ASUNTO: GP21-L-2011-000233
PARTE ACTORA: CARMEN JULIA ALVARADO NAVA y VILMA ELENNYS CHIRINOS MIJARES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PEDRO LUIS RODRIGUEZ y JAHAIRA PEREZ OVIEDO
PARTES DEMANDADAS: CONSORCIO TRANSMEICA y PDVSA PETROLEO S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS: FRANKLIN ELIOTH GARCIA, JESUS VILLAVICENCIO NAVARRO y ARACELIS SANCHEZ.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 19 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte demandante, las ciudadanas CARMEN JULIA ALVARADO NAVA y VILMA ELENNYS CHIRINOS MIJARES, titulares de la cedula de identidad Nros. 14.536.989 y 11.103.885, representadas por la Abogada JAHAIRA PEREZ OVIEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.304, según poder apud acta que riela a los folios 06 al 10 del expediente, y por las partes demandadas CONSORCIO TRANSMEICA, comparece su Apoderado Judicial Abogado: FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que riela agregado al expediente, y por la empresa PDVSA PETROLEO S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada: ARACELIS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.260, facultad otorgada mediante poder que igualmente corre agregado a los autos. Dándose así inicio a la audiencia.

Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, y luego de haberse celebrado la Audiencia Preliminar y siete (07) prolongaciones de la misma, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) LAS TRABAJADORAS acuerdan dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con las demandantes de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), discriminados de la manera siguiente:


a) La Cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 25.000,oo) para la ciudadana CARMEN ALVARADO, y

b) La cantidad igualmente de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 26.000,oo) para la ciudadana VILMA CHIRINOS

2ª) LAS TRABAJADORAS, antes identificadas, ACEPTAN en los términos expuestos el monto global establecido y ofrecido por la empresa para cada una de ellas, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3º) La cantidad acordada se cancelarán a los trabajadoras CARMEN JULIA ALVARADO NAVA y VILMA ELENNYS CHIRINOS MIJARES, antes identificadas, en este acto mediante cheques Nros. 04398019 y 04398018, por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 25.000,00), cada uno, girados contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, bod, a nombre de las demandantes.

4°) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse a las Trabajadoras por concepto de Prestaciones Sociales, indemnizaciones, salarios caídos, beneficios e intereses, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo que existió entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

5°) Con la presente transacción se da por terminada el presente JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que las DEMANDANTES pudieran corresponderle contra la DEMANDADA, y/o contra su casa matriz, filiales, empresas relacionadas, subsidiarias, accionistas, directores, representantes, administradores, trabajadores, asesores, clientes, proveedores y/o apoderados, manifestando expresamente en este acto que la parte actora desiste su pretensión contra la empresa PDVSA PETROLEO S.A. , como efecto del alegato de la figura de la solidaridad o interés en la resultas del juicio.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.


DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LAS DEMANDANTES Y SUS ABOGADAS.



APODERADOS DE LA EMPRESAS DEMANDADAS



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS