REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce
202º y 153º
EXPEDIENTE No.: GP21-L-2011-000404
PARTE ACTORA: OMAR JOSE VIDAL.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO JOSE RIGO
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES
En horas de de despacho del día de hoy 19 de octubre de del año dos mil doce (2012), comparecen a fin de la celebración de la audiencia preliminar por ante este Juzgado, por una parte el ciudadano OMAR JOSE VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.076.799, parte actora en la presente causa (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el “DEMANDANTE”), debidamente asistido en este acto por su abogado, ciudadano ALBERTO JOSE RIGO SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.308.829, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 61.806, y por otra, MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA S.A, representada en este acto por su apoderada judicial abogada FABIOLA RONDON titular de la cedula de identidad No. V-15.372.959, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 107.446 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada la “DEMANDADA”), en el juicio que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, inicio el DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA y que cursa por ante este Tribunal radicado bajo el expediente No. GP21-L-2011-000404 (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito el “JUICIO”), carácter que se evidencia de instrumento poder que riela a los autos del expediente, y de común acuerdo exponen: “El objeto de esta mutua comparecencia es, una vez aceptada expresamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes en este acto, y en virtud de que las partes han renunciado a los lapsos de Ley, para celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a él DEMANDANTE pudieran corresponderle contra la DEMANDADA y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados (en lo sucesivo y a los efectos de este documento denominados conjuntamente los “ENTES RELACIONADOS”).
La presente transacción se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DECLARACIONES DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE hace constar lo siguiente:
A. Que laboró para la DEMANDADA desde el día 17 de marzo de 2009, hasta 23 de septiembre de 2011, fecha en que terminó su relación laboral por haber sido retirado. Que en consecuencia prestó servicios personales durante un año y seis meses.
B. Que para la fecha de la terminación de la relación laboral se desempeñaba como despachador de maquinas y herramientas y devengaba un salario básico diario de Bs 62 y un salario integral diario de Bs 71, 90 y que estos salarios son los que debían tomarse en consideración para el cálculo de sus Prestaciones Sociales.
C. Que en el desempeño del cargo de despachador de maquinas y herramientas, laboraba en una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, con horario comprendido entre las 7:00am y las 4:00pm, con una hora de descanso, y muchas veces por causas de exceso de trabajo, asignaciones especiales, era llamado a laborar los días de descanso, domingos y algunos feriados, según las circunstancias y la exigencias de la actividad.
D. Que en virtud de todo lo anterior la DEMANDADA le adeuda, la suma de (Bs 25.442,19), por los siguientes conceptos antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones pendientes, bono vacacional, complemento de antigüedad, ley de política habitacional, días convenio 2010-2012, y los demás conceptos señalados en el escrito de demanda el cual se da por reproducido en forma integra en el presente acuerdo tranasaccional.
SEGUNDA: RECHAZO DE LAS RECLAMACIONES POR PARTE DE LA DEMANDADA:
La DEMANDADA rechaza las reclamaciones del DEMANDANTE considerando que son improcedentes por las siguientes razones de hecho y de derecho:
A. La DEMANDANDA no reconoce el despido injustificado alegado por el DEMANDANTE por cuanto la verdadera causa de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes fue el vencimiento del contrato por obra determinada para la cual fue contratado el DEMANDANTE, toda vez que cuando en un contrato por obra determinada finaliza la obra, por ende culmina el contrato, y en consecuencia no existe ni despido, ni traslado, ni desmejora, sino terminación por conclusión de la obra, según sea el caso.
B. El DEMANDANTE no tiene derecho al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, debido a que la relación laboral habida entre la DEMANDADA y el DEMANDANTE terminó por el vencimiento del contrato por obra determinada suscrito entre las partes.
C. El DEMANDANTE no se le adeuda ningún monto alguno por diferencia de prestaciones sociales, en virtud que las mismas fueron horadas al termino de la relación de trabajo. Cuyos montos fueron cancelados de conformidad con lo establecido en el contrato individual de trabajo, el cual señala que contrato de trabajo se regirá de conformidad con la Convención Colectiva de Petroquímica de Venezuela S.A PEQUIVEN. Cuya normativa es la aplicable durante la relación de trabajo, no pudiéndose aplicar retroactivamente la Convención Colectiva de la Construcción, como lo pretende la parte actora en su libelo de la demanda.
TERCERA: DE LA MEDIACIÓN DEL TRIBUNAL
Este Tribunal exhorto al DEMANDANTE y a la DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo.
CUARTA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo señalado por las partes en las cláusulas PRIMERA Y SEGUNDA, y en el sentido de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminados total y definitivamente los conceptos y montos reclamados, aquellos otros conceptos señalados en el presente documento y cualesquiera otros que pudieran existir a favor del DEMANDANTE, y con el fin de evitarse las molestias, inseguridades y gastos que todo reclamo, proceso administrativo o litigio representa, sin que ello signifique en modo alguno que DEMANDADA acepte los argumentos del DEMANDANTE y/o convenga en los conceptos reclamados, y en el interés común de las partes de precaver o evitar todo litigio, procedimiento administrativo, juicio de toda índole o controversia con motivo del contrato o relación de trabajo que existió entre el DEMANDANTE y DEMANDADA, y su terminación; y a fin de transigir cualesquiera derechos, de cualquier naturaleza, relacionados con dicho contrato o relación de trabajo, y su terminación; las partes, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional, como monto total y definitivo de todos los conceptos que le pueden corresponder al DEMANDANTE en contra de la DEMANDADA, o los ENTES RELACIONADOS, la Suma Neta de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs 12.000,00), Se deja expresa constancia que el ciudadano OMAR JOSE VIDAL , plenamente identificado, recibe en este acto la Suma neta referida, mediante un cheque girado contra BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO con el No. 75003632, por un monto de DOCE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 12.000,00), a su nombre, y de fecha 23 de JULIO de 2012. La Suma Neta de Bs 12.000,00, pagada en este acto al DEMANDANTE, mediante el cheque antes identificado, incluye todos los conceptos mencionados en el presente documento, así como los reclamados por el DEMANDANTE en el libelo de la demandalos cuales han quedado totalmente transigidos, al igual que cualquier otro derecho, acción y/o beneficio que pudiera corresponderle al DEMANDANTE contra DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS.
QUINTA: CONCEPTOS INCLUIDOS
El DEMANDANTE declara y reconoce que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a DEMANDADA y/o a los ENTES RELACIONADOS por los conceptos anteriormente mencionados en este documento ni por: diferencia(s) y/o complemento(s) de prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso y antigüedad (Artículos 104 y 108 de la LOT), intereses sobre prestaciones sociales; salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salarios, diferencia y/o complemento de salarios; incentivos y remuneraciones; utilidades legales y/o convencionales; bonos de cualquier otra índole; gratificaciones; premios por desempeño; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, bono vacacional vencido o fraccionado; gastos de transporte; beneficios en especie; bono y/o suministro de comida; cesta tickets; viáticos; pago por tiempo de viaje; pagos por trabajo en turno nocturno; bono nocturno, comisiones, salarios correspondientes a días feriados y/o de descanso, y el impacto de éstos en el cálculo y pago de otros beneficios laborales; reintegro de gastos, cualquiera que fuere su naturaleza; pensiones o indemnizaciones establecidas en el sistema venezolano de seguridad social; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios individuales de DEMANDADA y/o de los ENTES RELACIONADOS, así como derechos, pagos y demás beneficios establecidos en la ley Orgánica del Trabajo o en cualquier otra disposición de cualquier naturaleza o jerarquía que pueda resultar aplicable; así como por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el DEMANDANTE prestó a DEMANDADA, su terminación y sus causas. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del DEMANDANTE, quien extiende a DEMANDADA y a los ENTES RELACIONADOS el más amplio y formal finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda y/o pueda corresponder, sin reserva de derecho o acción alguna que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida.
SEXTA: CONFORMIDAD DEL DEMANDANTE
El DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que sustanciar de forma completa el juicio, sin que pudiera tener certeza de obtener una decisión conforme con sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las importantes ventajas económicas que ha recibido el DEMANDANTE mediante esta transacción, y en su deseo de poner fin a la relación laboral habida con DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, y la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra DEMANDADA y/o los ENTES RELACIONADOS, se ha celebrado la presente transacción con posterioridad a la terminación de su relación de trabajo.
ÉPTIMA: COSA JUZGADA
Las partes aceptan y reconocen el carácter inmediato de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene entre ellos a todos los efectos legales en general, y en particular a los efectos laborales y penales, por haber sido celebrada libre de constreñimiento alguno, en pleno conocimiento de sus derechos, por ante el Juez competente, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan del Ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, y ordene el archivo definitivo del expediente No. GP21-L-2011-000404 que cursa en este Tribunal, una vez que conste en los Autos el cumplimiento del pago acordado en el presente documento. Finalmente, las partes solicitan a este digno Tribunal dos (2) copias certificadas de esta Acta transaccional, así como de su Homologación.
OCTAVA: DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta solicitada por las partes.
EL JUEZ
ABG. EUSTOQUIO JOSE YÉPEZ GARCIA
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG: CARMEN ADELINA VACCARO
|