REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 22 de octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002057
PARTE DEMANDANTE: NELLY GOMEZ
PARTE DEMANDADA: INVERSINES HAFA C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Vista la diligencia presentada por la parte actora en fecha 17 de octubre de 212, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con los numerales 2º, 4° y 5º del artículo 123 ejusdem, en relación con lo siguiente:
Primero: Debe indicar de forma precisa, los motivos por los cuales ocurrió el supuesto despido.
Segundo: Debe indicar el nombre, apellido de la persona sobre la cual deberá recaer la notificación de la parte demandada, así como su condición dentro de la entidad de trabajo.
Tercero: Debe indicar la dirección exacta de la entidad de trabajo a la cual se demanda.
El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase a quién subjetivamente no pudiera tener cualidad para ser llamado como demandado.
El demandante subsanó forma incompleta el despacho saneador dictado, en lo que respecta al punto Segundo ya que solo indica el nombre y apellido sobre la cual deberá recaer la notificación sin indicar la condición del mismo dentro de la entidad de trabajo, siendo este un requisito indispensable del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y para el momento de realizar la notificación del demandado, la misma recaiga en la persona que tenga la cualidad para ser notificado, razón por la cual este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara INADMISIBLE la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;
Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS
La Secretaria;
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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