REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 25 de octubre de dos mil doce
202º y 153º




N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000391
PARTE ACTORA: AIXA CLEOTILDE MARCIE BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZULY RODRIGUES y MARCIE MARCOS ANTONIO
PARTE DEMANDADA: VENEZUELA FEEDER MARITIME C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA WALESKA CARRASCO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2012, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos AIXA CLEOTILDE MARCIE BELLO, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad n° 6.116.928, asistida por los abogados, RODRIGUEZ ZULY y MARCIE BELLO MARCOS ANTONIO, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad n° 6.174.301 y 3.956.017, inscrito en el inpreabogados n°, 150.307 y 140.381 quien en fecha 10 de septiembre de 2012 de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, introduce demanda por calificación de despido en contra de la entidad de trabajo VENEZUELA FEEDER MARITIME C.A, en virtud que la misma la despidió de manera injustificada, devengando un salario mensual para el momento del despido de ( Bs. 17.000) mensuales, lo que equivale a (Bs. 566,66) diarios, desempeñándose para el momento de dicho de despido, como primer maquinista, en tal sentido solicitó su reenganche en las mismas condiciones que se encontraba al 06 de noviembre de 2012 y el pago de sus salarios caídos, ahora bien, la entidad de trabajo VENEZUELA FEEDER MARITIME C.A,, representada en este acto por la abogada REINA WALESKA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 15.831.641, inscrita en el inpreabogados N° 119.038, cuyo poder consigna en este acto, en copia previo cotejo de su original a los efectos legales correspondientes, luego de la disertación hecha por la trabajadora, manifiesta expresamente que conviene en la demanda, es decir que hubo despido injustificado, que el salario devengado al momento del despido es de Bs 17.000 mensuales y en su defecto reenganchar a la ciudadana AIXA CLEOTILDE BELLO MARCIE BELLO, ya identificada, a su puesto de trabajo habitual, a demás de cancelar los salarios dejados de percibir. Ahora bien ambas parte de convienes que los salarios dejados de percibir totalizan la cantidad de 29 días contados partir de la notificación de la demanda es decir 26 de septiembre de 2012, hasta la fecha de hoy 25 de octubre de 2012 a razón de (Bs. 566,66) diarios, lo que equivale a DIECISÉIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA y TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (B s.16.433,33) que serán cancelados el día martes 30 de octubre de 2012, fecha este que ambas partes de igual forma convienen debe reintegrarse la trabajadora a su trabajo y horario habitual. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez conste el pago de los salarios dejados de percibir y la materialización del reenganche se ordena el cierre del presente asunto y su posterior remisión al archivo judicial.


EL JUEZ



ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA






LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG: CARMEN ADELINA VACCARO