ASUNTO N°: GP21-L-2012-00231
PARTE ACTORA: YOIMER MANUEL PEREZ ROMERO
APODERADO JUDICIAL: YOHEME ARENDES Y OTROS
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE FATIMA C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIANA RODRIGUEZ, EFREN GERARDO SUAREZ Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR DESPIDO INJUSTIFICADO.
Hoy, 30 de Octubre de 2012, siendo las 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el abogado YOHEME RAFAEL ARENDES CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.280, actuando con el carácter de apoderado judicial de YOIMER MANUEL PEREZ ROMERO, titular de la cedula de identidad Nro. 18.759.700, según instrumento poder que corre agregado a los autos, y por la parte demandada TRANSPORTE FATIMA C.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: DAMIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.553, según instrumento poder que corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:
1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) la cual serán cancelados el día Martes 06 de Noviembre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada, por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (02:00 p.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes y por la suma mencionada.
2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.
3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, una vez conste en autos el pago convenido, en consecuencia nada quedará a deberse a El Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.
El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 19º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO, DE LOS TRABAJADORES Y LAS TRABAJADORAS y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria
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