ASUNTO N°: GP21-L-2012-000207
PARTE ACTORA: JHON FRANK FUENTES ARCILA
APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA MENDOZA BALZA.
PARTE DEMANDADA: LEOMARIFER, C.A.
APODERADO DE LA ENTIDAD DEMANDADA: NELSON TROMP
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 01:00 P.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma la parte actora ciudadano JHON FRANK FUENTES ARCILA, titular de la cédula de identidad numero V-12.424.380, y su apoderada judicial Abogada: MIGDALIA MENDOZA BALZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.528, según consta de poder apud acta que riela al folio 15 del expediente, y por la empresa demandada LEOMARIFER, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado: NELSON TROMP, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.079, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes convienen en este acto de común acuerdo, sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

PRIMERO: El demandante ciudadano JHON FRANK FUENTES ARCILA, representado por su apoderada judicial abogada MIGDALIA MENDOZA BALZA, acuerda dar por terminado este proceso y cualquier otra reclamación anterior o futura, y la demandada la sociedad de comercio “LEOMARIFER, C.A.”, ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes, la cantidad de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), monto este que será cancelado el día Viernes 02 de Noviembre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.

SEGUNDO: Es pacto expreso, contenido en los términos de la transacción que por este documento celebran las partes, que cada parte asumirá las costas y costos que se hubiesen causado, incluyendo los honorarios de abogado, los cuales son por cuenta de cada parte, dejándose constancia que por lo que respecta a las costas y costos y honorarios de abogado de la parte actora, la empresa “LEOMARIFER, C.A.”, nada adeuda ni queda a deber por dicho concepto, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

TERCERO: Ambas partes convienen en atribuirle a la presente transacción los efectos de la cosa juzgada previstos en los artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, 1.713 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y habida cuenta que este mismo convenio de transacción contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, solicitan al ciudadano Juez del Trabajo, homologue la misma, declare terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste el último de los pagos convenidos, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.

ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.


EL DEMANDANTE Y SU APODERADA.



APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
Secretaria