REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Expediente:
GP02-L-2011-000678
Parte demandante:
Ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 7.869.594.
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados: Celene Alfonzo Mújica, María Gabriela Gerardo y Celene Patricia Mújica, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 17.627, 135.507 y 138.249, respectivamente.
Parte
demandada:
Embotelladora Venezuela, S.A., inscrita por ante el Registro que por Secretaría era llevado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anotado bajo el Nº 33, en fecha 20 de julio de 1949.-
Apoderados judiciales de la parte demandada:
Abogados: Miroslava Coromoto Belisario y Arelis Sánchez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 70.032 y 72.504, respectivamente.-
MOTIVO:
Cobro de prestaciones sociales.-
I
Se inició la presente causa en fecha 30 de marzo de 2011 mediante demanda que fue admitida por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a través de auto dictado en fecha 04 de Abril de 2011.
Luego de concluida la audiencia preliminar en virtud de que las posiciones de las partes se tornaron inconciliables, el referido Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su distribución entre los Tribunales de juicio, recayendo su conocimiento a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia.
Debidamente sustanciada la causa en fase de primera instancia de juicio, en fecha 18 de octubre de 2012 se sentenció la causa oralmente y se declaró parcialmente con lugar la demanda, razón por la cual se pasa a la reproducción y publicación del fallo bajo los siguientes términos:
II
Definición de la Ley Orgánica del Trabajo:
A los efectos del presente fallo se advierte que toda referencia que se realice a la Ley Orgánica del Trabajo, alude a la publicada en la Gaceta Oficial de Venezuela N° 5152 Extraordinario del 19 de junio de 1997, aplicable –rationae temporis- para la resolución de la presente causa.
III
Alegatos y pretensiones de la parte demandante
En el escrito libelar cursante a los folios “01” al “13” del expediente:
Como narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, se señaló:
- Que el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez comenzó a laborar para la accionada el día 07 de febrero de 2000, ejerciendo el cargo de mecánico, siendo su último salario la cantidad de Bs. 114,26 diario;
- Que el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez laboró para la demandada hasta el 02 de julio de 2010, fecha en la cual fue despedido de manera injustificada por el ciudadano Carlos Teppa, en su carácter de representante legal de la accionada;
- Que ante tal despido injustificado, el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez instauró el procedimiento de reenganche y pago de salario caídos por ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del estado Carabobo Valencia, obteniendo decisión que declaró con lugar su solicitud y que ordenó a Embotelladora Venezuela, C.A. a reengancharle a su puesto de trabajo y pagarle salarios caídos;
En el petitorio se demandó la suma de Bs. 133.379,77 que comprende los conceptos de prestación de antigüedad y sus intereses, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, indemnizaciones por despido injustificado y salarios caídos, conceptos demandados bajo el amparo de la Ley Orgánica del Trabajo.
Incluyó en su reclamación los intereses moratorios, las costas y costos monetarios, así como solicitó la indexación monetaria.
IV
Alegatos y defensas de la parte demandada
En el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios “45” y “46” del expediente, la representación de la demandada:
Admitió que el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez fue trabajador de Embotelladora Venezuela, C.A. desde el 07 de febrero de 2000, desempeñándose como mecánico;
Rechazó:
- Que el último salario devengado por el actor haya sido de Bs.114,26;
- Que la accionada haya despedido injustificadamente al demandante;
- Que la demandada deba pagar al actor la cantidad de Bs.32.994,13 por concepto de prestación de antigüedad; Bs.16.204,58 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales; Bs.15.396,54 por concepto de preaviso; Bs.31.192,98 por concepto de salarios caídos desde la fecha de providencia administrativa hasta la fecha de interposición de la demanda.
Indicó que la cláusula 65 de la convención colectiva de trabajo no establece el pago de 65 días de vacaciones anuales y, por ende, negó que la demandada adeude al accionante la cantidad de Bs. 4.332,36 por concepto de vacaciones fraccionadas;
Sostuvo que la cláusula 21 de la convención colectiva de trabajo no establece que el total de utilidades que debe pagarse a los trabajadores sea el resultado de multiplicar el 0,333 por el total de salarios devengados durante el año y que dicho pago sea inferior a 108 días, por lo tanto niega que la accionada adeude al demandante la cantidad de Bs.7.598,29 por el concepto en referencia;
Alegó que el demandante no fue despedido injustificadamente pues abandonó su puesto de trabajo a partir del día 02 de julio de 2010. En función de ello rechazó que la demandada adeude al actor la indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo;
Señaló que, en todo caso, la persistencia en el despido fue en septiembre de 2010 y que dicho el demandante comenzó a trabajar para la empresa Paredeco, C.A. en fecha 20 de octubre de 2010.
V
Pruebas del proceso
Pruebas promovidas por la parte demandante
Documentales:
A los folios “56” al “79” cursan actuaciones adelantadas en el expediente Nº 080-2010-01-02192, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por al actor ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, a la cual se le confiere valor probatorio de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Del contenido de las referidas documentales advierte:
- Que el actor solicitó su reenganche y pago de salarios caídos frente a la accionada, siendo declarada con lugar mediante decisión de fecha 21 de septiembre de 2010 que ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios que hubiere dejado de percibir;
- Que en fecha 06 de octubre de 2010, la representación de Embotelladora Venezuela, C.A. presentó actuación a través de la cual se oponía al reenganche del actor y consignó la liquidación de derechos derivados de la relación de trabajo por la suma de Bs. 26.258,20;
- Que en fecha 24 de noviembre de 2010 el actor se dirigió, en compañía de un funcionario del trabajo, a la sede de Embotelladora Venezuela, C.A. con el objeto de materializar el reenganche y pago de salarios caídos, oportunidad en la cual la patronal rechazó cumplir con la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impuesta por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo;
A los folios “80” al “167”, copias de recibos de pago los cuales no fueron objetados en forma alguna por la accionada durante el desarrollo de la audiencia de juicio y en consecuencia se les confiere valor probatorio.
Del contenido de tales recibos de pago se evidencian diferentes pagos efectuados por la accionada al actor por concepto de salarios los cuales serán objeto de un mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
Informes:
Para la época de la audiencia de juicio no constaba en autos los informes requeridos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, razón por la cual se consultó a la parte promovente en relación con la necesidad o conveniencia de prorrogar la audiencia de juicio a los fines de recibir respuesta respecto de la prueba de informes pendiente. No obstante, la representación de la parte demandante desistió de la referida prueba de informes, lo cual fue aceptado por la representación de la parte demandada en la presente causa. En consecuencia no se emite juicio de valoración al respecto.
Inspección Judicial:
Evacuada en fecha 17 de julio de 2012, oportunidad en la cual:
La representación de la demandada permitió el acceso a la carpeta contentiva de los recibos de pago archivados por la accionada que guardan relación con los salarios devengados por el demandante, cuyas copias fotostáticas fueron consignadas a los folios “67” al “260” de la pieza separada N° 2 del expediente y que serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión;
La representación de la demandada ofreció consignar en autos los ejemplares de las convenciones colectivas de trabajo necesarias para la resolución de la causa, los cuales cursan a los folios “02” al “66” de la pieza separada N° 2 del expediente.
VI
Pruebas del proceso
Pruebas promovidas por la parte demandada
Documentales:
Al folio “172” copia de documentos privado cuyo valor probatorio no fue enervado y acredita que el actor comenzó a prestar sus servicios para la demandada en fecha 07 de febrero de 2000.
Al folio “173” copias de recibos de pago cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y que acreditan diferentes percepciones salariales devengadas por el actor, pero que serán objeto de mayor análisis en la parte motiva de la presente decisión.
A los folios “174” al “206” cursan actuaciones adelantadas en el expediente Nº 080-2010-01-02192, contentivo del procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por al actor ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, cuya conducencia ha sido examinada y se da por reproducida.
De igual modo se aprecia que, a través de actuación de fecha 06 de octubre de 2010, la representación de Embotelladora Venezuela, S.A. presentó ante la referida dependencia administrativa la liquidación de los conceptos que adeudaba al ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, entre los cuales se advierten los siguientes:
Concepto: Monto (Bs.)
Prestación de antigüedad y fideicomiso no depositado 60.365,45
Utilidades fraccionadas (2010) 4.882,20
Vacaciones y bono vacacional (2010) 2.172,12
A los folios “207” al “212” instrumentos privados cuyo valor probatorio no fue cuestionado en la audiencia de juicio y acreditan que el actor recibió el pago de los siguientes conceptos:
- La cantidad de Bs. 4.350,40 por concepto de vacaciones correspondiente al período 2008-2009;
- La cantidad de Bs. 10.573,89 correspondiente a las utilidades correspondientes al año 2009;
- La cantidad de Bs. 1.741,95 por concepto del salario correspondiente al periodo comprendido entre el 1° al 15 de junio de 2010;
- La cantidad de Bs. 1.685,85 por concepto del salario correspondiente al periodo comprendido entre el 16 al 30 de junio de 2010;
- La cantidad de Bs. 200,00 por concepto de préstamo personal recibido en fecha 25 de agosto de 2000;
- La cantidad de Bs. 2.000,00 por concepto de préstamo a cuenta de prestaciones sociales en fecha 08 de noviembre de 2005;
- La cantidad de Bs. 2.000,00 por préstamo a cuenta de prestaciones sociales en fecha 02 de noviembre de 2005;
- La cantidad de Bs. 2.000,00 por préstamo en fecha 10 de marzo de 2010;
- La cantidad de Bs. 20.000,00 por concepto de anticipo de prestaciones sociales en fecha 22/04/2010;
A los folios “213” y “222”, instrumentos privados a los que no se les confiere valor probatorio por cuando no proviene de la parte demandante y, en consecuencia, no se le pueden oponer en juicio.
VII
Resumen probatorio
Examinado el acervo probatorio producido en autos, en función de esclarecer los hechos controvertidos y con sujeción a los principios de la unidad y carga de la prueba, se concluye:
Que el demandante comenzó a prestar sus servicios para la accionada en fecha 07 de febrero de 2000 en el cargo de mecánico, toda vez que tales extremos aparecen convenidos entre las partes;
Que el actor fue despedido en fecha 02 de julio de 2010, motivo por solicitó su reenganche y pago de salarios caídos por ante la Inspectoría del trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, obteniendo una decisión favorable en fecha 21 de septiembre de 2010 que ordenó su reincorporación a su puesto de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir;
Que el actor recibió un anticipo por concepto de prestación de antigüedad de Bs. 20.000,00 en fecha 22 de abril de 2010;
Que el actor recibió la cantidad de Bs. 4.350,40 por concepto de vacaciones correspondiente al período 2008-2009;
Que el demandante recibió la cantidad de Bs. 10.573,89 correspondiente a las utilidades correspondientes al años 2009;
Que el actor durante su relación de trabajo devengó los siguientes salarios:
Periodo Importes acreditados por pruebas (Bs.) Importes salariales alegados por la parte demandante (Bs) Referencia salarial mensual considerada a los fines de la resolución de la causa (Bs.)
febrero-2000
sábado, 05 de febrero de 2000 al viernes, 11 de febrero de 2000 38,75 -- 260,11
sábado, 12 de febrero de 2000 al viernes, 18 de febrero de 2000 128,05
sábado, 19 de febrero de 2000 al viernes, 25 de febrero de 2000 93,31
marzo-2000
sábado, 26 de febrero de 2000 al viernes, 03 de marzo de 2000 90,00 -- 474,09
sábado, 04 de marzo de 2000 al viernes, 10 de marzo de 2000 90,00
sábado, 11 de marzo de 2000 al viernes, 17 de marzo de 2000 90,00
sábado, 18 de marzo de 2000 al viernes, 24 de marzo de 2000 90,00
sábado, 25 de marzo de 2000 al viernes, 31 de marzo de 2000 114,09
abril-2000
sábado, 01 de abril de 2000 al viernes, 07 de abril de 2000 90,00 -- 377,11
sábado, 08 de abril de 2000 al viernes, 14 de abril de 2000 90,00
sábado, 15 de abril de 2000 al viernes, 21 de abril de 2000 100,50
sábado, 22 de abril de 2000 al viernes, 28 de abril de 2000 96,61
mayo-2000
sábado, 29 de abril de 2000 al viernes, 05 de mayo de 2000 101,97 -- 522,57
sábado, 06 de mayo de 2000 al viernes, 12 de mayo de 2000 110,94
sábado, 13 de mayo de 2000 al viernes, 19 de mayo de 2000 103,22
sábado, 20 de mayo de 2000 al viernes, 26 de mayo de 2000 103,22
sábado, 27 de mayo de 2000 al viernes, 02 de junio de 2000 103,22
junio-2000
sábado, 03 de junio de 2000 al viernes, 09 de junio de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 10 de junio de 2000 al viernes, 16 de junio de 2000
sábado, 17 de junio de 2000 al viernes, 23 de junio de 2000
sábado, 24 de junio de 2000 al viernes, 30 de junio de 2000
julio-2000
sábado, 01 de julio de 2000 al viernes, 07 de julio de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 08 de julio de 2000 al viernes, 14 de julio de 2000
sábado, 15 de julio de 2000 al viernes, 21 de julio de 2000
sábado, 22 de julio de 2000 al viernes, 28 de julio de 2000
agosto-2000
sábado, 29 de julio de 2000 al viernes, 04 de agosto de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 05 de agosto de 2000 al viernes, 11 de agosto de 2000
sábado, 12 de agosto de 2000 al viernes, 18 de agosto de 2000
sábado, 19 de agosto de 2000 al viernes, 25 de agosto de 2000
sábado, 26 de agosto de 2000 al viernes, 01 de septiembre de 2000
septiembre-2000
sábado, 02 de septiembre de 2000 al viernes, 08 de septiembre de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 09 de septiembre de 2000 al viernes, 15 de septiembre de 2000
sábado, 16 de septiembre de 2000 al viernes, 22 de septiembre de 2000
sábado, 23 de septiembre de 2000 al viernes, 29 de septiembre de 2000
octubre-2000
sábado, 30 de septiembre de 2000 al viernes, 06 de octubre de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 07 de octubre de 2000 al viernes, 13 de octubre de 2000
sábado, 14 de octubre de 2000 al viernes, 20 de octubre de 2000
sábado, 21 de octubre de 2000 al viernes, 27 de octubre de 2000
noviembre-2000
sábado, 28 de octubre de 2000 al viernes, 03 de noviembre de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 04 de noviembre de 2000 al viernes, 10 de noviembre de 2000
sábado, 11 de noviembre de 2000 al viernes, 17 de noviembre de 2000
sábado, 18 de noviembre de 2000 al viernes, 24 de noviembre de 2000
sábado, 25 de noviembre de 2000 al viernes, 01 de diciembre de 2000
diciembre-2000
sábado, 02 de diciembre de 2000 al viernes, 08 de diciembre de 2000 -- 225,74 225,74
sábado, 09 de diciembre de 2000 al viernes, 15 de diciembre de 2000
sábado, 16 de diciembre de 2000 al viernes, 22 de diciembre de 2000
sábado, 23 de diciembre de 2000 al viernes, 29 de diciembre de 2000
enero-2001
sábado, 30 de diciembre de 2000 al viernes, 05 de enero de 2001 -- 299,41 299,41
sábado, 06 de enero de 2001 al viernes, 12 de enero de 2001
sábado, 13 de enero de 2001 al viernes, 19 de enero de 2001
sábado, 20 de enero de 2001 al viernes, 26 de enero de 2001
sábado, 27 de enero de 2001 al viernes, 02 de febrero de 2001
febrero-2001
sábado, 03 de febrero de 2001 al viernes, 09 de febrero de 2001 -- 299,41 299,41
sábado, 10 de febrero de 2001 al viernes, 16 de febrero de 2001
sábado, 17 de febrero de 2001 al viernes, 23 de febrero de 2001
sábado, 24 de febrero de 2001 al viernes, 02 de marzo de 2001
marzo-2001
sábado, 03 de marzo de 2001 al viernes, 09 de marzo de 2001 -- 299,41 299,41
sábado, 10 de marzo de 2001 al viernes, 16 de marzo de 2001
sábado, 17 de marzo de 2001 al viernes, 23 de marzo de 2001
sábado, 24 de marzo de 2001 al viernes, 30 de marzo de 2001
abril-2001
sábado, 31 de marzo de 2001 al viernes, 06 de abril de 2001 -- 299,41 299,41
sábado, 07 de abril de 2001 al viernes, 13 de abril de 2001
sábado, 14 de abril de 2001 al viernes, 20 de abril de 2001
sábado, 21 de abril de 2001 al viernes, 27 de abril de 2001
mayo-2001
sábado, 28 de abril de 2001 al viernes, 04 de mayo de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 05 de mayo de 2001 al viernes, 11 de mayo de 2001
sábado, 12 de mayo de 2001 al viernes, 18 de mayo de 2001
sábado, 19 de mayo de 2001 al viernes, 25 de mayo de 2001
sábado, 26 de mayo de 2001 al viernes, 01 de junio de 2001
junio-2001
sábado, 02 de junio de 2001 al viernes, 08 de junio de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 09 de junio de 2001 al viernes, 15 de junio de 2001
sábado, 16 de junio de 2001 al viernes, 22 de junio de 2001
sábado, 23 de junio de 2001 al viernes, 29 de junio de 2001
julio-2001
sábado, 30 de junio de 2001 al viernes, 06 de julio de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 07 de julio de 2001 al viernes, 13 de julio de 2001
sábado, 14 de julio de 2001 al viernes, 20 de julio de 2001
sábado, 21 de julio de 2001 al viernes, 27 de julio de 2001
agosto-2001
sábado, 28 de julio de 2001 al viernes, 03 de agosto de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 04 de agosto de 2001 al viernes, 10 de agosto de 2001
sábado, 11 de agosto de 2001 al viernes, 17 de agosto de 2001
sábado, 18 de agosto de 2001 al viernes, 24 de agosto de 2001
sábado, 25 de agosto de 2001 al viernes, 31 de agosto de 2001
septiembre-2001
sábado, 01 de septiembre de 2001 al viernes, 07 de septiembre de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 08 de septiembre de 2001 al viernes, 14 de septiembre de 2001
sábado, 15 de septiembre de 2001 al viernes, 21 de septiembre de 2001
sábado, 22 de septiembre de 2001 al viernes, 28 de septiembre de 2001
octubre-2001
sábado, 29 de septiembre de 2001 al viernes, 05 de octubre de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 06 de octubre de 2001 al viernes, 12 de octubre de 2001
sábado, 13 de octubre de 2001 al viernes, 19 de octubre de 2001
sábado, 20 de octubre de 2001 al viernes, 26 de octubre de 2001
