ASUNTO N°: GP21-L-2012-000293
PARTE ACTORA: EDGARDO SUAREZ
APODERADO JUDICIAL: YBRAIN VILLEGAS POLANCO.
PARTE DEMANDADA: SERVIFOOD, C.A y FILIPPO ARENA
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: FRANCISCO GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 10:00 A.M., Comparecen voluntariamente por ante este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, por la parte actora, el abogado YBRAIN VILLEGAS POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.340, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano EDGARDO SUAREZ, titular de la cedula de identidad número V-20.982.656, según instrumento poder que corre agregado al expediente, y procede a consignar escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y anexos marcados “A” y “B”, y por las partes demandadas SERVIFOOD, C.A y personalmente al ciudadano FILIPPO ARENA AULAR, comparece su apoderado judicial Abogado FRANCISCO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 156.090, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Ambas partes exponen que renuncian al lapso legal fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar y a los fines de dar término al presente juicio incoado por PRESTACIONES SOCIALES, Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todos los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con la demandante de DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) la cual serán cancelados en este acto en dinero efectivo a entera satisfacción del apoderado del demandante.

2ª) El apoderado judicial de EL TRABAJADOR, antes identificado, ACEPTA en los términos expuestos el pago global establecido y ofrecido por la empresa por DIEZ MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 10.000,00) con lo cual se dará por cumplido el acuerdo transaccional.

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio mediante el pago convenido y realizado en este acto, en consecuencia, nada quedará a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales y/o su diferencia, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89 numeral 02 del Texto de La Constitución Bolivariana de Venezuela, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, y se da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente y la devolución de las pruebas de cada una de las partes presentadas al inicio de la audiencia.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

APODERADO DEL DEMANDANTE.


APODERADO DE LOS DEMANDADOS


LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS