REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001196
PARTE ACTORA: ARGENIS GIL
PARTE DEMANDADA: UNIÓN PAKING C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Vista la consignación realizada por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial Laboral, en fecha 10 de octubre de 2012, en donde se notifica por cartelera de este Tribunal, de lo correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:

“1) Deberá indicar el carácter con el cual deberá recaer la notificación en la persona del ciudadano Eligio Querales.

2) Deberá indicar el salario de manera precisa, ya que establece Bs.4,15 diario y luego mensual 1780,45.”

El despacho saneador tuvo su fundamento para su libramiento y motivación, a consecuencia de la exposición fáctica en el contenido de la pretensión.

Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase con un salario que no fuese el correcto.



El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS


La Secretaria;

Abg. MARIA ALEJANDRA GÚZMAN