Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 22 de octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-000500
PARTE ACTORA: CRUZ ESMERALDA MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DIONNIS LEMUS VILLARROEL, I.P.S.A. Nº- 36.058 Y CARMEN RODRIGUEZ, I.P.S.A, Nº- 110.969
PARTE DEMANDADA: FULLER MANTENIMIENTO, CA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIA ZORIANO, I.P.S.A Nº- 131.643
Motivo: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día de hoy 22 de octubre del 2012, siendo las 10:00 a,m se deja constancia que compareció la actora ciudadana CRUZ ESMERALDA MUJICA, C.I. Nº- 8.843.580, y sus apoderadas judiciales abogadas CARMEN RODRIGUEZ, I.P.S.A, Nº- 110.969 y DIONNIS LEMUS VILLARROEL, I.P.S.A. Nº- 36.058, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogado GUSTAVO NAVARRO, I.P.S.A Nº- 115.498, dándose inicio a la audiencia preliminar. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 20 de enero del 1998 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como operaria de mantenimiento
• Que en fecha 20 de junio del 2008 finalizó la relación laboral.-
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió y la enfermedad ocupacional que padece se le deben los siguientes conceptos: INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
• Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la siguiente cantidad de Bs. 209.803,75.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas a las indemnizaciones con ocasión a la ENFERMEDAD OCUPACIONAL, LA DEMANDADA, reconoce la procedencia de la reclamación. En consecuencia LA DEMANDADA le ofrece como pago a LA EXTRABAJADORA” la cantidad de Bs.60.000,00 que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados INDEMNIZACIÓN POR RESPONSABILIDAD SUBJETIVA, INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL, INDEMNIZACIÓN POR LUCRO CESANTE e igualmente por las Prestaciones Sociales aun y cuando las mismas se encuentran prescritas tales como ANTIGÜEDAD ACUMULADA, INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES, VACACIONES y VACACIONES FRACCIONADAS, UTILIDADES Y UTILIDADES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y FRACCIÓN DE BONO VACACIONAL.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte todos los alegatos y reclamaciones de " LA DEMANDANTE", ni que “ LA DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.

V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
LA DEMANDADA cancela en este acto a la actora la cantidad de Bs. F 60.000,00, la cual acepta libre de constreñimiento y coacción, y de manera satisfactoria, mediante cheque de Gerencia Nº- 02129485 del Banco Mercantil, de fecha 16 de octubre del 2012, a nombre de la ciudadana CRUZ ESMERALDA MUJICA.-

VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y hace entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA



El Secretario
Abg. Juan Carlos Pérez