Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 10 de Octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
N°- DE EXPEDIENTE:GP02-L-2012-001860
PARTE ACTORA: JOEL CHIRINOS FERNANDEZ (heredero del ciudadano AMABLE CHIRINOS ( FALLECIDO)
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES TRANS BENZ, C.A.,
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: NATALY CAROLINA SALAZAR MENDOZA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy 10 de octubre del 2012, siendo las 11:00 a.m, compareció el actor JOEL CHIRINOS FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº- 19.109.177 en su carácter de heredero del ciudadano AMABLE CHIRINOS ( FALLECIDO) según declaración de Únicos y Universales Herederos del ciudadano AMABLE CHIRINOS ( FALLECIDO), debidamente asistida del abogado en ejercicio ADOLFO ANTONIO CACHORRO URDANETA, I.P.S.A 106.230y por la parte demandada INVERSIONES TRANS BENZ, C.A., se hizo presente la Abogada en ejercicio NATALY CAROLINA SALAZAR MENDOZA, I.P.S.A Nº-101.494, quienes solicitaron previa habilitación del tiempo, a los fines de celebrar audiencia, a los fines de llegar a una posible mediación. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha ocho (08) de Octubre de dos mil siete (2.007), comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como Conductor.
• Que en fecha veintisiete (27) de Julio de dos mil once (2.011), falleció.
• Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben las Prestaciones Sociales, y demás Beneficios Laborales de su difunto padre, que comprende los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD (incluyendo intereses), VACACIONES, BONO VACACIONAL, SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS, UTILIDADES FRACCIONADAS, tal y como se encuentran señalado en el libelo de demanda.
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales descritos, LA DEMANDADA declara la procedencia de la reclamación parcialmente en virtud de lo demandado por los conceptos de vacaciones, bono vacacional, utilidades, así como las alícuotas para el calculo de la Antigüedad acumulada, en virtud que los mismos deben ser cancelados por la fracción que le correspondía por el tiempo de servicio prestado, en virtud del infortunio sufrido en el mes de Junio 2011 y señala que la demora en el pago de los conceptos reclamados se debe a la falta de presentación por la parte actora de la Declaración de Únicos y Universales Herederos en el tiempo correspondiente, documento sin el cual mi representada no podía pagar. En consecuencia, procede al pago de los conceptos demandados, pues, considera que los cálculos se elaboraron en base a la normativa prevista en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, así como en los criterios pacíficos y reiterados de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Las partes atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " EL DEMANDANTE", ni que “ EL DEMANDANTE” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”.
V
DE LA MODALIDAD DE PAGO
LA DEMANDADA procede al pago mediante la entrega de un cheque del Banco Mercantil a” LA PARTE ACTORA JOEL CHIRINOS FERNANDEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº-19.109.177, que según “LA DEMANDADA” incluye todos los conceptos reclamados, por el cobro de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, por el monto de OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 8.683,36), identificado con el numero 95465321.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes.-
La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza
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