REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA ESTADO CARABOBO
PUERTO CABELLO 26 DE OCTUBRE DE 2012
202º y 153º
EXPEDIENTE NO. GP21-L-2012-000366
PARTE ACTORA: VICTOR JOSE RAMONES MANDOZA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Procuradores especiales de Trabajadores GENNY MARIN, JOSE CHAFIC BULOS
PARTE DEMANDADA: MEGAFERRO C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: HECTOR AZUAJE
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día de hoy 26 de octubre DE 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la de la Audiencia Preliminar. Comparecieron, por una parte la ciudadano VICTOR JOSE RAMONES MENDOZA venezolano, mayor de edad ,titular de la cédula de identidad nº 17.256.686 asistida por el Procuradores Especiales de Trabajadores abogados, GENNY MARIN, JOSE CHAFIC BULOS venezolanos, mayores de edad, , titulares de la cedulas de identidad n° 9.445.987 y 7.952.170, inscritos en el inpreabogados No. 101.528, 82.221 parte actora, quien en lo adelanté se denominará LA ACTORA, Y por la otra, entidad de trabajo MEGAFERRO C.A representada por sus apoderados judiciales Abogados HECTOR RAMON AZUAJE debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado No. 67.467, y de este domicilio, en su condición de apoderados, tal como consta de Poder en Autos , quien en lo sucesivo se denominara LA ENTIDAD DE TRABAJO, declarando ambas partes que proceden y comparecen en este acto libre de apremio, coacción, de manera voluntaria y sin constreñimiento alguno, aceptando la representación que se atribuyen cada una de las partes en el presente procedimiento, a los fines de celebrar una transacción total y definitiva, que ponga fin a la reclamación y todas las demás diferencias, derechos y/o reclamaciones judiciales y extrajudiciales, presentes, eventuales o futuras, que, pudieran corresponderle a LA ACTORA, o a sus apoderados contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, por medio de la presente transacción que por este medio se conviene está contenida en las cláusulas que se especifican a continuación: PRIMERA: Consta del libelo de demanda que cursa por ante este Tribunal, según expediente signado bajo el No. GP21-L-2012-000366, que LA ACTORA intento una demanda por motivos de solicitud de reenganche y salarios caídos, en virtud del despido injustificado del que fue objeto, por parte de la ENTIDAD DE TRABAJO MEGAFERROC.A, en fecha 07 de mayo de 2012, y manifiesta que ingresó a la entidad de trabajo el día 28 de julio de 2012, , devengando un último salarios de (Bs. 1.780,40), SEGUNDA: la entidad de trabajo solicita al tribunal que no dé lugar al presente procedimiento de reenganche en virtud que el trabajador estaba sometido a un contrato a tiempo determinado, asimismo, al finalizar la relación de trabajo recibió sus prestaciones sociales, tal como consta en el acervo probatorio, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, no hay lugar al procedimiento, sin embrago a fin de poder compensar cualquier diferencia por cualquier concepto que se le haya generado o cualquier diferencia que ´pueda haber, ofrece al trabajador la cantidad de Tres Mil Bolívares (B.s 3.000,oo) como monto que de fin a el presente juicio o a cualquier reclamación futura. Monto este que ofrece cancelar en fecha 29 de octubre de 2012, a las 02:00 pm. Mediante diligencia por ante la U.R.D.D. de este circuito laboral
TERCERA: EL actor en este acto a fin de darle fin al presente procedimiento libre de constreñimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 93 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora, acepta el monto ofrecido por parte de la entidad de trabajo, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) correspondiente a su antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, indemnización artículo 92 de la ley in comento, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, una vez recibido el pago declara aceptar que nada más tiene su representado que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO , todo ello en razón que con la presente transacción han quedado definitivamente liquidados todos y cada uno de los derechos que a bien se le causaron LA ACTORA, habiendo aceptado el monto que ha quedado señalado, expresamente, y su forma de pago , en consecuencia la demandante, renuncia por este medio a toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que haya intentado contra ENTIDAD DE TRABAJO por cualquier concepto vinculado con el objeto de la presente conciliación y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, LA ACTORA renuncia por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, que tenga o pueda intentar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO por las relaciones que existieron entre las partes y por su terminación, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción y ante cualquier autoridad administrativa o judicial y renuncia a los conceptos señalados anteriormente por la parte demandada. Por otro lado, LA ACTORA expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a LA ENTIDAD DE TRABAJO por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro e igualmente renuncia al reclamo que pudiera corresponderle a LA ACTORA por concepto de intereses moratorios y por indexación o ajuste moratorio de las cantidades adeudadas. En virtud de lo expuesto, por este medio LA ACTORA le otorga a LA ENTIDAD DE TRABAJO el más amplio y total finiquito vinculado con el objeto de esta transacción, liberándola así de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionado con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, higiene y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía conciliatoria aquí escogida.
En la cantidad antes mencionada, que ha sido acordada en forma transaccional por ambas partes y pagada con posterioridad a la terminación del contrato de trabajo, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a LA ACTORA pudieran corresponder en virtud de la relación de trabajo y relaciones de cualquier otra índole que mantuvo con LA ENTIDAD DE TRABAJO , por todo el tiempo reclamado, y por la terminación de dichas relaciones; así como incluye todos y cada uno de los reclamos y demás conceptos mencionados por LA ACTORA en su libelo de demanda y en la presente acta, los cuales han quedado transados, al igual que cualquier otro derecho de cualquier naturaleza.
Finalmente el apoderado de LA ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de LA ENTIDAD DE TRABAJO, Ambas partes y sus abogados apoderados convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan dos (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de, TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo) Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA ACTORA, contra la ENTIDAD DE TRABAJO DEMANDADA
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 de la Ley Orgánica DEL Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras 10 y 11 su Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA
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