REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. SEDE
PUERTO CABELLO.

Puerto Cabello, 25 de octubre de 2012
202º Y 153º



EXPEDIENTE: GP21-L-2011-000029
PARTE ACTORA: JHONNY RAFAEL GUERRERO GOMEZ
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE ACTORA: LESVIA HENRIQUEZ PANTOJA
PARTE DEMANDADA: SURTICENTER, S. A
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS RAFAEL LEÓN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS MOTIVOS.


Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2012, que riela al folio 299 del presente asunto, suscrita por los Abogados LESVIA HENRIQUEZ , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.257, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO GOMEZ, titular de la cédula de identidad No. V-13.315.073 y por la otra parte, la entidad mercantil SURTICENTER, S. A, representada por su apoderado judicial, Abogado JESUS RAFAEL LEON, inscrito en el IPSA bajo el No. 24.276, mediante la cual consignan escrito contentivo de TRANSACCIÒN LABORAL, que riela a los folios 301 al 312, ambos inclusive, otorgada por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Puerto Cabello del estado Carabobo, en fecha 14 de agosto y 17 de septiembre de 2012, mediante la cual llegan a un acuerdo transaccional, el ciudadano JHONNY RAFAEL GUERRERO GOMEZ, parte demandante y por la otra la entidad mercantil SURTICENTER, S. A, parte demandada, en el presente asunto, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs.30.000), pagadera en dos porciones de quince mil bolívares (Bs15.000,00) cada uno, la primera cuota se paga mediante cheque No.69068531, banco occidental de descuentos (BOD), de fecha 13/08/2012 , y la segunda cuota se paga, mediante cheque No. 34000380, con fecha 17/09/2012, banco occidental de Descuento (BOD) ; este Tribunal, vista la transacción suscrita entre las partes, y por cuento la misma no es contraria a derecho y no viola precepto legal alguno, ni vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo ni normas de orden publico, es por lo que este Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Sede Puerto Cabello, le imparte su homologación de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la ley orgánica del trabajo, en concordancia con el articulo 10 y 11 del reglamento de la ley del trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los términos acordados por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre del presente expediente y remítase al archivo judicial correspondiente

EL JUEZ


ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA




LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO