REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE PUERTO CABELLO
PUERTO CABELLO, 23 DE OCTUBRE DE DOS MIL DOCE
202 Y 153º

N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2010-000541
PARTE ACTORA: YULISMAR CANDELARIA JIMENEZ PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ESTELITA RUIZ
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA SALMAT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MORELA IRENE PINEDA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


El día de hoy, 23 de septiembre, comparecen ante este tribunal, por una parte la entidad de trabajo demandada DISTRIBUIDORA SALMAT, representada por el ciudadano, LEONER JOSE SALAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad n° 7.150.879 junto a su apoderada judicial abogada MORELA IRENE PINEDA VILLALONGA, venezolana, mayor de inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 57.768 y por la otra parte, la ciudadana, YULISMAR CANDELARIA JIMENEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de las cédulas de identidad Nros. V. 13.584.587, en lo sucesivo denominado “la DEMANDANTE”, asistida en este acto por la ESTILITA L. RUIZ, abogada en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 95.538 después de aceptada expresamente la representatividad exponen que en virtud de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado quinto de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo con sede en puerto cabello, en fecha 09 de octubre de 2011, y por cuanto las partes de mutuo acuerdo y en cumplimiento a los principios Constitucionales y legales que consagran la utilización de medios alternos de solución de conflictos en cualquier estado y grado del proceso y a los fines de dar término al presente juicio incoado por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 525 Del Código de Procedimiento Civil, y se hace atendiendo al llamado del Tribunal, en el sentido, de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación y los conceptos que de ella se derivaron, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” haya aceptado los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo ejecución, litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma SETENTA MIL BOLÍVARES (BS.70.000,oo) que abarca cualquier concepto que le pudiese corresponder a “EL DEMANDANTE” por lo reclamado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por prestaciones sociales, salarios caídos, indemnizaciones por despido injustificado, indemnización sustitutiva de preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, dejando expresa constancia que el objeto de esta mutua comparecencia es, que una vez aceptada expresamente esta transacción pone fin al JUICIO y a todas las demás diferencias por concepto de prestaciones sociales, tales como vacaciones, bono vacacional,, utilidades.

Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de, SETENTA MIL BOLÍVARES (BS.70.000,oo), cantidad que se cancela de la siguiente manera: la cantidad de: TREINTA MIL BOLIVARES ( Bs. 30.000,oo) en fecha, 25 DE OCTUBRE DE 2012, mediante cheque de gerencia a favor de la ciudadana YUSLIMAR CANDELARIA JIMENEZ PEREZ, UN SEGUNDO PAGO POR LA CANTIDAD DE QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,oo) EN FECHA 15 DE ENERO DE 2012, el tercer pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500,oo) en fecha 18 DE FEBRERO DE 2013, el cuarto último y definitivo pago por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 12.500,oo), en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DE 2013, todos los pagos se harán mediante diligencia por ante la U.R.D.D.ESTE CIRCUITO LABORAL A LAS 11:00 AM
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste los pagos acordados en el presente convenio, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.



EL JUEZ

ABG: EUSTOQUIO JOSE YEPEZ GARCIA



LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA

ABG: DANILY ALVAREZ MAZZOLA