REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, ocho de octubre de dos mil doce
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO: GP02-L-2012-001883
Visto que en fecha 04 de Octubre del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por el ciudadano JESUS ADAN GUEVARA, C.I. 11.147.043, asistido por el Abg. JUAN RICARDO NIEVES, IPSA N°- 142.743, a los fines de presentar desistimiento del procedimiento de la demanda interpuesta por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, estando debidamente asistido de abogado y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En Valencia, a los 08 de Octubre del 2012, Años 202° y 153°.
LA JUEZ,
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J.
LA SECRETARIA
Abg. Maria Luisa Mendoza
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