en cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella, exigiéndose para tal fin tener capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia y que se trate de materias respecto de las cuales no estén prohibidas las transacciones.
En el caso de autos, se aprecia que el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.891, aún cuando detenta la condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS, PEDRO ANGEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE TORO RODRÍGUEZ, MOISES YGNACIO GOITIA ORTÍZ, EDUARDO JESÚS SEQUERA, RICHAR ALFREDO ESTRADA GUZMÁN, FELIPE ANTONIO ROBLES SANDOVAL, ENRIQUE ANTONIO ALDANA HIDALGO, JOSÉ LUIS MORILLO VALLERA, WAGNER JOSÉ CALDERÓN GÓMEZ, YENDRY ADDEMAR JIMÉNEZ HENRÍQUEZ, JUAN CARLOS JIMÉNEZ ENRIQUE, OSWALDO JOSÉ BAUDIS BARRIENTOS, RAFAEL TOM DURAND, antes identificados, no aparece expresamente facultado para plantear desistimientos en nombre de sus patrocinados.
Por ello, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, no niega la homologación al desistimiento de la acción y del procedimiento planteado por el abogado Edoardo Petricone Chiarilli, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.891, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos RICARDO ANTONIO VARGAS, PEDRO ANGEL CASTELLANO HERNÁNDEZ, JOSÉ VICENTE TORO RODRÍGUEZ, MOISES YGNACIO GOITIA ORTÍZ, EDUARDO JESÚS SEQUERA, RICHAR ALFREDO ESTRADA GUZMÁN, FELIPE ANTONIO ROBLES SANDOVAL, ENRIQUE ANTONIO ALDANA HIDALGO, JOSÉ LUIS MORILLO VALLERA, WAGNER JOSÉ CALDERÓN GÓMEZ, YENDRY ADDEMAR JIMÉNEZ HENRÍQUEZ, JUAN CARLOS JIMÉNEZ ENRIQUE, OSWALDO JOSÉ BAUDIS BARRIENTOS, RAFAEL TOM DURAND, antes identificados.
No recae condenatoria en costas sobre el demandante por cuanto no quedó establecido en autos que devengase más de tres (3) salarios mínimos.
Publíquese y regístrese. Déjese copia autorizada de la presente decisión.
A los treinta y un (31) días del mes de octubre de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:43 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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