REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN VALENCIA
Asunto: GP02-N-2012-000317
Mediante escrito presentado en fecha 04 de octubre de de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, la abogado María Estela Rodríguez Boscán, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 50.030, acreditando la condición de apoderada judicial de Manufacturas de Aluminio I, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad contra la providencia administrativa 1912 de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Moreno Oliveros, titular de la cédula de identidad número 14.393.695.
Luego de realizada la distribución aleatoria, sistematizada y equitativa de causas a través de la plataforma IURIS2000, ha correspondido a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo el conocimiento de la causa, razón por la cual se le dio entrada mediante auto de fecha 04 de octubre de 2012.
A través de auto de fecha 09 de octubre de 2012 este órgano jurisdiccional, conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenó a la parte accionante a subsanar la demanda dentro de los tres (03) días de despacho siguientes y que, en consecuencia, produjera en autos el dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa 1912 de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Moreno Oliveros, titular de la cédula de identidad número 14.393.695.
Conviene precisar que, por tratarse de recurso contencioso administrativo interpuesto contra una providencia administrativa dictada con ocasión de la protección de inamovilidad prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, el dictamen administrativa relativo al efectivo cumplimiento de la orden de reenganche y a la restitución de la situación jurídica infringida se constituye en documento indispensable para verificar la admisibilidad de la demanda, a tenor de lo previsto en el numeral 4 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, toda vez que sin tal recaudo no podría impugnarse la referida providencia administrativa y, por ende, no puede dársele curso al recurso contencioso administrativo de nulidad, a tenor de lo previsto en el último aparte del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, así como en el numeral 9 del artículo 425 eiusdem.
Adicionalmente, debe precisarse que corresponde a la autoridad administrativa la verificación del efectivo cumplimiento de la orden de reenganche que ha impartido, así como emitir su opinión respecto de la restitución de la situación jurídica infringida a que se alude en la providencia administrativa cuya nulidad se demanda, por lo que este órgano jurisdiccional no podría emitirse juicio de valor al respecto sin entrar en el orden competencial correspondiente a la instancia administrativa.
En virtud de las consideraciones antes expuestas, la falta de consignación del dictamen de la autoridad administrativa que certifique el cumplimiento efectivo de la providencia administrativa 1912 de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, constituye la causal de inadmisibilidad de la demanda prevista en el numeral 4. del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Ahora bien, por cuanto han vencido los tres (03) días de despacho concedidos a la parte accionante para la requerida subsanación de la demanda (vale decir, 10, 11 y 15 de octubre de 2012), sin que la haya realizado, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declarar inadmisible el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto contra la providencia administrativa providencia administrativa que estaría registrada bajo el número 1912 de fecha 14 de mayo de 2012 dictada por la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga” del Estado Carabobo, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Moreno Oliveros, titular de la cédula de identidad número 14.393.695.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN VALENCIA. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012.
El Juez,
Eddy Bladismir Coronado Colmenares La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 02:59 p.m.
La Secretaria,
María Alejandra Guzmán Gimón
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