ASUNTO N°: GP21-L-2012-000322
PARTE ACTORA: TAHYS JOSEFINA DIAZ SIERRALTA
APODERADAS JUDICIALES: IRIS ESTHER SANTANA.
PARTE DEMANDADA: DISGLOE FARMCIA, C.A..
APODERADOS DE LA EMPRESA: NORMA LOZANO Y JULIAN SUAREZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, 09 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, TAHYS JOSEFINA DIAZ SIERRALTA, titular de la cedula de identidad número V-3.679.960, asistida para este acto por la Abogada IRIS ESTHER SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 56.055, y por la parte demandada DISGLOE FARMACIA, C.A., comparecen sus apoderados judiciales Abogados NORMA LOZANO Y JULIAN SUAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 22.429 y 55.003, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 09/04/2.012, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA” la ciudadana TAHYS JOSEFINA DIAZ SIERRALTA.
- Que en fecha 02/07/2012, la ciudadana antes mencionada fue despedido sin justa causa al cargo que venia desempeñando.
- Que devengaba un salario básico de Bs. 5.000,oo mensual
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió y como consecuencia del despido injustificado de que fue objeto solicita que se califique el despido como injustificado y a su vez se ordene su reenganche y pago de salarios caídos.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Que la trabajadora suscribió contrato a tiempo determinado donde se estableció un periodo e pruebas de 85 días.
- Manifiestan que la causa de terminación no obedece a un despido sino a culminación de contrato de trabajo.
- Que a todo evento y a los fines de dar por terminada la relación laboral y el presente procedimiento, la trabajadora acepta recibir una suma equivalente al monto correspondiente por prestaciones sociales.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LA DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento y en virtud de la persistencia del patrono en el despido aceptando el pago de las indemnizaciones correspondientes establecidos en la ley, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "LA DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), que abarcan todos los conceptos de Prestaciones Sociales, Salarios caídos e indemnizaciones por despido no justificado, así como cualquier concepto que le pudiese corresponder a “LA DEMANDANTE” por lo solicitado en este expediente, dejando expresa constancia que la parte actora da por terminada el presente juicio, no quedándose a deber suma o monto alguno derivado de la relación laboral que los unió ni de las indemnizaciones o derechos que por PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÒN y SALARIOS CAIDOS fueron reclamadas o son procedentes su pago.
Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
La cantidad acordada de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,oo), se cancelarán a la trabajadora TAHYS JOSEFINA DIAZ SIERRALTA, antes identificada, de la forma siguiente:
1) La cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 3.606,62) se cancelan en este acto mediante cheque Nº 98059872, girado contra la entidad bancaria Bancaribe, a nombre de la extrabajadora.
2) Y el resto, es decir, SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 6.393,38) se encuentran depositados a favor de la demandante, mediante oferta real de pago que lleva este juzgado bajo el N° GP21-S-2012-000045, la cual este Tribunal ordena en este acto librar oficio correspondiente a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) para la entrega de la libreta correspondiente.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.
APODERADOS DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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