sábado, 27 de octubre de 2001 al viernes, 02 de noviembre de 2001
noviembre-2001
sábado, 03 de noviembre de 2001 al viernes, 09 de noviembre de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 10 de noviembre de 2001 al viernes, 16 de noviembre de 2001
sábado, 17 de noviembre de 2001 al viernes, 23 de noviembre de 2001
sábado, 24 de noviembre de 2001 al viernes, 30 de noviembre de 2001
diciembre-2001
sábado, 01 de diciembre de 2001 al viernes, 07 de diciembre de 2001 -- 373,02 373,02
sábado, 08 de diciembre de 2001 al viernes, 14 de diciembre de 2001
sábado, 15 de diciembre de 2001 al viernes, 21 de diciembre de 2001
sábado, 22 de diciembre de 2001 al viernes, 28 de diciembre de 2001
enero-2002
jueves, 03 de enero de 2002 al miércoles, 09 de enero de 2002 152,36 -- 604,44
jueves, 10 de enero de 2002 al miércoles, 16 de enero de 2002 152,36
jueves, 17 de enero de 2002 al miércoles, 23 de enero de 2002 162,36
jueves, 24 de enero de 2002 al miércoles, 30 de enero de 2002 137,36
febrero-2002
jueves, 31 de enero de 2002 al miércoles, 06 de febrero de 2002 158,32 -- 554,06
jueves, 07 de febrero de 2002 al miércoles, 13 de febrero de 2002 117,16
jueves, 14 de febrero de 2002 al miércoles, 20 de febrero de 2002 145,25
jueves, 21 de febrero de 2002 al miércoles, 27 de febrero de 2002 133,33
marzo-2002
jueves, 28 de febrero de 2002 al miércoles, 06 de marzo de 2002 153,33 -- 893,67
jueves, 07 de marzo de 2002 al miércoles, 13 de marzo de 2002 153,33
jueves, 14 de marzo de 2002 al miércoles, 20 de marzo de 2002 195,67
jueves, 21 de marzo de 2002 al miércoles, 27 de marzo de 2002 195,67
jueves, 28 de marzo de 2002 al miércoles, 03 de abril de 2002 195,67
abril-2002
jueves, 04 de abril de 2002 al miércoles, 10 de abril de 2002 -- 352,54 352,54
jueves, 11 de abril de 2002 al miércoles, 17 de abril de 2002
jueves, 18 de abril de 2002 al miércoles, 24 de abril de 2002
jueves, 25 de abril de 2002 al miércoles, 01 de mayo de 2002
mayo-2002
jueves, 02 de mayo de 2002 al miércoles, 08 de mayo de 2002 150,24 -- 567,13
jueves, 09 de mayo de 2002 al miércoles, 15 de mayo de 2002 125,25
jueves, 16 de mayo de 2002 al miércoles, 22 de mayo de 2002 158,32
jueves, 23 de mayo de 2002 al miércoles, 29 de mayo de 2002 133,32
junio-2002
jueves, 30 de mayo de 2002 al miércoles, 05 de junio de 2002 162,36 -- 960,09
jueves, 06 de junio de 2002 al miércoles, 12 de junio de 2002 252,23
jueves, 13 de junio de 2002 al miércoles, 19 de junio de 2002 186,61
jueves, 20 de junio de 2002 al miércoles, 26 de junio de 2002 158,32
jueves, 27 de junio de 2002 al miércoles, 03 de julio de 2002 200,57
julio-2002
jueves, 04 de julio de 2002 al miércoles, 10 de julio de 2002 184,50 -- 651,57
jueves, 11 de julio de 2002 al miércoles, 17 de julio de 2002 192,49
jueves, 18 de julio de 2002 al miércoles, 24 de julio de 2002 137,29
jueves, 25 de julio de 2002 al miércoles, 31 de julio de 2002 137,29
agosto-2002
jueves, 01 de agosto de 2002 al miércoles, 07 de agosto de 2002 175,84 -- 652,37
jueves, 08 de agosto de 2002 al miércoles, 14 de agosto de 2002 166,40
jueves, 15 de agosto de 2002 al miércoles, 21 de agosto de 2002 159,68
jueves, 22 de agosto de 2002 al miércoles, 28 de agosto de 2002 150,45
septiembre-2002
jueves, 29 de agosto de 2002 al miércoles, 04 de septiembre de 2002 133,32 -- 765,08
jueves, 05 de septiembre de 2002 al miércoles, 11 de septiembre de 2002 174,48
jueves, 12 de septiembre de 2002 al miércoles, 18 de septiembre de 2002 133,32
jueves, 19 de septiembre de 2002 al miércoles, 25 de septiembre de 2002 174,48
jueves, 26 de septiembre de 2002 al miércoles, 02 de octubre de 2002 149,48
octubre-2002
jueves, 03 de octubre de 2002 al miércoles, 09 de octubre de 2002 166,40 -- 744,79
jueves, 10 de octubre de 2002 al miércoles, 16 de octubre de 2002 201,85
jueves, 17 de octubre de 2002 al miércoles, 23 de octubre de 2002 210,14
jueves, 24 de octubre de 2002 al miércoles, 30 de octubre de 2002 166,40
noviembre-2002
jueves, 31 de octubre de 2002 al miércoles, 06 de noviembre de 2002 175,47 -- 710,48
jueves, 07 de noviembre de 2002 al miércoles, 13 de noviembre de 2002 184,07
jueves, 14 de noviembre de 2002 al miércoles, 20 de noviembre de 2002 175,47
jueves, 21 de noviembre de 2002 al miércoles, 27 de noviembre de 2002 175,47
diciembre-2002
jueves, 28 de noviembre de 2002 al miércoles, 04 de diciembre de 2002 158,28 -- 813,19
jueves, 05 de diciembre de 2002 al miércoles, 11 de diciembre de 2002 163,71
jueves, 12 de diciembre de 2002 al miércoles, 18 de diciembre de 2002 158,28
jueves, 19 de diciembre de 2002 al miércoles, 25 de diciembre de 2002 116,08
jueves, 26 de diciembre de 2002 al miércoles, 01 de enero de 2003 216,84
enero-2003
jueves, 02 de enero de 2003 al miércoles, 08 de enero de 2003 116,08 -- 464,32
jueves, 09 de enero de 2003 al miércoles, 15 de enero de 2003 116,08
jueves, 16 de enero de 2003 al miércoles, 22 de enero de 2003 116,08
jueves, 23 de enero de 2003 al miércoles, 29 de enero de 2003 116,08
febrero-2003
jueves, 30 de enero de 2003 al miércoles, 05 de febrero de 2003 149,68 -- 683,08
jueves, 06 de febrero de 2003 al miércoles, 12 de febrero de 2003 158,28
jueves, 13 de febrero de 2003 al miércoles, 19 de febrero de 2003 172,08
jueves, 20 de febrero de 2003 al miércoles, 26 de febrero de 2003 203,04
marzo-2003
jueves, 27 de febrero de 2003 al miércoles, 05 de marzo de 2003 158,28 -- 842,99
jueves, 06 de marzo de 2003 al miércoles, 12 de marzo de 2003 166,88
jueves, 13 de marzo de 2003 al miércoles, 19 de marzo de 2003 158,28
jueves, 20 de marzo de 2003 al miércoles, 26 de marzo de 2003 184,07
jueves, 27 de marzo de 2003 al miércoles, 02 de abril de 2003 175,48
abril-2003
jueves, 03 de abril de 2003 al miércoles, 09 de abril de 2003 229,55 -- 726,68
jueves, 10 de abril de 2003 al miércoles, 16 de abril de 2003 188,37
jueves, 17 de abril de 2003 al miércoles, 23 de abril de 2003 154,78
jueves, 24 de abril de 2003 al miércoles, 30 de abril de 2003 153,98
mayo-2003
jueves, 01 de mayo de 2003 al miércoles, 07 de mayo de 2003 158,28 -- 757,11
jueves, 08 de mayo de 2003 al miércoles, 14 de mayo de 2003 179,78
jueves, 15 de mayo de 2003 al miércoles, 21 de mayo de 2003 194,48
jueves, 22 de mayo de 2003 al miércoles, 28 de mayo de 2003 224,57
junio-2003
jueves, 29 de mayo de 2003 al miércoles, 04 de junio de 2003 175,48 -- 810,29
jueves, 05 de junio de 2003 al miércoles, 11 de junio de 2003 176,38
jueves, 12 de junio de 2003 al miércoles, 18 de junio de 2003 141,08
jueves, 19 de junio de 2003 al miércoles, 25 de junio de 2003 175,47
jueves, 26 de junio de 2003 al miércoles, 02 de julio de 2003 141,88
julio-2003
jueves, 03 de julio de 2003 al miércoles, 09 de julio de 2003 154,78 -- 676,91
jueves, 10 de julio de 2003 al miércoles, 16 de julio de 2003 171,18
jueves, 17 de julio de 2003 al miércoles, 23 de julio de 2003 166,88
jueves, 24 de julio de 2003 al miércoles, 30 de julio de 2003 184,07
agosto-2003
jueves, 31 de julio de 2003 al miércoles, 06 de agosto de 2003 239,73 -- 802,36
jueves, 07 de agosto de 2003 al miércoles, 13 de agosto de 2003 202,17
jueves, 14 de agosto de 2003 al miércoles, 20 de agosto de 2003 166,88
jueves, 21 de agosto de 2003 al miércoles, 27 de agosto de 2003 193,58
septiembre-2003
jueves, 28 de agosto de 2003 al miércoles, 03 de septiembre de 2003 198,88 -- 956,79
jueves, 04 de septiembre de 2003 al miércoles, 10 de septiembre de 2003 192,64
jueves, 11 de septiembre de 2003 al miércoles, 17 de septiembre de 2003 181,69
jueves, 18 de septiembre de 2003 al miércoles, 24 de septiembre de 2003 190,94
jueves, 25 de septiembre de 2003 al miércoles, 01 de octubre de 2003 192,64
octubre-2003
jueves, 02 de octubre de 2003 al miércoles, 08 de octubre de 2003 175,46 -- 709,82
jueves, 09 de octubre de 2003 al miércoles, 15 de octubre de 2003 166,87
jueves, 16 de octubre de 2003 al miércoles, 22 de octubre de 2003 174,85
jueves, 23 de octubre de 2003 al miércoles, 29 de octubre de 2003 192,64
noviembre-2003
jueves, 30 de octubre de 2003 al miércoles, 05 de noviembre de 2003 184,05 -- 685,42
