REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO CON SEDE EN VALENCIA

Valencia, 03 DE OCTUBRE del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUEZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2011-001922
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNADEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE HERNANDEZ, I.P.S.A 20.669 Y GESTHER GONZALEZ, I.P.S.A Nº- 51.478.-
PARTE DEMANDADA: CANTV
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HILDA QUIÑONEZ, I.P.S.A 67.836
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.-

En el día de hoy 03 DE OCTUBRE del 2012, siendo las 11:00 a.m día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que comparecieron el actor JOSE GREGORIO HERNADEZ y los apoderados judiciales abogados JOSE HERNANDEZ, I.P.S.A 20.669 Y GESTHER GONZALEZ, I.P.S.A Nº- 51.478 y por la parte demandada COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV se hizo presente la apoderada judicial abogada HILDA QUIÑONEZ, I.P.S.A 67.836, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida mediante documento inscrito en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el día 20 de junio de 1930, bajo el N° 387 y cuya última reforma estatutaria quedó debidamente inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de junio de 2008, bajo el Nº 70, Tomo 67-A-Pro., RIF N° J001241345, comparecen ante este Juzgado a los efectos de dar por terminado el procedimiento que nos ocupa hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, la siguiente transacción según las previsiones del numeral 2, del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y las estipulaciones de este documento:
PRIMERA: EL EXTRABAJADOR indica en su solicitud de calificación de despido lo siguiente: que prestaba servicios personales para la COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV), desempeñándose en el cargo de Coordinador de Almacén, percibiendo un salario mensual de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.10.915,60); asimismo alega, que fue despedido injustificadamente el 14 de septiembre de 2011. EL EXTRABAJADOR señala además, que en virtud de haber prestado servicios personales para CANTV como trabajador a tiempo indeterminado y siendo despedida sin justa causa, es acreedor de los beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo; de allí que reclama el reenganche y pago de los salarios, caídos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta su reincorporación.
SEGUNDA: Con vista a las pretensiones del actor la DEMANDADA señala, que es cierto hubo una relación de trabajo con EL EXTRABAJADOR, terminando efectivamente la relación de trabajo el 14 de septiembre de 2011 por despido injustificado, por lo cual en la fecha 03 de 0ctubre de 2012, hizo uso de su derecho de persistir en el despido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente para el momento de la interposición de la demanda en virtud de la aplicación del principio tempus regit actum, es decir que los actos se regulan por la ley vigente al tiempo de su realización, consignando como consecuencia de la persistencia copia simple de los cheques emitidos por la CANTV girados contra el Banco Mercantil a favor del ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ, signados con los Nros. 39064725 y 08064721 de fecha 24 de septiembre de 2012, por los montos de: el primero de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.381,60) por concepto de salarios caídos desde la fecha de notificación de LA DEMANDADA, la cual tuvo lugar en fecha 09 de julio de 2012 hasta el día de 03 de octubre de 2012, inclusive a razón de cincuenta y seis (56) días, previa exclusión del lapso de vacaciones judiciales conforme a la jurisprudencia reiterada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a razón de VEINTE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 20.381,60) y una indemnización transaccional por la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 8.000,00) para una cantidad total de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 28.381,60) y el segundo por la suma de CIENTO OCHENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 188.886,21), correspondiente a las prestaciones sociales generadas con motivo de la prestación de servicios personales, y las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, discriminados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. 29.109,36 por concepto de ajuste de utilidades terminación, por concepto de Indemnización Sustitutiva de Preaviso, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Bs. 46.449,00, por concepto de Indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 80.353,50, por concepto de diferencia de Utilidades la cantidad de Bs. 4.851,56, por concepto de Vacaciones fraccionadas correspondiente al período 2010-2011 la cantidad de Bs. 2.547,09, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado correspondiente al período 2010-2011 la cantidad de Bs. 3.031,04, por concepto de vacaciones vencidas la suma de Bs. 15.646,41, por concepto de bono vacacional vencido Bs. 18.193,50, de cuyo total se le hacen los descuentos de ley por la cantidad de Bs. 3.365,76. Adicionalmente se encuentra depositado en el fideicomiso en el Banco Mercantil a favor del actor la cantidad de Bs. 4.915,89. De igual manera deja expresa constancia que los intereses de Prestaciones Sociales fueron depositados en la cuenta corriente aperturada a nombre del EX TRABAJADOR en el banco mercantil teniendo hasta la actualidad la suma de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 4.915,89). Asimismo, LA DEMANDADA, deja expresa constancia que efectuó las siguientes deducciones correspondientes a los anticipos de sus prestaciones sociales solicitados por el actor en el transcurso de la relación laboral.
