REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.
Valencia, 16 de octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-001121
PARTE ACTORA: ENRIQUE TOVAR
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DARY & GABY C.A. E INSTITUTO AUTONOMOM REGIONAL DE VIALIDAD DEL ESTADO CARABOBO (INVIAL)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En virtud de la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa y vistas y estudiadas éstas, observa este Tribunal que la presente causa se encuentra PARALIZADA en etapa de sustanciación, desde el día 07 de julio de 2.008, y es que hasta la presente fecha 16 de octubre de 2012, no se ha ejecutado ningún acto por las partes intervinientes en el presente proceso, habiendo transcurrido CUATRO (4) AÑOS, TRES (3) MESES Y NUEVE (9) DIAS, desde la ultima actuación y de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresamente señala:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de UN (01) AÑO sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…..”

En este mismo orden de ideas, nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, consagra en el articulado lo siguiente:

Artículo 201: “Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. …….”
Artículo 202: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Ahora bien, con fundamento y a razón de lo antes expuesto y como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, se constata que transcurrió holgadamente el lapso establecido en los Artículos antes señalados, este Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION de la Instancia y extinguido el proceso de prestaciones sociales.

Notifíquese al demandante de la Presente decisión y al Procurador del Estado Carabobo, de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, para que una vez que conste en autos las resultas, sea remitido el presente expediente al Archivo Judicial, para el resguardo del mismo.

Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Undécimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en valencia, a los dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Doce 2.012.- AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.-
EL JUEZ,

SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GÚZMAN



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GÚZMAN