jueves, 06 de noviembre de 2003 al miércoles, 12 de noviembre de 2003 166,86
jueves, 13 de noviembre de 2003 al miércoles, 19 de noviembre de 2003 184,05
jueves, 20 de noviembre de 2003 al miércoles, 26 de noviembre de 2003 150,46
diciembre-2003
jueves, 27 de noviembre de 2003 al miércoles, 03 de diciembre de 2003 175,46 -- 951,02
jueves, 04 de diciembre de 2003 al miércoles, 10 de diciembre de 2003 229,28
jueves, 11 de diciembre de 2003 al miércoles, 17 de diciembre de 2003 175,46
jueves, 18 de diciembre de 2003 al miércoles, 24 de diciembre de 2003 203,95
jueves, 25 de diciembre de 2003 al miércoles, 31 de diciembre de 2003 166,87
enero-2004
jueves, 01 de enero de 2004 al miércoles, 07 de enero de 2004 141,87 -- 660,44
jueves, 08 de enero de 2004 al miércoles, 14 de enero de 2004 175,46
jueves, 15 de enero de 2004 al miércoles, 21 de enero de 2004 150,46
jueves, 22 de enero de 2004 al miércoles, 28 de enero de 2004 192,65
febrero-2004
jueves, 29 de enero de 2004 al miércoles, 04 de febrero de 2004 175,46 -- 828,48
jueves, 05 de febrero de 2004 al miércoles, 11 de febrero de 2004 175,46
jueves, 12 de febrero de 2004 al miércoles, 18 de febrero de 2004 203,05
jueves, 19 de febrero de 2004 al miércoles, 25 de febrero de 2004 274,51
marzo-2004
jueves, 26 de febrero de 2004 al miércoles, 03 de marzo de 2004 201,24 -- 981,80
jueves, 04 de marzo de 2004 al miércoles, 10 de marzo de 2004 175,47
jueves, 11 de marzo de 2004 al miércoles, 17 de marzo de 2004 206,22
jueves, 18 de marzo de 2004 al miércoles, 24 de marzo de 2004 206,22
jueves, 25 de marzo de 2004 al miércoles, 31 de marzo de 2004 192,65
abril-2004
jueves, 01 de abril de 2004 al miércoles, 07 de abril de 2004 166,87 -- 779,78
jueves, 08 de abril de 2004 al miércoles, 14 de abril de 2004 166,87
jueves, 15 de abril de 2004 al miércoles, 21 de abril de 2004 116,08
jueves, 22 de abril de 2004 al miércoles, 28 de abril de 2004 329,96
mayo-2004
jueves, 29 de abril de 2004 al miércoles, 05 de mayo de 2004 202,02 -- 981,29
jueves, 06 de mayo de 2004 al miércoles, 12 de mayo de 2004 201,24
jueves, 13 de mayo de 2004 al miércoles, 19 de mayo de 2004 205,62
jueves, 20 de mayo de 2004 al miércoles, 26 de mayo de 2004 192,65
jueves, 27 de mayo de 2004 al miércoles, 02 de junio de 2004 179,76
junio-2004
jueves, 03 de junio de 2004 al miércoles, 09 de junio de 2004 218,43 -- 766,30
jueves, 10 de junio de 2004 al miércoles, 16 de junio de 2004 166,87
jueves, 17 de junio de 2004 al miércoles, 23 de junio de 2004 188,35
jueves, 24 de junio de 2004 al miércoles, 30 de junio de 2004 192,65
julio-2004
jueves, 01 de julio de 2004 al miércoles, 07 de julio de 2004 166,87 -- 719,02
jueves, 08 de julio de 2004 al miércoles, 14 de julio de 2004 184,05
jueves, 15 de julio de 2004 al miércoles, 21 de julio de 2004 184,05
jueves, 22 de julio de 2004 al miércoles, 28 de julio de 2004 184,05
agosto-2004
jueves, 29 de julio de 2004 al miércoles, 04 de agosto de 2004 199,66 -- 971,94
jueves, 05 de agosto de 2004 al miércoles, 11 de agosto de 2004 199,66
jueves, 12 de agosto de 2004 al miércoles, 18 de agosto de 2004 199,66
jueves, 19 de agosto de 2004 al miércoles, 25 de agosto de 2004 248,28
jueves, 26 de agosto de 2004 al miércoles, 01 de septiembre de 2004 124,68
septiembre-2004
jueves, 02 de septiembre de 2004 al miércoles, 08 de septiembre de 2004 145,38 -- 645,98
jueves, 09 de septiembre de 2004 al miércoles, 15 de septiembre de 2004 175,46
jueves, 16 de septiembre de 2004 al miércoles, 22 de septiembre de 2004 158,27
jueves, 23 de septiembre de 2004 al miércoles, 29 de septiembre de 2004 166,87
octubre-2004
jueves, 30 de septiembre de 2004 al miércoles, 06 de octubre de 2004 159,27 -- 727,03
jueves, 07 de octubre de 2004 al miércoles, 13 de octubre de 2004 158,27
jueves, 14 de octubre de 2004 al miércoles, 20 de octubre de 2004 251,22
jueves, 21 de octubre de 2004 al miércoles, 27 de octubre de 2004 158,27
noviembre-2004
jueves, 28 de octubre de 2004 al miércoles, 03 de noviembre de 2004 184,05 -- 860,10
jueves, 04 de noviembre de 2004 al miércoles, 10 de noviembre de 2004 141,08
jueves, 11 de noviembre de 2004 al miércoles, 17 de noviembre de 2004 184,05
jueves, 18 de noviembre de 2004 al miércoles, 24 de noviembre de 2004 175,46
jueves, 25 de noviembre de 2004 al miércoles, 01 de diciembre de 2004 175,46
diciembre-2004
jueves, 02 de diciembre de 2004 al miércoles, 08 de diciembre de 2004 153,98 -- 603,01
jueves, 09 de diciembre de 2004 al miércoles, 15 de diciembre de 2004 158,27
jueves, 16 de diciembre de 2004 al miércoles, 22 de diciembre de 2004 141,08
jueves, 23 de diciembre de 2004 al miércoles, 29 de diciembre de 2004 149,68
enero-2005
jueves, 30 de diciembre de 2004 al miércoles, 05 de enero de 2005 126,59 -- 779,80
jueves, 06 de enero de 2005 al miércoles, 12 de enero de 2005 179,70
jueves, 13 de enero de 2005 al miércoles, 19 de enero de 2005 170,33
jueves, 20 de enero de 2005 al miércoles, 26 de enero de 2005 146,59
jueves, 27 de enero de 2005 al miércoles, 02 de febrero de 2005 156,59
febrero-2005
jueves, 03 de febrero de 2005 al miércoles, 09 de febrero de 2005 160,96 -- 746,91
jueves, 10 de febrero de 2005 al miércoles, 16 de febrero de 2005 179,70
jueves, 17 de febrero de 2005 al miércoles, 23 de febrero de 2005 151,59
jueves, 24 de febrero de 2005 al miércoles, 02 de marzo de 2005 254,66
marzo-2005
jueves, 03 de marzo de 2005 al miércoles, 09 de marzo de 2005 170,33 -- 697,08
jueves, 10 de marzo de 2005 al miércoles, 16 de marzo de 2005 218,66
jueves, 17 de marzo de 2005 al miércoles, 23 de marzo de 2005 181,50
jueves, 24 de marzo de 2005 al miércoles, 30 de marzo de 2005 126,59
abril-2005
jueves, 31 de marzo de 2005 al miércoles, 06 de abril de 2005 176,25 -- 707,21
jueves, 07 de abril de 2005 al miércoles, 13 de abril de 2005 160,96
jueves, 14 de abril de 2005 al miércoles, 20 de abril de 2005 170,33
jueves, 21 de abril de 2005 al miércoles, 27 de abril de 2005 199,67
mayo-2005
jueves, 28 de abril de 2005 al miércoles, 04 de mayo de 2005 206,50 -- 908,98
jueves, 05 de mayo de 2005 al miércoles, 11 de mayo de 2005 154,70
jueves, 12 de mayo de 2005 al miércoles, 18 de mayo de 2005 198,44
jueves, 19 de mayo de 2005 al miércoles, 25 de mayo de 2005 175,01
jueves, 26 de mayo de 2005 al miércoles, 01 de junio de 2005 174,33
junio-2005
jueves, 02 de junio de 2005 al miércoles, 08 de junio de 2005 207,81 -- 803,13
jueves, 09 de junio de 2005 al miércoles, 15 de junio de 2005 217,18
jueves, 16 de junio de 2005 al miércoles, 22 de junio de 2005 198,44
jueves, 23 de junio de 2005 al miércoles, 29 de junio de 2005 179,70
julio-2005
jueves, 30 de junio de 2005 al miércoles, 06 de julio de 2005 170,33 -- 865,77
jueves, 07 de julio de 2005 al miércoles, 13 de julio de 2005 198,44
jueves, 14 de julio de 2005 al miércoles, 20 de julio de 2005 198,44
jueves, 21 de julio de 2005 al miércoles, 27 de julio de 2005 298,56
agosto-2005
jueves, 28 de julio de 2005 al miércoles, 03 de agosto de 2005 189,07 -- 967,05
jueves, 04 de agosto de 2005 al miércoles, 10 de agosto de 2005 219,15
jueves, 11 de agosto de 2005 al miércoles, 17 de agosto de 2005 189,07
jueves, 18 de agosto de 2005 al miércoles, 24 de agosto de 2005 199,43
jueves, 25 de agosto de 2005 al miércoles, 31 de agosto de 2005 170,33
septiembre-2005
jueves, 01 de septiembre de 2005 al miércoles, 07 de septiembre de 2005 179,70 -- 785,87
jueves, 08 de septiembre de 2005 al miércoles, 14 de septiembre de 2005 218,66
jueves, 15 de septiembre de 2005 al miércoles, 21 de septiembre de 2005 189,07
jueves, 22 de septiembre de 2005 al miércoles, 28 de septiembre de 2005 198,44
octubre-2005
jueves, 29 de septiembre de 2005 al miércoles, 05 de octubre de 2005 199,92 -- 896,82
jueves, 06 de octubre de 2005 al miércoles, 12 de octubre de 2005 170,33
jueves, 13 de octubre de 2005 al miércoles, 19 de octubre de 2005 181,18
jueves, 20 de octubre de 2005 al miércoles, 26 de octubre de 2005 152,11
jueves, 27 de octubre de 2005 al miércoles, 02 de noviembre de 2005 193,28
noviembre-2005
jueves, 03 de noviembre de 2005 al miércoles, 09 de noviembre de 2005 193,81 -- 638,22
jueves, 10 de noviembre de 2005 al miércoles, 16 de noviembre de 2005 157,24
jueves, 17 de noviembre de 2005 al miércoles, 23 de noviembre de 2005 151,14
jueves, 24 de noviembre de 2005 al miércoles, 30 de noviembre de 2005 136,03
diciembre-2005
jueves, 01 de diciembre de 2005 al miércoles, 07 de diciembre de 2005 136,03 -- 619,60
jueves, 08 de diciembre de 2005 al miércoles, 14 de diciembre de 2005 136,03
jueves, 15 de diciembre de 2005 al miércoles, 21 de diciembre de 2005 152,11
jueves, 22 de diciembre de 2005 al miércoles, 28 de diciembre de 2005 195,43
enero-2006
jueves, 29 de diciembre de 2005 al miércoles, 04 de enero de 2006 174,91 -- 759,33
jueves, 05 de enero de 2006 al miércoles, 11 de enero de 2006 156,18
jueves, 12 de enero de 2006 al miércoles, 18 de enero de 2006 156,18
jueves, 19 de enero de 2006 al miércoles, 25 de enero de 2006 136,03
jueves, 26 de enero de 2006 al miércoles, 01 de febrero de 2006 136,03
febrero-2006
jueves, 02 de febrero de 2006 al miércoles, 08 de febrero de 2006 162,18 -- 580,35
jueves, 09 de febrero de 2006 al miércoles, 15 de febrero de 2006 136,03
jueves, 16 de febrero de 2006 al miércoles, 22 de febrero de 2006 136,03
jueves, 23 de febrero de 2006 al miércoles, 01 de marzo de 2006 146,11
marzo-2006
jueves, 02 de marzo de 2006 al miércoles, 08 de marzo de 2006 136,03 -- 560,20
jueves, 09 de marzo de 2006 al miércoles, 15 de marzo de 2006 136,03
jueves, 16 de marzo de 2006 al miércoles, 22 de marzo de 2006 136,03
jueves, 23 de marzo de 2006 al miércoles, 29 de marzo de 2006 152,11
abril-2006
jueves, 30 de marzo de 2006 al miércoles, 05 de abril de 2006 178,25 -- 752,62
jueves, 06 de abril de 2006 al miércoles, 12 de abril de 2006 146,11
jueves, 13 de abril de 2006 al miércoles, 19 de abril de 2006 136,04
jueves, 20 de abril de 2006 al miércoles, 26 de abril de 2006 136,04
jueves, 27 de abril de 2006 al miércoles, 03 de mayo de 2006 156,18
mayo-2006
jueves, 04 de mayo de 2006 al miércoles, 10 de mayo de 2006 156,17 -- 584,43
jueves, 11 de mayo de 2006 al miércoles, 17 de mayo de 2006 146,11
jueves, 18 de mayo de 2006 al miércoles, 24 de mayo de 2006 136,04
jueves, 25 de mayo de 2006 al miércoles, 31 de mayo de 2006 146,11
junio-2006
jueves, 01 de junio de 2006 al miércoles, 07 de junio de 2006 156,18 -- 579,39
jueves, 08 de junio de 2006 al miércoles, 14 de junio de 2006 136,03
jueves, 15 de junio de 2006 al miércoles, 21 de junio de 2006 151,14
jueves, 22 de junio de 2006 al miércoles, 28 de junio de 2006 136,04
julio-2006
jueves, 29 de junio de 2006 al miércoles, 05 de julio de 2006 148,15 -- 722,52
jueves, 06 de julio de 2006 al miércoles, 12 de julio de 2006 146,11
jueves, 13 de julio de 2006 al miércoles, 19 de julio de 2006 146,11
jueves, 20 de julio de 2006 al miércoles, 26 de julio de 2006 146,11
jueves, 27 de julio de 2006 al miércoles, 02 de agosto de 2006 136,04
agosto-2006
jueves, 03 de agosto de 2006 al miércoles, 09 de agosto de 2006 136,04 -- 554,23
jueves, 10 de agosto de 2006 al miércoles, 16 de agosto de 2006 136,04
jueves, 17 de agosto de 2006 al miércoles, 23 de agosto de 2006 136,04
jueves, 24 de agosto de 2006 al miércoles, 30 de agosto de 2006 146,11
septiembre-2006
jueves, 31 de agosto de 2006 al miércoles, 06 de septiembre de 2006 146,11 -- 569,33
jueves, 07 de septiembre de 2006 al miércoles, 13 de septiembre de 2006 136,04
jueves, 14 de septiembre de 2006 al miércoles, 20 de septiembre de 2006 151,14
jueves, 21 de septiembre de 2006 al miércoles, 27 de septiembre de 2006 136,04
octubre-2006
jueves, 28 de septiembre de 2006 al miércoles, 04 de octubre de 2006 136,04 -- 690,26
jueves, 05 de octubre de 2006 al miércoles, 11 de octubre de 2006 136,03
jueves, 12 de octubre de 2006 al miércoles, 18 de octubre de 2006 136,04
jueves, 19 de octubre de 2006 al miércoles, 25 de octubre de 2006 136,04
jueves, 26 de octubre de 2006 al miércoles, 01 de noviembre de 2006 146,11
noviembre-2006
miércoles, 01 de noviembre de 2006 al miércoles, 15 de noviembre de 2006 527,00 -- 1.054,00
jueves, 16 de noviembre de 2006 al jueves, 30 de noviembre de 2006 527,00
diciembre-2006
viernes, 01 de diciembre de 2006 al viernes, 15 de diciembre de 2006 465,00 -- 961,00
sábado, 16 de diciembre de 2006 al domingo, 31 de diciembre de 2006 496,00
enero-2007
lunes, 01 de enero de 2007 al lunes, 15 de enero de 2007 527,00 -- 1.054,00
martes, 16 de enero de 2007 al miércoles, 31 de enero de 2007 527,00
febrero-2007
jueves, 01 de febrero de 2007 al jueves, 15 de febrero de 2007 465,00 -- 930,00
viernes, 16 de febrero de 2007 al miércoles, 28 de febrero de 2007 465,00
marzo-2007
jueves, 01 de marzo de 2007 al jueves, 15 de marzo de 2007 484,33 -- 967,66
viernes, 16 de marzo de 2007 al sábado, 31 de marzo de 2007 484,33
abril-2007
domingo, 01 de abril de 2007 al domingo, 15 de abril de 2007 465,00 -- 930,00
lunes, 16 de abril de 2007 al lunes, 30 de abril de 2007 465,00
mayo-2007
martes, 01 de mayo de 2007 al martes, 15 de mayo de 2007 500,51 -- 965,51
miércoles, 16 de mayo de 2007 al jueves, 31 de mayo de 2007 465,00
junio-2007
viernes, 01 de junio de 2007 al viernes, 15 de junio de 2007 465,00 -- 1.033,51
sábado, 16 de junio de 2007 al sábado, 30 de junio de 2007 568,51
julio-2007
domingo, 01 de julio de 2007 al domingo, 15 de julio de 2007 465,00 -- 1.025,62
lunes, 16 de julio de 2007 al martes, 31 de julio de 2007 560,62
agosto-2007
miércoles, 01 de agosto de 2007 al miércoles, 15 de agosto de 2007 645,67 -- 1.291,34
jueves, 16 de agosto de 2007 al viernes, 31 de agosto de 2007 645,67
septiembre-2007
sábado, 01 de septiembre de 2007 al sábado, 15 de septiembre de 2007 585,00 -- 1.200,34
domingo, 16 de septiembre de 2007 al domingo, 30 de septiembre de 2007 615,34
octubre-2007
lunes, 01 de octubre de 2007 al lunes, 15 de octubre de 2007 637,67 -- 1.200,34
martes, 16 de octubre de 2007 al miércoles, 31 de octubre de 2007 585,00
noviembre-2007
jueves, 01 de noviembre de 2007 al jueves, 15 de noviembre de 2007 607,34 -- 1.261,01
viernes, 16 de noviembre de 2007 al viernes, 30 de noviembre de 2007 653,67
diciembre-2007
sábado, 01 de diciembre de 2007 al sábado, 15 de diciembre de 2007 663,18 -- 1.350,36
domingo, 16 de diciembre de 2007 al lunes, 31 de diciembre de 2007 687,18
enero-2008
martes, 01 de enero de 2008 al martes, 15 de enero de 2008 607,34 -- 1.253,01
miércoles, 16 de enero de 2008 al jueves, 31 de enero de 2008 645,67
febrero-2008
viernes, 01 de febrero de 2008 al viernes, 15 de febrero de 2008 615,34 -- 1.230,68
sábado, 16 de febrero de 2008 al viernes, 29 de febrero de 2008 615,34
marzo-2008
sábado, 01 de marzo de 2008 al sábado, 15 de marzo de 2008 645,67 -- 1.272,18
domingo, 16 de marzo de 2008 al lunes, 31 de marzo de 2008 626,51
abril-2008
jueves, 01 de abril de 2004 al martes, 15 de abril de 2008 754,01 -- 1.414,02
miércoles, 16 de abril de 2008 al miércoles, 30 de abril de 2008 660,01
mayo-2008
jueves, 01 de mayo de 2008 al jueves, 15 de mayo de 2008 690,35 -- 1.297,69
viernes, 16 de mayo de 2008 al sábado, 31 de mayo de 2008 607,34
junio-2008
domingo, 01 de junio de 2008 al domingo, 15 de junio de 2008 823,22 -- 1.571,14
lunes, 16 de junio de 2008 al lunes, 30 de junio de 2008 747,92
julio-2008
martes, 01 de julio de 2008 al martes, 15 de julio de 2008 774,84 -- 1.549,68
miércoles, 16 de julio de 2008 al jueves, 31 de julio de 2008 774,84
agosto-2008
viernes, 01 de agosto de 2008 al viernes, 15 de agosto de 2008 836,68 -- 1.673,36
sábado, 16 de agosto de 2008 al domingo, 31 de agosto de 2008 836,68
septiembre-2008
lunes, 01 de septiembre de 2008 al lunes, 15 de septiembre de 2008 799,00 -- 1.538,92
martes, 16 de septiembre de 2008 al martes, 30 de septiembre de 2008 739,92
octubre-2008
miércoles, 01 de octubre de 2008 al miércoles, 15 de octubre de 2008 799,00 -- 1.573,84
jueves, 16 de octubre de 2008 al viernes, 31 de octubre de 2008 774,84
noviembre-2008
sábado, 01 de noviembre de 2008 al sábado, 15 de noviembre de 2008 804,30 -- 1.579,14
domingo, 16 de noviembre de 2008 al domingo, 30 de noviembre de 2008 774,84
diciembre-2008
lunes, 01 de diciembre de 2008 al lunes, 15 de diciembre de 2008 705,00 -- 1.479,84
martes, 16 de diciembre de 2008 al miércoles, 31 de diciembre de 2008 774,84
enero-2009
jueves, 01 de enero de 2009 al jueves, 15 de enero de 2009 739,92 -- 1.514,76
viernes, 16 de enero de 2009 al sábado, 31 de enero de 2009 774,84
febrero-2009
domingo, 01 de febrero de 2009 al domingo, 15 de febrero de 2009 705,00 -- 1.493,30
lunes, 16 de febrero de 2009 al sábado, 28 de febrero de 2009 788,30
marzo-2009
domingo, 01 de marzo de 2009 al domingo, 15 de marzo de 2009 771,92 -- 1.605,84
lunes, 16 de marzo de 2009 al martes, 31 de marzo de 2009 833,92
abril-2009
miércoles, 01 de abril de 2009 al miércoles, 15 de abril de 2009 705,00 -- 1.643,68
jueves, 16 de abril de 2009 al jueves, 30 de abril de 2009 938,68
mayo-2009
viernes, 01 de mayo de 2009 al viernes, 15 de mayo de 2009 807,50 -- 1.813,32
sábado, 16 de mayo de 2009 al domingo, 31 de mayo de 2009 1.005,82
junio-2009
lunes, 01 de junio de 2009 al lunes, 15 de junio de 2009 850,72 -- 1.753,14
martes, 16 de junio de 2009 al martes, 30 de junio de 2009 902,42
julio-2009
miércoles, 01 de julio de 2009 al miércoles, 15 de julio de 2009 1.075,90 -- 2.144,87
jueves, 16 de julio de 2009 al viernes, 31 de julio de 2009 1.068,97
agosto-2009
sábado, 01 de agosto de 2009 al sábado, 15 de agosto de 2009 896,47 -- 1.848,23
domingo, 16 de agosto de 2009 al lunes, 31 de agosto de 2009 951,76
septiembre-2009
martes, 01 de septiembre de 2009 al martes, 15 de septiembre de 2009 -- 3.554,45 3.554,45
miércoles, 16 de septiembre de 2009 al miércoles, 30 de septiembre de 2009
octubre-2009
jueves, 01 de octubre de 2009 al jueves, 15 de octubre de 2009 2.195,89 -- 3.554,45
viernes, 16 de octubre de 2009 al sábado, 31 de octubre de 2009 1.358,56
noviembre-2009
domingo, 01 de noviembre de 2009 al domingo, 15 de noviembre de 2009 1.310,83 -- 2.422,59
lunes, 16 de noviembre de 2009 al lunes, 30 de noviembre de 2009 1.111,76
diciembre-2009
martes, 01 de diciembre de 2009 al martes, 15 de diciembre de 2009 1.190,46 -- 2.459,63
miércoles, 16 de diciembre de 2009 al jueves, 31 de diciembre de 2009 1.269,17
enero-2010
viernes, 01 de enero de 2010 al viernes, 15 de enero de 2010 1.269,17 -- 2.459,63
sábado, 16 de enero de 2010 al domingo, 31 de enero de 2010 1.190,46
febrero-2010
lunes, 01 de febrero de 2010 al lunes, 15 de febrero de 2010 1.448,57 -- 2.817,84
martes, 16 de febrero de 2010 al domingo, 28 de febrero de 2010 1.369,27
marzo-2010
lunes, 01 de marzo de 2010 al lunes, 15 de marzo de 2010 1.493,63 -- 3.085,23
martes, 16 de marzo de 2010 al miércoles, 31 de marzo de 2010 1.591,60
abril-2010
jueves, 01 de abril de 2010 al jueves, 15 de abril de 2010 1.300,04 -- 2.512,57
viernes, 16 de abril de 2010 al viernes, 30 de abril de 2010 1.212,53
mayo-2010
sábado, 01 de mayo de 2010 al sábado, 15 de mayo de 2010 1.538,29 -- 3.116,76
domingo, 16 de mayo de 2010 al lunes, 31 de mayo de 2010 1.578,47
junio-2010
martes, 01 de junio de 2010 al martes, 15 de junio de 2010 1.741,95 -- 3.427,80
miércoles, 16 de junio de 2010 al miércoles, 30 de junio de 2010 1.685,85
Se advierte que a los fines de establecer los salarios mensuales se tomaron como referencia los importes acreditados a través de las pruebas documentales aportadas al proceso.
De igual manera se advierte que se tomaron en consideración los importes salariales del - periodo semanal o quincenal siguiente –en cada caso- en aquellos en los que no aparecía referencia de la totalidad de los salarios devengados por el actor.
Finalmente se advierte que en los periodos respecto de los cuales el acervo probatorio no aportaba ninguna de las referencias salariales devengadas por el actor, se tomaron en consideración las alegadas en el libelo de demanda.
VIII
Consideraciones para decidir
Luego de establecidos los parámetros necesarios a los fines de revisar las pretensiones deducidas por la parte demandante y su sujeción al ordenamiento jurídico, se decide que el actor tiene derecho a los siguientes conceptos y montos:
Primero:
Prestación de antigüedad.
Sus intereses y corrección monetaria:
(i)
Por concepto de la prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se causó la cantidad de Bs. 35.812,42, suma que representa setecientos (700) días de salario integral liquidados según se indica en la siguiente tabla:
Tabla Nº 1
Periodo Salario Integral Número de salarios correspondientes a la prestación de antigüedad (Bs.) Prestación de antigüedad causada (Bs.)
Salario mensual (Bs.) Salario diario (Bs.) Incidencia salarial de las utilidades Incidencia salarial del bono vacacional Salario integral diario
(Bs.)
Días de utilidades Alícuota diaria de utilidades (Bs.) Días de bono vacacional Alícuota diario del bono vacacional (Bs.)
feb-00 260,11 8,67 90,00 2,17 45,00 1,08 11,92 0,00 0,00
mar-00 474,09 15,80 90,00 3,95 45,00 1,98 21,73 0,00 0,00
abr-00 377,11 12,57 90,00 3,14 45,00 1,57 17,28 0,00 0,00
may-00 522,57 17,42 90,00 4,35 45,00 2,18 23,95 5,00 119,76
jun-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
jul-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
ago-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
sep-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
oct-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
nov-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
dic-00 225,74 7,52 90,00 1,88 45,00 0,94 10,35 5,00 51,73
ene-01 299,41 9,98 90,00 2,50 45,00 1,25 13,72 5,00 68,61
feb-01 299,41 9,98 90,00 2,50 45,00 1,25 13,72 5,00 68,61
mar-01 299,41 9,98 90,00 2,50 45,00 1,25 13,72 5,00 68,61
abr-01 299,41 9,98 90,00 2,50 45,00 1,25 13,72 5,00 68,61
may-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
jun-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
jul-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
ago-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
sep-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
oct-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
nov-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
dic-01 373,02 12,43 90,00 3,11 45,00 1,55 17,10 5,00 85,48
ene-02 604,44 20,15 90,00 5,04 45,00 2,52 27,70 7,00 193,92
feb-02 554,06 18,47 95,00 4,87 45,00 2,31 25,65 5,00 128,25
mar-02 893,67 29,79 95,00 7,86 45,00 3,72 41,37 5,00 206,87
abr-02 352,54 11,75 95,00 3,10 45,00 1,47 16,32 5,00 81,61
may-02 567,13 18,90 95,00 4,99 45,00 2,36 26,26 5,00 131,28
jun-02 960,09 32,00 95,00 8,45 45,00 4,00 44,45 5,00 222,24
jul-02 651,57 21,72 95,00 5,73 45,00 2,71 30,17 5,00 150,83
ago-02 652,37 21,75 95,00 5,74 45,00 2,72 30,20 5,00 151,01
sep-02 765,08 25,50 95,00 6,73 45,00 3,19 35,42 5,00 177,10
oct-02 744,79 24,83 95,00 6,55 45,00 3,10 34,48 5,00 172,41
nov-02 710,48 23,68 95,00 6,25 45,00 2,96 32,89 5,00 164,46
dic-02 813,19 27,11 95,00 7,15 45,00 3,39 37,65 5,00 188,24
ene-03 464,32 15,48 95,00 4,08 45,00 1,93 21,50 9,00 193,47
feb-03 683,08 22,77 95,00 6,01 45,00 2,85 31,62 5,00 158,12
mar-03 842,99 28,10 95,00 7,42 45,00 3,51 39,03 5,00 195,14
abr-03 726,68 24,22 95,00 6,39 45,00 3,03 33,64 5,00 168,21
may-03 757,11 25,24 95,00 6,66 45,00 3,15 35,05 5,00 175,26
jun-03 810,29 27,01 95,00 7,13 45,00 3,38 37,51 5,00 187,57
jul-03 676,91 22,56 95,00 5,95 45,00 2,82 31,34 5,00 156,69
ago-03 802,36 26,75 95,00 7,06 45,00 3,34 37,15 5,00 185,73
sep-03 956,79 31,89 95,00 8,42 45,00 3,99 44,30 5,00 221,48
oct-03 709,82 23,66 95,00 6,24 45,00 2,96 32,86 5,00 164,31
nov-03 685,42 22,85 95,00 6,03 45,00 2,86 31,73 5,00 158,66
dic-03 951,02 31,70 95,00 8,37 45,00 3,96 44,03 5,00 220,14
ene-04 660,44 22,01 95,00 5,81 45,00 2,75 30,58 11,00 336,34
feb-04 828,48 27,62 95,00 7,29 45,00 3,45 38,36 5,00 191,78
mar-04 981,80 32,73 95,00 8,64 45,00 4,09 45,45 5,00 227,27
abr-04 779,78 25,99 95,00 6,86 45,00 3,25 36,10 5,00 180,50
may-04 981,29 32,71 95,00 8,63 45,00 4,09 45,43 5,00 227,15
jun-04 766,30 25,54 95,00 6,74 45,00 3,19 35,48 5,00 177,38
jul-04 719,02 23,97 95,00 6,32 45,00 3,00 33,29 5,00 166,44
ago-04 971,94 32,40 95,00 8,55 45,00 4,05 45,00 5,00 224,99
sep-04 645,98 21,53 95,00 5,68 45,00 2,69 29,91 5,00 149,53
oct-04 727,03 24,23 95,00 6,40 45,00 3,03 33,66 5,00 168,29
nov-04 860,10 28,67 95,00 7,57 45,00 3,58 39,82 5,00 199,10
dic-04 603,01 20,10 95,00 5,30 45,00 2,51 27,92 5,00 139,59
ene-05 779,80 25,99 105,00 7,58 48,00 3,47 37,04 13,00 481,53
feb-05 746,91 24,90 105,00 7,26 48,00 3,32 35,48 5,00 177,39
mar-05 697,08 23,24 105,00 6,78 48,00 3,10 33,11 5,00 165,56
abr-05 707,21 23,57 105,00 6,88 48,00 3,14 33,59 5,00 167,96
may-05 908,98 30,30 105,00 8,84 48,00 4,04 43,18 5,00 215,88
jun-05 803,13 26,77 105,00 7,81 48,00 3,57 38,15 5,00 190,74
jul-05 865,77 28,86 105,00 8,42 48,00 3,85 41,12 5,00 205,62
ago-05 967,05 32,24 105,00 9,40 48,00 4,30 45,93 5,00 229,67
sep-05 785,87 26,20 105,00 7,64 48,00 3,49 37,33 5,00 186,64
oct-05 896,82 29,89 105,00 8,72 48,00 3,99 42,60 5,00 212,99
nov-05 638,22 21,27 105,00 6,20 48,00 2,84 30,32 5,00 151,58
dic-05 619,60 20,65 105,00 6,02 48,00 2,75 29,43 5,00 147,16
ene-06 759,33 25,31 105,00 7,38 48,00 3,37 36,07 15,00 541,02
feb-06 580,35 19,35 105,00 5,64 48,00 2,58 27,57 5,00 137,83
mar-06 560,20 18,67 105,00 5,45 48,00 2,49 26,61 5,00 133,05
abr-06 752,62 25,09 105,00 7,32 48,00 3,34 35,75 5,00 178,75
may-06 584,43 19,48 105,00 5,68 48,00 2,60 27,76 5,00 138,80
jun-06 579,39 19,31 105,00 5,63 48,00 2,58 27,52 5,00 137,61
jul-06 722,52 24,08 105,00 7,02 48,00 3,21 34,32 5,00 171,60
ago-06 554,23 18,47 105,00 5,39 48,00 2,46 26,33 5,00 131,63
sep-06 569,33 18,98 105,00 5,54 48,00 2,53 27,04 5,00 135,22
oct-06 690,26 23,01 105,00 6,71 48,00 3,07 32,79 5,00 163,94
nov-06 1054,00 35,13 105,00 10,25 48,00 4,68 50,07 5,00 250,33
dic-06 961,00 32,03 105,00 9,34 48,00 4,27 45,65 5,00 228,24
ene-07 1054,00 35,13 108,00 10,54 50,00 4,88 50,55 17,00 859,40
feb-07 930,00 31,00 108,00 9,30 50,00 4,31 44,61 5,00 223,03
mar-07 967,66 32,26 108,00 9,68 50,00 4,48 46,41 5,00 232,06
abr-07 930,00 31,00 108,00 9,30 50,00 4,31 44,61 5,00 223,03
may-07 965,51 32,18 108,00 9,66 50,00 4,47 46,31 5,00 231,54
jun-07 1033,51 34,45 108,00 10,34 50,00 4,78 49,57 5,00 247,85
jul-07 1025,62 34,19 108,00 10,26 50,00 4,75 49,19 5,00 245,96
ago-07 1291,34 43,04 108,00 12,91 50,00 5,98 61,94 5,00 309,68
sep-07 1200,34 40,01 108,00 12,00 50,00 5,56 57,57 5,00 287,86
oct-07 1200,34 40,01 108,00 12,00 50,00 5,56 57,57 5,00 287,86
nov-07 1261,01 42,03 108,00 12,61 50,00 5,84 60,48 5,00 302,41
dic-07 1350,36 45,01 108,00 13,50 50,00 6,25 64,77 5,00 323,84
ene-08 1253,01 41,77 108,00 12,53 50,00 5,80 60,10 19,00 1141,86
feb-08 1230,68 41,02 108,00 12,31 50,00 5,70 59,03 5,00 295,14
mar-08 1272,18 42,41 108,00 12,72 50,00 5,89 61,02 5,00 305,09
abr-08 1414,02 47,13 108,00 14,14 50,00 6,55 67,82 5,00 339,10
may-08 1297,69 43,26 108,00 12,98 50,00 6,01 62,24 5,00 311,21
jun-08 1571,14 52,37 108,00 15,71 50,00 7,27 75,36 5,00 376,78
jul-08 1549,68 51,66 108,00 15,50 50,00 7,17 74,33 5,00 371,64
ago-08 1673,36 55,78 108,00 16,73 50,00 7,75 80,26 5,00 401,30
sep-08 1538,92 51,30 108,00 15,39 50,00 7,12 73,81 5,00 369,06
oct-08 1573,84 52,46 108,00 15,74 50,00 7,29 75,49 5,00 377,43
nov-08 1579,14 52,64 108,00 15,79 50,00 7,31 75,74 5,00 378,70
dic-08 1479,84 49,33 108,00 14,80 50,00 6,85 70,98 5,00 354,89
ene-09 1514,76 50,49 112,00 15,71 65,00 9,12 75,32 21,00 1581,66
feb-09 1493,30 49,78 112,00 15,49 65,00 8,99 74,25 5,00 371,25
mar-09 1605,84 53,53 112,00 16,65 65,00 9,66 79,85 5,00 399,23
abr-09 1643,68 54,79 112,00 17,05 65,00 9,89 81,73 5,00 408,64
may-09 1813,32 60,44 112,00 18,80 65,00 10,91 90,16 5,00 450,81
jun-09 1753,14 58,44 112,00 18,18 65,00 10,55 87,17 5,00 435,85
jul-09 2144,87 71,50 112,00 22,24 65,00 12,91 106,65 5,00 533,24
ago-09 1848,23 61,61 112,00 19,17 65,00 11,12 91,90 5,00 459,49
sep-09 3554,45 118,48 112,00 36,86 65,00 21,39 176,74 5,00 883,68
oct-09 3554,45 118,48 112,00 36,86 65,00 21,39 176,74 5,00 883,68
nov-09 2422,59 80,75 112,00 25,12 65,00 14,58 120,46 5,00 602,28
dic-09 2459,63 81,99 112,00 25,51 65,00 14,80 122,30 5,00 611,49
ene-10 2459,63 81,99 112,00 25,51 65,00 14,80 122,30 23,00 2812,86
feb-10 2817,84 93,93 112,00 29,22 65,00 16,96 140,11 5,00 700,55
mar-10 3085,23 102,84 112,00 31,99 65,00 18,57 153,40 5,00 767,02
abr-10 2512,57 83,75 112,00 26,06 65,00 15,12 124,93 5,00 624,65
may-10 3116,76 103,89 112,00 32,32 65,00 18,76 154,97 5,00 774,86
jun-10 3427,80 114,26 112,00 35,55 65,00 20,63 170,44 5,00 852,19
Totales: 700 35.812,42
(ii)
Prestación de antigüedad adeudada – Prestación de antigüedad pagada:
Diferencia por prestación de antigüedad
A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que Embotelladora Venezuela, S.A. reconoció adeudar al demandante, Orlando Oberty Neires Rodríguez, la suma de Bs.59.232,89 por el concepto en referencia, según liquidación que presentó ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2010; lo que representa una condición más favorable para el demandante (ex trabajador) respecto de la establecida por este órgano jurisdiccional.
Por otra parte, ha quedado establecido en autos que el demandante recibió la suma de Bs.20.000,00 por anticipo de prestación de antigüedad, por lo que resulta procedente deducir la referida suma a lo que Embotelladora Venezuela, S.A. reconoció adeudarle por prestación de antigüedad.
En consecuencia, subsiste una diferencia de TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 89/100 (Bs.39.232,89), suma sobre la cual recae la condenatoria del concepto en referencia y que, en consecuencia, Embotelladora Venezuela, S.A., debe pagar al ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez.
(iii)
Intereses sobre la prestación de antigüedad:
De igual manera se condena a Embotelladora Venezuela, S.A. a pagar al demandante, Orlando Oberty Neires Rodríguez, los intereses de prestación de antigüedad liquidados en las TABLA Nº 01 del particular (i) del presente capítulo, calculados conforme al literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (, atendiendo a la prestación de antigüedad mensualmente acumulada y las variaciones de las tasas de interés fijadas –mes a mes- por el Banco Central de Venezuela para cada periodo mensual.
Para tales fines debe tomarse en consideración que el demandante recibió en fecha 22 de Abril de 2010, la suma de Bs. 20.000,00 por concepto de anticipos a cuenta de prestación de antigüedad y que, en consecuencia, deberá deducirse del capital sujeto a intereses para la época.
La liquidación de los referidos intereses sobre la prestación de antigüedad deberá calcularse hasta el 02 de julio de 2010 (exclusive), mediante experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo.
(iv)
Intereses moratorios:
Con sujeción a lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte demandada, Embotelladora Venezuela, S.A., a pagar al demandante, Orlando Oberty Neires Rodríguez, los intereses de mora que apliquen a la cantidad de Bs.39.232,89 que representa la diferencia de la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo y sobre la suma que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad.
Tales intereses moratorios se consideran causados desde el 30 de marzo de 2011 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, el juez al que corresponda la ejecución aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Los cálculos de los intereses moratorios serán realizados por un solo experto nombrado por el tribunal de la ejecución.
En todo caso, el experto designado deberá servirse de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el literal “C” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo (norma aplicable) y la experticia recaerá sobre las cantidades debidas por la demandada antes de su indexación; mientras que, en ningún caso, operará el sistema de capitalización de los propios intereses moratorios, ni serán objeto de indexación.
(v)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs.39.232,89 que representa la diferencia de la prestación de antigüedad liquidada en el presente fallo y sobre la suma que resulte por diferencia de intereses sobre la prestación de antigüedad.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 30 de marzo de 2011 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.
Segundo:
Fracción de vacaciones, bono vacacional y su corrección monetaria
(i)
Por fracción de vacaciones y bono vacacional correspondiente al año 2010, conforme a lo previsto en la cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo, se causó la suma de Bs. 2.012,70, la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Periodo Número de salarios diarios correspondientes a vacaciones y bono vacacional Salario promedio de los meses de abril, mayo y junio de 2010 (Bs.) Monto causado (Bs.)
2010-2011
fracción correspondiente al periodo comprendido entre el
07 de febrero al 02 de julio de 2010 20 100,63 2.012,70
A pesar de lo expuesto, ha quedado acreditado en autos que Embotelladora Venezuela, S.A. reconoció adeudar al demandante, Orlando Oberty Neires Rodríguez, la suma de Bs.2.172,12 por los conceptos en referencia, según liquidación que presentó ante la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en fecha 06 de octubre de 2010; lo que representa una condición más favorable para el demandante (ex trabajador) respecto de la establecida por este órgano jurisdiccional.
Por ello, se condena a Embotelladora Venezuela, S.A. a pagar al demandante, ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, la suma de DOS MIL CIENTO SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 12/100 (Bs.2.172,12) por concepto de vacaciones y bono vacacional.
(ii)
Finalmente se condena a Embotelladora Venezuela, S.A. a pagar al demandante, ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs.2.172,12 adeudada por concepto de vacaciones y bono vacacional.
Dado el carácter salarial de los conceptos en referencia, la referida corrección monetaria deberá computarse desde el 30 de marzo de 2011 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.
Tercero:
Utilidades y su corrección monetaria
(i)
Por fracción de utilidades correspondientes al año 2010, conforme a lo previsto en la cláusula 19 de la convención colectiva de trabajo, se causó la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 28/100 (Bs.5.634,28), suma sobre la cual recae la condenatoria por el concepto en referencia y que, en consecuencia, Embotelladora Venezuela, S.A., debe pagar al ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez; la cual ha sido calculada según se indica a continuación:
Ejercicio Número de salarios diarios correspondientes a vacaciones y bono vacacional Salario promedio de los meses de abril, mayo y junio de 2010 (Bs.) Monto causado (Bs.)
2010
fracción correspondiente al periodo comprendido entre el
01 de enero al 02 de julio de 2010 56 100,63 5.634,28
(ii)
Finalmente se condena a Embotelladora Venezuela, S.A. a pagar al demandante, ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, lo que resulte de la corrección monetaria de la suma de Bs. 5.634,28 liquidada por concepto de utilidades.
Dado el carácter salarial del concepto en referencia, la referida corrección monetaria deberá computarse desde el 30 de marzo de 2011 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.
Cuarto:
Indemnizaciones previstas en el artículo
125 de la Ley Orgánica del Trabajo y su corrección monetaria
Por cuanto ha quedado establecido que la relación de trabajo sostenida entre las partes terminó como consecuencia de la contumaz voluntad unilateral e injustificada del empleador, Embotelladora Venezuela, S.A., de despedir al actor y posteriormente desacatar la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impartida por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, en detrimento de la protección de inamovilidad establecida por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela, se causaron las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo por la suma de TREINTA Y TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON 40/100 (Bs.33.218,40), suma que la demandada, Embotelladora Venezuela, S.A., debe pagar al demandante, ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez; calculada según se indica a continuación:
Concepto: Número de salarios diarios correspondientes a la indemnización Salario integral promedio del periodo comprendido entre los meses de julio-2009 a junio -2010 (Bs.) Monto
(Bs.)
Indemnización por despido injustificado (numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 150 138,41 20.761,50
Indemnización por preaviso omitido (literal "d" del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo) 90 138,41 12.456,90
33.218,40
(ii)
Corrección monetaria:
Se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 33.218,40 liquidada por las indemnizaciones por despido injustificado y por preaviso omitido.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde la fecha de notificación de la accionada (26 de abril de 2011) hasta que el presente fallo quede definitivamente firme. A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y vacaciones judiciales.
Finalmente se advierte que, en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo al que corresponda la ejecución del presente fallo, deberá aplicar lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
Quinto:
Salarios dejados de percibir y su corrección monetaria
(i)
Por los salarios dejados de percibir por el actor y ordenados a pagar por la providencia administrativa del 21de septiembre de 2010 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, vale decir, los causados desde la fecha de la fecha del despido injustificado (02 de julio de 2010, exclusive) hasta la fecha de interposición de la demanda que da curso a las presentes actuaciones (30 de marzo de 2011, exclusive), se causó la cantidad de VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 20/100 (Bs.23.938,20), suma que deberá pagar la demandada, Embotelladora Venezuela, S.A., debe pagar al demandante, ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez, la cual ha sido liquidada conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La referida cantidad equivale a 270 salarios diarios comprendidos en el lapso en referencia, calculados conforme al alegado por el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez con motivo de la interposición de la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos (esto es Bs.2.660,00 mensuales/Bs.88,66 diarios), tal y como se indica a continuación:
Período Días transcurridos Salario diario (Bs.) Monto causado (Bs.)
02-jul-10 al 31-jul-10 29 88,66 2.571,14
01-ago-10 al 31-ago-10 31 88,66 2.748,46
01-sep-10 al 30-sep-10 30 88,66 2.659,80
01-oct-10 al 31-oct-10 31 88,66 2.748,46
01-nov-10 al 30-nov-10 30 88,66 2.659,80
01-dic-10 al 31-dic-10 31 88,66 2.748,46
01-ene-11 al 31-ene-11 31 88,66 2.748,46
01-feb-11 al 28-feb-11 28 88,66 2.482,48
01-mar-11 al 30-mar-11 29 88,66 2.571,14
270 23.938,20
A los fines de la liquidación de los salarios dejados de percibir, se ha tomado en consideración la posición que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia adoptó en un análogo , en el cual se señaló:
“ Salarios caídos:
Ha sostenido esta Sala de Casación Social que la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, por lo que, frente al incumplimiento del patrono de reenganchar al trabajador amparado por inamovilidad y si éste -el trabajador- decide finalmente abandonar su derecho de reincorporación, sólo mediante un procedimiento laboral ordinario podría obtener el cumplimiento forzoso de la obligación de pagar los salarios dejados de percibir y el resto de las prestaciones derivadas de la terminación de la relación de trabajo por despido injustificado.
En el caso sub iudice, consta la existencia de una providencia administrativa mediante la cual se ordenó a la empresa Servicio Express Roraima, C.A. a cancelar al ciudadano Pablo Luces salarios caídos desde la fecha del despido, esto es 13 de septiembre de 2005, hasta la definitiva reincorporación del trabajador a su puesto de trabajo. Por su parte, también consta de autos que la empresa accionada se negó a materializar el reenganche del trabajador ordenado por el referido órgano administrativo, según se desprende del acta levantada en fecha 13 de enero de 2006.
Así las cosas, visto que tal obligación del patrono no ha sido cumplida resulta forzoso para esta Sala declarar la procedencia de tal reclamación y en este sentido condena a la empresa demandada a pagar los salarios dejados de percibir por el trabajador desde la fecha del irrito despido, 13 de septiembre de 2005, hasta el día 13 de marzo de 2006, pues, dada la manifiesta negativa por parte del ente patronal de cumplir con la orden de reenganche proferida por la Inspectoría del Trabajo de Puerto Ordaz, entiende la Sala que es a partir de la introducción de la presente demanda, cuando el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo, por lo que se condena ciento ochenta y dos (182) días a razón de doce mil cuatrocientos setenta y cuatro bolívares con cuarenta céntimos (Bs. 12.474,40), para un total de dos millones doscientos setenta mil trescientos cuarenta bolívares con ochenta céntimos (Bs.2.270.340,80) o (Bs.F.2.270,34), por este concepto. Así se decide.”
Para la adopción de tal resolutoria nada ha influido que el actor haya sostenido relación laboral con otra u otras entidad de trabajo en el periodo a que se contrae la condenatoria por los conceptos de salarios dejados de percibir, toda vez que (i) el desacato de Embotelladora Venezuela, S.A. respecto de la orden de reenganche y pago de salarios caídos que le fue impartida por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, no puede constituirse en un obstáculo para que el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez se incorporase en el proceso social trabajo para la satisfacción de sus necesidades materiales, intelectuales y espirituales; y (ii) ello no eximía a Embotelladora Venezuela, C.A. de la obligación de cumplir la referida orden de reenganche y pago de salarios caídos.
(ii)
Corrección monetaria:
Siguiendo la doctrina establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 463 del 10 de julio de 2003, se ordena la corrección monetaria de la suma de Bs. 23.938,20 liquidada en el presente fallo por concepto de los salarios dejados de percibir por el actor.
La referida corrección monetaria deberá computarse desde el 30 de marzo de 2011 (exclusive) -fecha en la que el accionante renunció efectivamente a su derecho de ser reincorporado a su puesto de trabajo y abandonó su expectativa plausible de conservar su fuente de empleo- hasta la fecha del auto que ordene la ejecución voluntaria del fallo, advirtiendo que de no procederse al cumplimiento voluntario de lo condenado, deberá aplicarse lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esto es, calcular la corrección monetaria desde el decreto de ejecución forzosa hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo.
A los fines del cálculo y liquidación de la referida corrección monetaria, se ordena experticia complementaria del fallo que deberá realizar un solo experto nombrado por el tribunal al que corresponda la ejecución del fallo, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales.
IX
Decisión
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Orlando Oberty Neires Rodríguez contra Embotelladora Venezuela, S.A.
No hay condenatoria en costas por no haberse producido el vencimiento total de la demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. En Valencia, a los VEINTISEIS (26) días del mes de OCTUBRE de 2012.-
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 04:25 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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