Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 03 de Octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

° DE EXPEDIENTE: gp02-l-2012-001366
PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, C.I. 18.532.682
ABOGADA PARTE ACTORA: YRAIDA CASTILLO, I.P.S.A Nº- 101.074
PARTE DEMANDADA: REDAMA
ABOGADOS PARTE DEMANDADA: ANGELICA BRANDT, I.P.S.A N176.895 Y GIAN SALVATORE, I.P.S.A Nº- 176.864
Motivo: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día de hoy 03 DE OCTUBRE del 2012, siendo las 11:30 a.m día y hora fijado para que tenga lugar EL INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, compareció el actor MANUEL ANTONIO VELASQUEZ, C.I. 18.532.682, debidamente asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores abogada YRAIDA CASTILLO, I.P.S.A Nº- 101.074 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano DAVID MAZZEI, C.I. 5.381.944 en su carácter patrono, debidamente asistido por los abogados ANGELICA BRANDT, I.P.S.A N176.895 Y GIAN SALVATORE, I.P.S.A Nº- 176.864, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 16 de abril del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como promotor de ventas
• Que en fecha 26 de junio del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado alegado solicita CALIFICACIÓN DE DESPIDO Y EN CONSECUENCIA EL REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al despido LA DEMANDADA, declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. En consecuencia niega la procedencia del pago de los salarios caídos. No obstante LA DEMANDADA le ofrece como pago a “EL EXTRABAJADOR” la cantidad de Bs.5.000,00.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de Bs. 5.000,00

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada entrega en este acto mediante cheque la suma de Bs. 5.000,00, del Banco Banesco, Nº- 12576665, a nombre del actor ciudadano MANUEL Velásquez, de fecha 03-10-2012, lo cual es aceptado por el actor .-


VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA


Procuradora De Trabajadores



POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza