REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 03 de octubre de dos mil doce
202º y 153º



N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000009
PARTE ACTORA: ROGER GERARDO GUEDEZ FLORES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: BOLIVARIANA DE PUERTO S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LILIANA CASTELLANO SANCHEZ y JOSE MARIA ARANGUREN
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy tres (03) de octubre de dos mil doce, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, BOLIVARIANA DE PUERTO S.A, representada por sus apoderados judiciales, abogados, LILIANA CASTELLANO SANCHEZ y JOSE MARIA ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cedula de identidad 7.248.467 y 7.164.189, inscritos en el inpreabogados n° 35.209 y 40.325, quienes consignan copia de pode a los efectos sea agregado al presente asunto, se deja expresa constancia de que la parte actora, ciudadano, ROGER GERARDO GUEDEZ, FLORES, titular de la cedula de identidad n°15.951.560, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en Puerto Cabello en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.

EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE DEMANDADA PRESENTE






LA SECRETARIA


ABG: CARMEN ADELINA VACCARO