Juzgado Décimo de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


Valencia, 10 de Octubre del 2012
202º y 153º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001135
PARTE ACTORA: GUSTAVO ADOLFO YEPEZ YEPEZ
PARTE DEMANDADA: AJEVEN, C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En el día de hoy 10 DE OCTUBRE DEL 2012, siendo las 11:00 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal se deja constancia que compareció el actor ciudadano GUSTAVO ADOLFO YEPEZ, C.I. 16.597.422, asistido por la abogada GABRIELA MONASTERIOS, I.P.S.A Nº- 139.378, y por la parte demandada se hizo presente la apoderada judicial abogada FLOR TROCONIS, I.P.S.A 142.110, las partes después de sostener conversaciones han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos
I
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE
• Que en fecha 15 de mayo del 2012 comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como chofer
• Que en fecha 15 de junio del 2012 fue de despido de manera injustificada.
• Que en virtud del despido injustificado que fue objeto solicita el Reenganche y pago de los Salarios Caídos.-
II
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

En relación a las reclamaciones de la parte actora traídas por ante este Juzgado relativas al Reenganche y pago de salarios caídos, LA EMPRESA declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente. No obstante le ofrece como pago a “LA PARTE ACTORA” la cantidad de Bs. F.4.609,66 que según “LA EMPRESA ” incluye GARANTIA DE PRESTACIONES, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, SALARIOS AL 15 DE JUNIO DEL 2012, MOVILIDAD AL 15 DE JUNIO DEL 2012, DOMINGO PROMEDIO, COMISIONES JUNIO 2012, Y UTILIDADES FRACCIONADAS 2012.-
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA PARTE DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

IV
DEL ACUERDO
La parte actora visto el ofrecimiento de la parte demandada, decide aceptar el ofrecimiento libre de constreñimiento y coacción, y debidamente asistida de abogada, a los fines de poner fin a la relación laboral y atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de " LA PARTE ACTORA", ni que “LA PARTE ACTORA” acepten los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden a “ LA PARTE ACTORA” contra “LA DEMANDADA”, los cuales fueron señalados en la presente transacción la suma de Bs. F.4.609,66. Igualmente se compromete la empresa con el actor a la entrega de constancia de trabajo, la planilla 14-03, planilla14-100, certificado de salud, para el día martes 16 de octubre del 2012, alas 11:00 a.m en las instalaciones del tribunal.-

v
DE LA MODALIDAD DE PAGO

La cantidad acordada, se cancelara de la siguiente manera:
La parte demandada cancela en este acto la suma de Bs. F. F.4.609,66 de la siguiente manera un cheque a nombre del actor ciudadano YEPEZ GUSTAVO, Nº- 46909327, del Banco Bicentenario de fecha 11 de julio del 2012 del 2012, por la suma de Bs. Bs. F.4.609,66.-
VI
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se procede en este acto expedir copias certificadas de la presente sentencia a las partes, y la entrega de las pruebas a las partes.-

La Juez
Abg. Eylyn Rodríguez Rugeles-J
LA PARTE ACTORA




POR LA PARTE DEMANDADA

La Secretaria
Abg. María Luisa Mendoza