REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 09 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: GP21-L-2012-000389

Revisado y analizado el asunto por motivos de cobro de prestaciones sociales, incoado por las ciudadanas, JOSE CAPUANO, KEYMER SANDOVAL, YOHAN SEQUERA, OMAR HERNANDEZ, FEDERICO LEAÑEZ, ALIRIO SECO, ANGEL PEREZ, GISELA ZAMBRANO, ALEXIS BORREGALES y AGUSTIN YANEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 14.970.070, V- 14.849.305, V- 19.566.859, V- 4.741.856, V- 10.246.790, V- 8.592.591, V- 16.800.381, V- 7.169.851, V- 7.167.842 y V- 8.595.758, respectivamente, debidamente asistidos por las Abogadas MARISOL DE JESUS MARTINEZ y YENNY SARMIENTO H., inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 35.148 y 126.016, respectivamente; mediante el cual demandan a la empresa; ALIANZA SERVIMON HCL y solidariamente a la empresa PDVSA PETROLEOS, S.A., respectivamente, ahora bien, en fecha 28 DE junio de 2012, LA Ciudadana ZORAYDA DEL VALLE COLINA DE BORREGALES, Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad n° 8.613.794, asistida por la abogada, NAYIRED PIERINA OLIVEROS, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 19.108.262, inscrita en el inpreabogados N° 171.741en sus condiciones de legitima esposa del ciudadano, quien en vida respondía al nombre de ALEXIS RAFAEL BORREGALES SECO, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.167.842, quien funge como parte actora en la presente causa, el cual falleció el día 21 de mayo de 2012, tal como se evidencia en acta de defunción que riela a los folios 21, 22 y 23) en la referida acta de defunción se señala la existencia de cuatro hijos menores del ciudadano ALEXIS RAFAEL BORREGALES SECO, hoy fallecido, de nombres CARLOS ALFREDO BORREGALES COLINA, de 15 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 25.536.884, ANGEL DANIEL BORREGALES COLINA de 12 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 29.823.315, MAIKER ABRAHAN BORREGALES COLINA, de 10 años de edad, portador de la cedula de identidad N° 29.823.317 y el menor, DANIEL ALBERTO BORREGALES COLINA, de 07 años de edad en virtud de ello este Juzgado, visto que la presente causa versa una controversia de naturaleza laboral, donde se ventilan intereses de niños menores de edad, dispone, respecto a la competencia judicial en materia de los Tribunales de Protección del Niños niñas y Adolescentes, conocimiento que corresponde a dichos órganos jurisdiccionales el ejercicio de la Jurisdicción para resolver asuntos contenciosos del trabajo de niños niñas y adolescentes que no corresponden a la conciliación y al arbitraje, sin distinguir que los mencionados sujetos de derecho figuren como legitimados activos o pasivos y aunado al artículo 177 parágrafo 2º literal “B” de la ley in comento.
Ahora bien, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo previsto en el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y la doctrina sostenida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia Nº 1367 del 11 de octubre de 2005 entre otras, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer de la presente causa, por lo tanto DECLINA LA COMPETENCIA POR LA MATERIA al Tribunal de para la Protección del Niño Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello. Así se decide. Se ordena la remisión del expediente con oficio al referido Juzgado.
EL JUEZ:

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA





LA SECRETARIA,

ABG: CARMEN ADELINA VACCARO