REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: GP02-L-2012-002215
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día de hoy 24 de Octubre del 2012 comparecen por ante este tribunal voluntaria y espontáneamente por una parte el trabajador LUIS ALBERTO MATA PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 26.160.085 debidamente asistido por la abogada en ejercicio GESTHER NAHIR GONZALEZ debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.478, por una parte y quien para efectos del presente documento se denominará LA DEMANDANTE por una parte y por la otra la sociedad de comercio BB CARNES C.A, sociedad debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil segundo en fecha 18/06/10 anotada bajo el Nº 12 tomo 55-A debidamente representada por su por su presidente ciudadano FABIO ANTONIO OCHOA venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.360.897 debidamente asistido la abogada en ejercicio LILIAM ROSA PEREZ SAAVEDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.045 y quienes para iguales efectos y en lo sucesivo se denominarán EL DEMANDADO y expusieron: " Con el objeto de dar por terminado el presente caso, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos la presente transacción judicial, la cual será regida por las disposiciones contenidas a continuación: PRIMERA: EL EX-TRABAJADOR, LUIS ALBERTO MATA PEREZ, declara que prestó servicios para la empresa demandada como 0brero desde el 02 d 10 enero del 2012 hasta el 15 de febrero del 2012 teniendo un tiempo de servicio de un (1) mes y veinte día, fecha en que terminó la relación de trabajo que mantuvo con la empresa demandada, por razones del accidente laboral, devengando para la fecha de terminación del contrato y/o relación de trabajo un salario mínimo decretado en gaceta oficial de (Bs 1.742,00) diarios tal y como quedó demostrado en la demanda. Con base al expresado salario y tiempo de servicios, y con fundamento en la legislación laboral por encontrarse bajo el imperio de la ley orgánica del trabajo anterior no le corresponde prestaciones sociales ya que logro laborar el tiempo necesario de conformidad al artículo 108 de la referida ley para que naciera el derecho por lo que el Ex trabajador mencionado considera que tienen derecho al pago de: (I) al pago de la indemnización por responsabilidad objetiva establecida en artículo 133 de la ley orgánica de prevención y medio ambiente del trabajo más la indemnización por daño moral cuyo monto total asciende a la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 89.880,42).
SEGUNDA: En este estado EL DEMANDADO aun no estando de acuerdo con todas las pretensiones de la parte actora, pero en aras de ponerle fin al presente procedimiento ofrece cancelar la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTE CENTIMOS (Bs. 50.000,OO) cuyo monto comprende las indemnización por responsabilidad objetiva ,subjetiva daño moral y todo lo referente alas indemnizaciones que pudieran corresponder con ocasión al presunto accidente de trabajo demandado; cuya suma será pagada en este acto mediante cheque girado contra EL Banco Mercantil numero 74201666 a favor del hoy actor Ciudadano LUIS MATA PEREZ por la cantidad ya ofrecida TERCERO: En este estado el demandante y su abogados la apoderada judicial de la demandante manifiesta su aceptación y conformidad con el ofrecimiento efectuado por LA EMPRESA lo que otorga el más amplio finiquito por los conceptos demandados. CUARTA: LA DEMANDANTE conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada en la cláusula segunda de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del accidente laboral demandado, LA DEMANDANTE asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción nada le corresponde QUINTA: Las partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción y declaran no tener nada más que reclamarse por concepto alguno derivado de la extinta relación laboral, quedando entendido que cualquier cantidad en mas o en menos, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. SEXTA: las partes declaran que la presente Conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257,258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y restablecer el equilibrio jurídico entre las partes.
SÉPTIMA: ambas partes solicitan a este Tribunal LA HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, por lo que este Tribunal HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo. Se Leyó y Conformes Firman.
La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles
EL DEMANDANTE LA EMPRESA
La secretaria
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