REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA.

Valencia, 11 de octubre de 2012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-0001432
PARTE ACTORA: ALIX MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: J.S. DON REGALON DINOSAURIO C.A.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Vista la consignación del alguacil, en fecha 03 de octubre de 2012, correspondiente a todo lo relacionado a la presente causa del despacho saneador a que se contrae el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el cual se produjo en los siguientes términos:
“Único: Debe indicar el hoy demandante si la relación laboral estuvo comprendida desde le 14 de Marzo del año 2011, hasta el 04 de Julio del año 2012 o si la misma se mantuvo y se extingue a través de un contrato de trabajo a tiempo determinado de ochenta (80) días continuos”
Con la finalidad de garantizar el ejercicio del derecho de la defensa de la contraparte mediante la especificación de los supuestos de hecho; o pensando en una eventual admisión de hechos en la que se condenase una relación laboral inexistente.
El actor haciendo caso omiso al despacho saneador, no subsano el libelo de la demandada, y es por lo que este Juzgador de Conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara PERIMIDA la demanda; pues admitirse esta en los términos propuestos sería contrario a derecho, y así se decide. NOTIFIQUESE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
El Juez;

Abg. SERVIO O. FERNÁNDEZ ROJAS

La Secretaria;
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMÁN