REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 29 de Octubre de 2012
202º y 153º
TRANSACCION LABORAL JUDICIAL
EXPDIENTE: Nº: GP02-L-2012-0002262.
PARTE ACTORA: CARLOS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ALBERICA GUEVARA.
PARTE DEMANDADA: “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ROBERTO DERINCOVSKY.
AGOGADAS ASISTENTES: YELYTZA PARADA Y MARIA PINTO.
MOTIVO: INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.
En el día de hoy, lunes veintinueve (29) de Octubre del año 2012, siendo las 2:00 de la tarde, comparecen por ante este Tribunal las partes intervinientes de la presente causa, previa solicitud al tribunal, se habilite en tiempo necesario a los fines de celebrar transacción laboral Judicial, por ante este despacho, se deja constancia que se encuentran presentes, el ciudadano: CARLOS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-12.299.272, hábil en derecho, asistido por la abogada en ejercicio ALBERICA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.214.190, hábil en derecho e inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.473, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta TRANSACCION LABORAL JUDICIAL será denominado “EL DEMANDANTE”, por una parte; y, por la otra la Entidad de Trabajo “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A”, representada por el ciudadano: DANIEL ROBERTO DERINCOVSKY, extranjero, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E- 82.287.392, en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A”, según consta en Poder Laboral Especial, que se consigna en este acto copa simple y se presenta su original para su confrontación y certificación, a los fines sea agregado a los autos y surta sus efectos legales correspondientes, en la presente causa, asistido por la abogada YELYTZA MARINA PARADA AGUIRRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nos V.-8.673.858, hábil en derecho, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Número 86.423, quien a los efectos de este acto se denominara “EL DEMANDADO”, y exponen: Las partes en forma conjunta expresan que en virtud de que han mantenido conversaciones extra judiciales tendientes a lograr un acuerdo económico y es la voluntad de las mismas solucionar el conflicto planteado, es por lo que presentan para su HOMOLOGACION el siguiente acuerdo transaccional de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la misma se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE manifiesta que su pretensión estriba en el cobro de las Indemnizaciones por la Enfermedad Ocupacional, alegando en el escrito libelar lo siguiente: Que en fecha 02 de Enero del año 2005, ingreso a prestar sus servicios personales, directos y de manera subordinada para a la Entidad de Trabajo “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A”, en la cual se desempeñaba en el cargo de “MONTADOR”, dicho cargo, consistía en montajes de andamios, dentro de un horario de trabajo, de la siguiente forma: DE 7:00 AM hasta las 5:00 PM de Lunes a Viernes, con un día de descanso, devengando un salario mensual de TRES MIL SETENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 3.073,23), con un Salario Básico Diario de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102,44), cumpliendo a cabalidad siempre con las labores encomendadas por su patrono, durante siete (07) años, nueve (09) meses y quince (15) días que duro la relación laboral, la cual termino por renuncia, en fecha 17 de Octubre de 2012, en la cual la demandada no me ha pago mis prestaciones sociales y demás beneficios laborales ni las indemnizaciones por la enfermedad ocupacional., que toda las actividades realizadas por el requieren de Actividad Física, ya que se determina por la cantidad de cargas y pesos, en su puesto de trabajo, en el cual debía realizar extensión de cabeza para levantar los andamios, rollos y herramientas de trabajo, los codos, las piernas, las muñecas y los brazos demandan gran esfuerzo físico por lo antes indicado, por el peso y cantidad de carga que debía montarse en una jornada de trabajado. La espalda, caderas y piernas adoptan malas posturas producto del levantamiento de rollos, herramientas, producto del esfuerzo físico que realizo por el sobrepeso que debo levantar, colocar, manipular y/o empujar mas de 200 Kilogramos, que por las actividades dentro de la empresa y fuera de ella como MONTADOR DE ANDAMIOS, requería de exigencias físicas condicionadas por el sitio de trabajo, por lo que los materiales utilizados tienen diferentes planos y alcances y deben ser cargados y trasladados en forma repetitiva, dicha actividad esta condicionada a las múltiples cantidades de cargas y rodados que debía realizar, mas los pesos que debía cargar de aproximado 200 Kg. por día , además de los sobre tiempos trabajados en la actividad realizada hay que empujar, halar, trasladar cargas y levantar objetos de diferentes pesos y tamaños antes señalados el cual hace que las posturas y movimientos inadecuados, la repetitividad de las tareas realizadas durante su turno laborados y el estar sometidos a un ambiente de temperatura alta, ruido y con factores de riesgos propenso a causar ACCIDENTES Y ENFERMEDADES OCUPACIONALES. Por lo que el puesto de MONTADOR DE ANDAMIOS y LAS DIVERSAS ACITIVIDADES QUE REALIZABA desde el punto de vista biomecánica y físico a causado problemas músculos esqueléticos, diagnosticándome una DISCAPATIA L3-L4, L4-L5 Y L5-S1, COMPLICADO CON RECTIFICACION DE LA DORSIS FISIOLOGICA- LUMBAR, Y RETROLISTESIS GRADO I DE L3 SOBRE L4, según Informe Medico, de fecha 13 de Octubre de 2011, informe medico de fecha 24 de Octubre de 2011 y Certificados de Incapacidad, los cuales consigno marcados A, B y C., con la demanda, por lo que requiero Tratamiento Fisiátrico y Reposo y que supuestamente La empresa estaba al tanto que sufre de dicha enfermedad ocupacional como se demuestra en los reposos médicos y consulta realizada y que consta en el Departamento de Recursos Humano de la empresa. Todo ello trajo como consecuencia la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL como consecuencia supuestamente de imprudencia y negligencia de la empresa. Dicho concepto de Enfermedad Ocupacional se encuentra contemplado en el Art. 70 de Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y supuestamente, esta supuesta enfermedad ocupacional que sufre conlleva actualmente que esta limitado funcionalmente y en atención a las consecuencias y lesiones sufridas a consecuencia del de la misma y a raíz de la lesiones sufridas debe someterme a constante tratamiento medico, así como reposos, lo que implica que no puedo realizar actividades que impliquen alta exigencia física y no puedo realizar actividad laboral como efectivamente la realizaba, por sus limitaciones para prestar sus servicios y la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL que padece supuestamente a consecuencia del trabajo, padece secuelas y requiero de constantes reposos médicos y rehabilitación y por todas las razones expuestas, y con base a la normativa Constitucional y legal mencionada, en su demanda, es por lo que acude a la vía judicial para demandar la Entidad de Trabajo “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A,”, para que convenga y si no a ello sea condenado a pagar por este tribunal lo siguiente:
1.- A pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.186.953,00), por concepto de indemnización equivalente a cinco (5) años de salario, contados por días continuos, es decir es decir UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) DIAS, días a razón del ultimo salario básico diario de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102,44), según las previsiones del numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.
2.- A pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 159.797.00), por concepto de indemnización, equivalente a cinco (5) años de salarios contados por días continuos, es decir, UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIAS (1.825), a razón de un salario integral diario de salario integral diario de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 87,56), según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.
3.- A pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización de Daños Moral y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuna de aquellos e indemnizaciones por la enfermedad ocupacional.
4.- A pagar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados.
5.- A pagar los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados y estima la demanda por en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 356.750,00), y a los fines de determinar el quantum definitivo a pagar con la respectiva indexación, solicita se haga a través de experticia complementaria como parte del fallo, en la definitiva.
I I
ALEGATOS DEL DEMANDADA
SEGUNDO: Por su parte LA DEMANDADA expresamente niega, rechaza y contradice los supuestos alegatos, cantidades económicas demandadas a mi representada, en su escrito libelar, en virtud que LA DEMANDADA considera que, entre EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA, se dio fiel cumplimiento a las normas de Higiene y seguridad industrial, así como su representada en todo momento cumplió con las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, las Normas de Covenin, fue notificado de los riesgos inherente a su puesto de trabajo, así como la notificación del Análisis de Seguridad en el Trabajo (A.S.T) y la entrega de los correspondientes equipos de higiene y seguridad, y que la supuesta enfermedad ocupacional que alega padecer y sufrir el demandante, no es a consecuencia del incumplimiento por parte de mi representada “MONTAJES Y SERVICIOS MONSER, C.A”, de las normas en materia de Higiene y seguridad industrial, previstas en la Ley Orgánica de Condición y Medio Ambiente de Trabajo, y sus Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras y su Reglamento, Código Civil, Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Constitución Nacional, Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulan la materia, por lo cual mal puede mi representada adeudarle, AL DEMANDANTE los conceptos y cantidades expresamente demandados, por los supuestos alegatos de una supuesta enfermedad ocupacional. Por lo cual niego en nombre de mi representada indemniza y/o AL DEMANDANTE 1.- A pagar la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES (Bs.186.953,00), por concepto de indemnización equivalente a cinco (5) años de salario, contados por días continuos, es decir es decir UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO (1.825) DIAS, días a razón del ultimo salario básico diario de CIENTO DOS BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 102,44), según las previsiones del numeral 4 del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.
2.- A pagar la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES (Bs. 159.797.00), por concepto de indemnización, equivalente a cinco (5) años de salarios contados por días continuos, es decir, UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO DIAS (1.825), a razón de un salario integral diario de salario integral diario de OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 87,56), según las previsiones de la parte in fine del Artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo. Calculados en la forma establecida en el compendio de los hechos.
3.- A pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de indemnización de Daños Moral y Perjuicios, por mayor daño causados en el patrimonio económico, a consecuencia de la falta oportuna de aquellos e indemnizaciones por la enfermedad ocupacional.
4.- A pagar las costas procesales, del treinta por ciento (30%) sobre el monto de la demanda establecido en el Artículo 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debidamente indexados.
5.- A pagar los intereses de cada una de las indemnizaciones a pagar antes señalada en la presente demanda a la rata del doce por ciento (12%) anual según las previsiones del Artículo 1.746 del Código Civil, por mensualidades vencidas desde la interposición de la presente demanda, y todos los que se sigan venciendo hasta su total definitiva, debidamente indexados y estima la demanda por en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 356.750,00), y a los fines de determinar el quantum definitivo a pagar con la respectiva indexación, solicita se haga a través de experticia complementaria como parte del fallo, en la definitiva. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio y precaver cualquier eventual futuras reclamación, reclamos extrajudiciales o administrativas y litigios de cualquier índole y naturaleza, especialmente por enfermedad ocupacional, las partes han convenido en celebrar formalmente a presente TRANSACCION, a tenor del articulo 89, ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los términos indicados en esta acta. CUARTO: Con fundamento en lo expuesto EL DEMANDANTE y EL DEMANDADO convienen en realizar un pago único, total y definitivo por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 99.936,03), monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminado el presente procedimiento o cualquier reclamación por cobro de Indemnizaciones por enfermedad ocupacional, sin que ello pueda ser considerado siquiera como un reconocimiento de la enfermedad ocupacional y las pretensiones de EL DEMANDANTE. El pago se efectúa, en este acto mediante cheque Nº 00043890, girado contra el Banco Provincial a nombre de ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, por la cantidad de NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 99.936,03), de fecha 29 de octubre de 2012, monto que es ofrecido con el único fin de dar por terminada la presente demanda y cualquier otra reclamación que pudiera haber. El cheque es entregado por EL DEMANDADO a EL DEMANDANTE, quien lo recibe conforme, tanto en sus monto, como en el contenido de los conceptos de este Acuerdo-Transaccional y en las condiciones expresadas en la presente acta, la cual cubre así cualquier pago correspondiente por los conceptos demandados. QUINTO: En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE, actuando libre de constreñimiento e impuesto de los efectos del presente acto de auto composición procesal declara que acepta el ofrecimiento realizado por EL DEMANDADO, pues satisface totalmente sus aspiraciones patrimoniales, por lo que manifiesta su conformidad con el pago antes mencionado y conviene en desistir y renunciara cualquier derecho o acción que pudiera corresponderle, quedando transado con este medio de auto composición procesal, cualquier indemnización que conformara el petitorio de la demanda, entendiendo que en el futuro ya no podrá exigir indemnización alguna distinta a la aquí transada. SEXTO: El monto antes recibido cubre la totalidad de las expectativas de derecho de EL DEMANDANTE según los conceptos señalados en la presente transacción y en el petitorio del libelo de la demanda, y por tanto acepta que la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada por ningún motivo y cubre, por vía transaccional, cualquier eventual pago que pudiere corresponderle por conceptos derivados de la supuesta enfermedad ocupacional, y por ende, el monto convenido cubre su totalidad los conceptos demandados y las indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil, Código de Procedimiento Civil, Daño Moral o Material, Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y trabajadoras, su reglamento, normas de covenin, indemnizaciones por falta de cumplimiento de alguna obligación frente a los entes de la Seguridad Social Venezolana y La Ley Orgánica del Trabajador y la Trabajadora con respecto a la responsabilidad objetiva allí señalada. SEPTIMO: Con el pago anterior, declara EL DEMANDANTE, que EL DEMANDADO y todas las empresas relacionadas con el servicio que prestaba, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica, relacionada directa o indirectamente con aquella, nada mas le adeuda por ningún supuesto derecho que se derive directa o indirectamente de la relación de trabajo que existió, por lo tanto, desiste y renuncia voluntariamente y formalmente en este acto de cualquier procedimiento y acciones que hubiere intentado o pudiera intentar en contra de EL DEMANDADO por ante cualquier Autoridad Administrativa o Judicial; y, en consecuencia, otorga el mas amplio y absoluto finiquito, autorizando incluso a EL DEMANDADO a presentar o consignar la presente transacción y su homologación por ante cualquier autoridad Judicial o Administrativa. OCTAVO: Las partes solicitan del Juez Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Trabajo que sirva impartir al presente convenio la HOMOLOGACION correspondiente para que tenga el efecto de Cosa Juzgada que le confiere la Ley, toda vez que EL DEMANDANTE acepta expresamente que el monto pagado a través del presente acuerdo le satisface en plenitud y cubre totalmente sus expectativas por los supuestos derechos que le pudieren corresponder según la legislación del trabajo venezolana, por la supuesta ENFERMEDAD OCUPACIONAL descrita en el libelo de demanda; homologación que pide sea decretada en este mismo acto, en aras que la transacción adquiere autoridad de Cosa Juzgada.
DE LA HOMOLOGACION
Finalmente el Juez le pregunto al ciudadano CARLOS ENRIQUE GARCIA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, titular de la cedula de identidad Nº. V.12.299.272, si tiene pleno conocimiento de la transacción aquí celebrada. Seguidamente el ciudadano manifestó al Juez, que esta totalmente de acuerdo con los términos de la transacción y comparece voluntariamente a este acto. Este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, acuerda agregar a los autos copia fotostática del cheque respectivo, y del presente finiquito; asimismo, por cuanto dicho arreglo no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, es decir, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del reclamante, ni normas de orden publico, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el acuerdo de las partes, en los términos en que las partes lo establecieron y le da el carácter de Cosa Juzgada. Se da por terminado el juicio y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
El Juez.
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
Parte las partes
La Secretaria del Tribunal
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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