REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 24 de octubre de dos mil doce
202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000361
PARTE ACTORA: WILMER ALEXANDER REYES SILVA
APODERADADOS JUDICIALES: YUSMARI LAMAS
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES M.B. C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MAGDALENA ROJAS y LEONORA BOLIVAR.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día de hoy, (24) de octubre de 2.012, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Tribunal Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, la abogada, YUSMARI DANIELA LAMAS inscrita en el inpreabogados n° 142.135 en su condición de apoderada judicial del ciudadano WILMER ALEXANDER REYES SILVA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 13.077.461 según poder que riela a los folios 13, 14 y 15 del presente asunto, quien para los efectos derivados de la presente transacción se denominarán “EL DEMANDANTES”, y por la otra REPRESENTACIONES M.B. C.A., debidamente representada en este acto por las Abogada LEONORA BOLIVAR y MARIA MAGDALENA ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 55.229, 40.220, cuya representación la ostentan mediante copia del poder de representación que consignan al presente asunto previo cotejo con su original de este domicilio, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra la presente transacción con el fin de dar por terminado el presente juicio que por cobro de prestaciones sociales cursaba por este Tribunal.
I
ALEGATOS DEL DEMANDANTES”
PRIMERO: EL trabajador WILMER ALEXANDER REYES SILVA, Cedula de Identidad N°.- 13.077.461 alega que en fecha (01) de enero de 2008 ingresó a prestar servicio para la sociedad mercantil “REPRESENTACIONES M.B, C.A”, desempeñando el cargo de TRAMITADOR , en la oficina de la empresa, que en fecha (12) de FEBRERO de 2011 renunció al cargo que desempeñaba para la demandada, por lo que demanda por pago de PRESTACIONES SOCIALES la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES (Bs. 10.531,00). SEGUNDO: “LA DEMANDADA” alega que es falso que a “LA DEMANDANTE”, se le adeude lo peticionado en el libelo de la demanda. TERCERO: OFERTA TRANSACCIONAL : No obstante las diferencias existentes entre las partes y en aras a su resolución y sin que ello constituya aceptación de los conceptos reclamados o de algún derecho por “LA DEMANDANTE”; “LA DEMANDADA” ofrece como transacción la cantidad definitiva de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), la cual será cancelada en dos (2) partes iguales, es decir la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) pagadera en fecha PRIMERO de noviembre de 2012 y la segunda ultima y definitiva cuota por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo) en fecha 29 de noviembre de 2012 Los pagos indicados anteriormente se efectuaran en las fechas señaladas por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD), de este circuito Judicial del Trabajo a las 02:00 P M., mediante diligencia consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes. ACEPTACION DE LA TANSACCION: “LA DEMANDANTE” conviene y reconoce que con los pagos de la cantidad transaccional acordada por las partes descritas anteriormente quedan incluidos los conceptos concernientes a: Prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas, ¿Finalmente La representación de la parte ACTORA reconoce que a este nada le corresponde por concepto de salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento (s) de salario (s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, preaviso, antigüedad y/o cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, respectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, bonos de cualquier otra índole, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y o bono de transporte, suministro y/o gastos de vehículo, suministro y/o pago de vivienda, pago, bono y/o suministro de comida, cesta ticket, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y/o convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte, subsidio de cualquier otra índole, diferencia y/o complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario, diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y /o nocturnas, bono nocturno, trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descansos, diferencia de beneficios por considerar el sobre tiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y/o reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos, daños y perjuicios morales, materiales y/o consecuenciales, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y/o su terminación, impuestos de cualquier naturaleza, derechos, pagos, indemnizaciones tarifarias establecidas en la LOPCYMAT por causa de muerte, indemnización por daño moral, lucro cesante, daño emergente, y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de EL PATRONO. Ambas partes y sus abogados asistentes convienen que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo de la presente demanda, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial relacionado con las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que a ninguna de las partes ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. Finalmente solicitamos se expidan DOS (02) copias certificadas del presente documento.” Es todo.-

DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de Bs. 10.000.00; Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA

DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 Constitucional, 19 De La Ley Orgánica Del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras 10 Y 11 De Su Reglamento Y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, en consecuencia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABG. EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA


LA PARTE DEMANDADA LA PARTE ACTORA


LA SECRETARIA

ABG. CARMEN ADELINA VACCARO