TERCERA: Vista la consignación realizada por la empresa EL EXTRABAJADOR manifiesta su conformidad con el monto consignado por LA DEMANDADA, en los términos antes expuestos. Igualmente, manifiesta que acepta el monto procedente del cálculo realizado por LA DEMANDADA, y reconoce que todos los conceptos fueron calculados correctamente, quedando satisfecha con la liquidación ofrecida por la cantidad total incluyendo lo depositado en fideicomiso más intereses generados de Bs. 4.915,89, para un total de la presente transacción de Bs. Doscientos Veintidós Mil Ciento Ochenta y Tres con Setenta Céntimos (Bs. 222.183, 70) que incluye las prestaciones sociales, la indemnización por despido injustificado del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, los salarios caídos desde la notificación de la empresa hasta la fecha de la insistencia en el despido y un bono transaccional, más lo abonado en el fideicomiso con sus intereses.-
CUARTA: En vista de la transacción realizada por las partes, EL EXTRABAJADOR manifiesta en este acto, que acepta a su entera satisfacción la liquidación de prestaciones sociales y señala que recibió mediante Cheques antes señalados cuyas cantidades corresponden a las prestaciones sociales generadas con motivo de la prestación de servicios personales, las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo salarios caídos y bono transaccional. De igual manera recibe en esta copia de constancia de liberación de fideicomiso de Prestaciones Sociales aperturado en el Banco Mercantil en el cual se encuentra depositada a favor de EL EXTRABAJADOR la cantidad de CUATRO MIL NOVECIENTOS QUINCE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (BS. 4.915,89).
QUINTA: EL EXTRABAJADOR declara, que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción la cantidad de dinero descrita, a través de la forma indicada anteriormente, que corresponden a la liquidación de prestaciones sociales, pago de salarios caídos e indemnización por despido injustificado, recibida por EL EXTRABAJADOR, las cuales han quedado debidamente dirimidas y satisfechas, quedando resuelto de manera definitiva el presente juicio, por lo que nada tiene que reclamar contra LA CANTV, en virtud de los planteamientos formulados en el libelo de demanda y debatidos en la audiencia preliminar y le otorga un formal y total finiquito, por lo que no queda pendiente ningún concepto. De igual manera, LA EXTRABAJADORA declara: (i) conocer y entender el texto íntegro de este documento; (ii) haber actuado voluntariamente, libre de todo apremio o coacción; (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar en el futuro por los conceptos reclamados mediante la interposición del mencionado juicio, y los comprendidos en esta transacción. Quedan así establecidos, de mutuo acuerdo entre las partes, los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende todos y cada uno de los conceptos reclamados por “LA EXTRABAJADORA” en el juicio identificado en este documento.
SEXTA: Ambas partes, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establecen que cada una sufragará por su cuenta el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados, así como los gastos y costas en los cuales hubieran incurrido. En virtud de que las partes, mediante el presente documento de transacción, han juzgado y apreciado las diferencias relativas a los conceptos reclamados y sus montos, declaran que nada más quedan por reclamarse por concepto alguno con motivo del juicio referido en la cláusula primera, y, en consecuencia, se otorgan mutuo y recíproco finiquito.
SÉPTIMA: Mediante el presente documento de transacción, las partes han juzgado y apreciado las diferencias relativas al contradictorio planteado y, por cuya virtud, han puesto fin a las divergencias entre ellas existentes y piden de ese Tribunal que, de conformidad con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, imparta la homologación correspondiente, dé por terminado el presente juicio y ordene el archivo definitivo del expediente.
OCTAVA: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan a este Tribunal haga constar el cumplimiento de los extremos que exige artículo 10 del mismo Reglamento y, que “LA DEMANDANTE”, actúa libre de constreñimiento alguno, como en efecto lo ha declarado.
NOVENA: Las parte declaran que con la suscripción de la presente transacción el trabajador tiene el derecho de solicitar su Jubilación por la vía respectiva.-

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J

LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA




La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza