REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA

Asunto: GP02-L-2011-002506
Parte demandante:
Ciudadano FÉLIX ANTONIO CARRUIDO, titular de la cédula de identidad número 4.548.623.-

Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: Humberto Silva Pérez, Julio Torrealba Carta y Rudy Torres García, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 94.807, 40.073 y 39.035, respectivamente.

Parte demandada:
TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 13 de Junio de 2007, bajo el Nº 66, tomo 48-A.

Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados: Luis Tadeo Marcano, Luis Alejandro Marcano, Antonio José León y Layal Carolina Hamza, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.818, 122.102, 135.509 y 171.617, respectivamente.-


Motivo:

Cobro de prestaciones sociales.-


I

Se inició la presente causa en fecha 17 de noviembre de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 22 de noviembre de 2011.

Una vez concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, se ordenó la remisión del expediente a la fase de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.

Luego de sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 17 de octubre de 2011 se sentenció la causa oralmente, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:




II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo

A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5.152 Extraordinario del 19 de junio de 1997, aplicable –rationae temporis- para la resolución de la presente causa.

III
Alegatos y pretensiones de la parte demandante

En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “37” del expediente:

Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló que el ciudadano FÉLIX ANTONIO CARRUIDO fue contratado por TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A., en fecha 1º de abril de 2006, para prestar servicios personales como chofer de gandola, conduciendo diversos vehículos propiedad de la accionada, hasta el 30 de mayo de 2011, fecha en la cual fue despedido.

En función de ello, la parte demandante reclamó la suma de Bs.431.355,58 que comprende lo pretendido por prestación de antigüedad y sus intereses, preaviso, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones anuales y fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades, salario correspondiente a los domingos y días feriados, comida y alojamiento.

De igual modo, la parte demandante reclamó los intereses moratorios, la entrega de las planillas de “Declaración de ingreso del Trabajador al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales” y la “Constancia de Trabajo”, a los efectos de las respectivas pensiones de vejez y paro forzoso; costas procesales y corrección monetaria de las sumas demandadas.

IV
Alegatos y defensas de la parte demandada

En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “215” al “217” del expediente, la representación de la demandada:

Sostuvo que la lectura del libelo de la demanda permite advertir que la parte actora ha alegado que la accionada le adeuda una serie de conceptos laborales por la terminación de la relación laboral que les vinculó, pero que fueron objeto de la transacción concertada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Carabobo con fuerza de cosa juzgada y que acredita el cumplimiento absoluto de los beneficios laborales por parte de la accionada.

En función de ello, rechazó la petición deducida por la parte demandante.

V
Pruebas del proceso

Pruebas promovidas por la parte demandante:

Documentales y su exhibición:

Consignadas a los folios “60” al “183” del expediente y respecto de las cuales se otorgó la oportunidad a las partes a los fines de que presentaran sus consideraciones al respecto.

En consecuencia, la representación de la parte demandada:

- Admitió el valor probatorio de los documentos insertos a los folios 60 al 78, 126 al 186 del expediente, por lo que no se accedió a la exhibición o entrega de sus originales;

- Cuestionó el valor probatorio de los recaudos consignados a los folios 79 al 125 del expediente, en función de lo cual sostuvo que no proviene de la demandada y, por ende, les desconoció y sostuvo que no podría cumplir con la exhibición que le fue requerida.

Ahora bien, luego de apreciado el contenido de tales recaudos, se les desecha del proceso por cuanto no contribuyen a formar criterio para la resolución de la causa, habida cuenta de la motivación en la que descansa la resolutoria a que se contrae el presente fallo.

Pruebas promovidas por la parte demandada:

Documentales:

Consignadas a los folios “203” al “205” del expediente, cuyo valor probatorio no fue objetado en la audiencia de juicio, pero cuya conducencia se establecerá en la parte motiva de la presente decisión.

Informes:

No constan en autos los informes promovidos para ser requeridos a la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo.

No obstante, través de diligencia de fecha 05 de octubre de 2012, la parte promovente consignó a los folios “245” y “246” del expediente, las actuaciones que pretendía obtener a través de la referida prueba de informes y cuyo valor probatorio fue admitido por la representación de la parte demandante, razón por la cual no se estimó necesario aguardar la respuesta de la referida dependencia administrativa.

Tercero:
Testimoniales:

Para ser aportadas por los ciudadanos Alberto Bermejo Awuino y Luis Trujillo Rodríguez, quienes no comparecieron al presente acto, por lo que se declaró precluida la oportunidad para su evacuación.

VI
Consideraciones para decidir

Tal como se ha referido, en la oportunidad de la contestación de la demanda, la parte accionada alegó la defensa de cosa juzgada en relación a la acción interpuesta por el actor, alegando la existencia del acuerdo transaccional concertado en fecha 21 de octubre de 2011 ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, con motivo del cual el demandante recibió el pago de los conceptos derivados de la relación de trabajo, incluidos los que han sido reclamados en la presente causa.

A los fines de decidir al respecto, se estiman necesarias las siguientes consideraciones:

A los folios “203” al “205”, “245” y “246” del expediente cursan actuaciones que dan cuenta del acuerdo transaccional debidamente homologado por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, de cuyo contenido se aprecia:

(i) Que sus intervinientes, FÉLIX ANTONIO CARRUIDO y TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A., haciéndose recíprocas concesiones, concertaron una fórmula de arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que les vinculó desde el 1º de abril de 2006 al 30 de junio de 2011;

(ii) Que comportaba el pago de Bs. 17.022,27 que se realizaba a favor del demandante FÉLIX ANTONIO CARRUIDO, mediante cheque 00004332 de fecha 13 de octubre de 2011 emitido librado contra la entidad bancaria Banesco;

(iii) Que fue presentado a la consideración de la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo en fecha 21 de octubre de 2011 y fue homologado en fecha 17 de noviembre de 2011;

(iv) Que se concertó con motivo de la reclamación efectuada por el demandante por los conceptos de prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, diferencia de antigüedad e intereses sobre prestación de antigüedad;

(v) Que también alcanza –entre otros- los conceptos de diferencia o complemento salarial, indemnización por despido, diferencia o complemento de prestación de antigüedad, preaviso, bono vacacional, vacaciones, reintegro de gastos, utilidades, pagos y demás beneficios previstos en la Ley del Seguros Social y en la Ley del Sistema de Seguridad Social.

En virtud de tales consideraciones se concluye que los conceptos que han sido reclamados en la presente causa aparecen incluidos en el acuerdo transaccional concertado entre las partes, por lo que se consideran satisfechos mediante el pago transaccional de Bs.17.022,27 recibido por el actor.

Por otra parte se aprecia que la referida formula transaccional fue concretada por las partes con posterioridad a la finalización de la relación de trabajo que les vinculó, con la finalidad de precaver litigios eventuales, aparece recogida por escrito contentivo de una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendida, en la cual el actor actuó asistido por un profesional del derecho y fue advertido respecto de su alcance y efectos, en función de todo lo cual fue debidamente aprobada por la autoridad administrativa del trabajo mediante decisión del 21 de octubre de 2011, razón por la cual esta investida la autoridad de cosa juzgada. Así se concluye.

Las consideraciones anteriormente expuestas determinan la procedencia de la defensa de cosa juzgada alegada por la accionada y, por ende, acarrean la desestimación de la demanda interpuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO CARRUIDO, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo.

VII
Decisión

En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano FÉLIX ANTONIO CARRUIDO contra TRANSPORTACIONES EUROVEN, C.A., ambas partes suficientemente identificadas en la parte narrativa del presente fallo.

No hay condenatoria en costas por cuanto quedó establecido en autos que el demandante devengaba menos de tres salarios mínimos.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los veintiséis (26) de octubre de 2012.

Se deja constancia que el presente fallo fue publicado en fecha 26 de octubre de 2012, en virtud de la inasistencia del Juez, Eddy Coronado, a sus labores habituales en fecha 25 de octubre de 2012, por licencia que le fue concedida por fallecimiento de familiar, según quedó establecido en la nota secretarial estampada en sistema IURIS2000.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 08:30 a.m.

La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón