REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Valencia
Valencia, 01 de octubre de 2012
202º Y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001340
PARTE ACTORA: JOSE DIAZ
ABOGADA ACTORA: MARIA RUSSO inpreabogado Nº 62.376
PARTE DEMANDADA: BRASILINDA C.A. (NO COMPARECIÓ)
APODERADO DE LA DEMANDADA: (NO COMPARECIÓ)
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy 01 de octubre de 2012, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente causa, se deja constancia de que se encuentra presente la apoderada de la parte actora JOSE DIAZ titular de la cédula de identidad V- 10.968.098, asistido por la Procuradora Especial de los Trabajadores abogado MARIA RUSSO inpreabogado Nº 62.376. En este estado el Tribunal deja constancia de la NO-COMPARECENCIA a la Audiencia de la demandada : BRASILINDA C.A., ni por medio de representante legal, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, paso a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido este Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, por la ciudadana: JOSE DIAZ contra la entidad de trabajo BRASILINDA C.A. y condena a éstas a:
• Reincorporar al trabajador despedido, a sus labores habituales que venia desempeñando al momento del despido.
• Pago de los Salarios Caídos, desde la fecha de la notificación (01 de agosto de 2007) hasta aquella en que se realice la incorporación efectiva del trabajador, a razón de DOSCIENTOS SENSENTA Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS diarios (Bs. 266,66 diarios), tal y como se desprende de los hechos alegados por el actor en su escrito libelar.
PUBLÍQUESE y REGÍTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153º.
EL JUEZ,
SERVIO O. FERNANDEZ ROJAS
LA PARTE ACTORA
LA SECRETARIA
MARIA ALEJANDRA GUZMÁN
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