REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 22 de octubre del 2012
202º y 153º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-1889
DEMANDANTE: FRANCISCO CORDOVEZ, C.I: Nº 13889697, BERNARDO QUINTERO, C.I: Nº 7467676, OSCAR NOGUERA, C.I: Nº 7053067, GIOVANNY CASTILLO OVIEDO, C.I: Nº 8839874 y MOISES DE JESUS MENDOZA, C.I: Nº 5497440,
DEMANDADA: INVETUBOS, C.A
MOTIVO: Beneficios Sociales


Vista a la demanda que por Beneficios Sociales, incoara los ciudadanos FRANCISCO CORDOVEZ, C.I: Nº 13889697, BERNARDO QUINTERO, C.I: Nº 7467676, OSCAR NOGUERA, C.I: Nº 7053067, GIOVANNY CASTILLO OVIEDO, C.I: Nº 8839874 y MOISES DE JESUS MENDOZA, C.I: Nº 5497440, en contra de la parte demandada INVETUBOS, C.A, este Tribunal ordeno a la parte actora subsanar mediante auto de fecha 24 de septiembre del 2012 el libelo de la demanda, procediendo a subsanar la demanda en fecha 18 de octubre del 2012, y siendo la oportunidad para pronunciarse este Tribunal sobre su admisión o no, luego de haber revisado el escrito de corrección del libelo de la demanda y lo solicitado por el Tribunal para su subsanación encuentra lo siguiente:

Lo ordenado a subsanar:

1- Especifique el objeto de la demanda y la acción intentada, ello a los fines de definir la competencia de este Juzgado.-
2- En caso de tratarse de una demanda de Cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios, debe el libelo cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la Ley del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, con el debido acatamiento al Principio de que el Libelo de Demanda debe bastarse POR SÍ SOLO, debiendo ser muy claro y especifico en los cálculos y lo peticionado, es decir, efectuar las operaciones matemáticas de cada concepto demandado, señalando días, meses años, salario percibido, señalando los días que demanda las horas nocturnas, diurnas.-
3- Debe aclarar cual fue el resultado de las solicitudes ante los órganos administrativos.-
4- Aclarar si la relación está vigente, y de no estar señalar las fechas en que finalizó por cada actor.-


Con relación al punto 1: En cuanto objeto de la demanda y la acción intentada, NO especificó, por lo que dicho punto no fue subsanado.-

Con relación al punto 2: En cuanto cálculos y lo peticionado, es decir, efectuar las operaciones matemáticas de cada concepto demandado, señalando días, meses años, salario percibido, señalando los días que demanda las horas nocturnas, diurnas., no especificó cual fue el cálculo que utilizó, por lo que dicho punto no fue subsanado.-

Con relación al punto 3: cual fue el resultado de las solicitudes ante los órganos administrativos., no especificando, por lo que dicho punto no fue subsanado.-

Con relación al punto 4: si la relación está vigente, y de no estar señalar las fechas en que finalizó por cada actor.- no especificando, por lo que dicho punto no fue subsanado.-

En virtud de lo antes expuesto es por lo que quien decide considera sin querer ser rigorista; que en el presente caso, el escrito de subsanación presentado por la parte demandante no cumple con los extremos previstos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la omisión de la parte actora en aportar de forma expresa las exigencias señaladas.

DECISIÓN

Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA.-

Publíquese y Regístrese.
Expídase copia certificada de la presente decisión y archivar en su copiador llevado al efecto.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los 22 días del mes de octubre del año 2012.-


EYLYN RODRÍGUEZ RUGELES-J
LA JUEZ LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la 03:00 p.m.


LA SECRETARIA
MARIA LUISA MENDOZA