REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA
Valencia, 26 de octubre de 2012
202º y 153º

N° De Expediente: Gp02-L-2012-000994
Parte Actora: ANGEL MARCANO
Abogado Apoderado De La Parte Actora: NO COMPARECIÓ
Parte Demandada: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL VILLAS DEL LAGO II
Abogado De La Parte Demandada: NO COMPARECIÓ
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy veintiséis (26) de octubre de 2012, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hicieron tres (3) anuncios de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto habiendo transcurrido un lapso de espera de diez (10) minutos, dejándose expresa constancia que la parte actora en la presente causa no comparecieron ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, y por la demandada compareció su representante legal ciudadana MARY FLORES titular de la cédula de identidad V- 5.132.565. En este estado el ciudadano Juez observando la incomparecencia declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando por terminada la presente causa; siendo homologado de conformidad con el artículo 133 ejusdem, así mismo se ordena el archivo y cierre del expediente una vez que haya transcurrido el lapso correspondiente para ejercer los recursos legales. Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman. Dándose por cerrado el acto a las nueve y veinte de la mañana (09:20 a.m.) del día de hoy. Es todo.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS.

LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA GUZMAN