REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia.
Valencia, 26 de Octubre de 2012
202º y 153º

GP02-L-2012-001514
Parte Actora: ALI MARQUEZ
Parte Demanda: GABRIEL DE VENEZUELA C.A.
Tercero llamado a Juicio: ASOCIACIÓN COOPERATIVA LOS FABRICANTES R.L.

Vista la reforma de la demanda interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora en la presente causa en fecha 23 de octubre de 2012 en el cuál establece:

“(sic)… La actora aclara que la intención fundamental de este proceso es la decisión mero declarativa del Tribunal de Primera Instancia de Juicio que determine el derecho que debe disfrutar mi representado en el goce de los Beneficios del Contrato Colectivo vigente,…” (fin de la cita)

El Tribunal para decidir observa:

Como bien lo dice la parte actora, las Mero Declarativas son acciones que pudieran culminar con una sentencia dictada por un Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que quedara definitivamente firme, es decir con un pronunciamiento de fondo emanado de la fase de Juzgamiento de este Procedimiento Laboral.

Ahora bien los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución no son competentes para conocer en fase de juzgamiento, siendo estos competentes para conocer de las causas en la fase estelar del procedimiento como lo es la fase de mediación, realizada a través de la audiencia preliminar.

La competencia para juzgar la obtiene el tribunal de Primera Instancia de Juicio, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual establece:

“… la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución estará a cargo de un Tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
La fase de juzgamiento corresponderá a los Tribunales del Juicio del Trabajo.”

En virtud del estudio del caso in comento, y con base en los razonamientos antes expuestos, concluye este Tribunal que el criterio que debe prevalecer para la determinación de la competencia funcional es aquel que fue seleccionado por el actor en su escrito de reforma, a saber, que el Tribunal que debe dictar sentencia es el Tribunal de Primera Instancia de Juicio del Trabajo

Por las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia declara la INCOMPETENCIA FUNCIONAL del mismo para conocer de la acción. Así mismo se ordena se remita el presente expediente a la URDD, con el fin de que se distribuida en los Tribunales de Juicio de esta Circunscripción Judicial para que cumpla el Juzgado correspondiente con el dispositivo de la sentencia. Y así se decide

PÚBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia a los 26 días del mes de octubre de 2012. 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMÁN



SOFR.