REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
- Sede Valencia -
Valencia, 16 de Octubre del 2012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° GP02-L-2011-001199
PARTE ACTORA: JOSE RAMON LOZADA
DEMANDADA: PROAGRO, C.A.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Visto que en fecha 06 DE AGOSTO del 2012 se recibió por ante la URDD diligencia suscrita por la Abg. ANA CHEPAS IPSA Nº 61742, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, desistiendo del presente procedimiento. En Consecuencia este Juzgado visto que EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO no es contrario a Derecho y no es contrario al orden público, y cumple con los dos requisitos tales como: a) que la manifestación de voluntad conste en forma autentica y b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie por lo que este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley le imparte su homologación a fines de que tenga fuerza de Cosa Juzgada. Es todo. Se leyó y conformes firman:
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los 16 días del mes de octubre del año 2012. 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez
Eylyn Rodríguez Rugeles-J
La Secretaria
Maria Luisa Mendoza


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:20 a.m-


La Secretaria
Maria Luisa Mendoza