ASUNTO N°: GP21-L-2012-000166
PARTE ACTORA: BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA.
ABOGADA ASISTENTE: MARISINIA RONDON.
PARTE DEMANDADA: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A..
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: FRANKLIN GARCIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 09:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma por la parte actora, la ciudadana BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 13.492.012, debidamente asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada MARISINIA RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 115.593, y por la empresa demandada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A., comparece su Apoderado Judicial Abogado FRANKLIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.995, según instrumento poder que corre agregado al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. Dándose inicio a la audiencia. En este estado, en vista del acuerdo a la cual llegaron las partes en el presente juicio, con la finalidad de darlo por terminado, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial, antes identificado, quiere dejar constancia en este acto, que no es cierto que nuestra patrocinada le adeude alguna cantidad de dinero a la accionante por concepto de indemnizaciones derivadas del despido, por cuanto nuestra patrocinada jamás la despidió, siendo que el motivo de la culminación de la relación de trabajo fue la culminación de la fase de la obra para la cual la demandante fue contratada en el cargo de Asistente de Seguridad Industrial, además que por la naturaleza del cargo perteneció a la categoría de empleada de confianza, razón por la cual, adicionalmente, tampoco se hizo acreedora al pago de dichos conceptos. La verdad de los hechos es que la demandante siempre se negó a recibir el pago de nuestra representada correspondiente a las prestaciones sociales a las cuales se hizo acreedora. En consecuencia ciudadano Juez, nuestra patrocinada niega y rechaza enfáticamente, por no ser cierto, que la demandante de autos sea o se haya podido haber hecho acreedor al pago de nuestra patrocinada de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.46.826,72). De igual forma, negamos y rechazamos que deba dictarse una sentencia que condene a nuestra patrocinada al pago de dicha cantidad, y del mismo modo, que una vez dictada se deba realizar una experticia complementaria con base a los datos indicados, a los fines de determinar los intereses sobre los montos reclamados. Igualmente, negamos y rechazamos que nuestra representada deba ser condenada a la indexación o corrección monetaria. En este estado, la ciudadana BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, por intermedio de su apoderada judicial expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes los pedimentos que fueron formulados en la demanda, por cuanto se encuentran ajustados a derecho, y en consecuencia solicito que la empresa me cancele la cantidad total de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE Y SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS, (Bs.46.826,72), o a ello sea obligada por este Tribunal. Ahora bien, no obstante los alegatos esgrimidos por COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A en lo que respecta a las reclamaciones de hecho y de derecho que configuran la pretensión de la actora plasmadas en su libelo de demanda, está dispuesta a llegar con la demandante a una conciliación por vía de transacción, como en efecto lo hace, a los fines de evitar pérdidas de tiempo y de dinero. En este estado, ambas partes después de analizar con detenimiento todos y cada uno de los hechos y argumentos alegados, libres de todo vicio en el consentimiento, y llegando a la conclusión, por mantener cada quien su posición de que le asiste la razón, de que si no concilian deberán ir a juicio para que sea el Juez de Juicio el encargado de decidir a cuál de las partes le asiste la razón, lo cual les acarreará gastos judiciales y pérdida de tiempo, y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio teniendo como norte los principios orientadores de este nuevo proceso laboral, partiendo de que ambas partes están de acuerdo en conciliar independientemente de si en verdad la posición de cada una de ellas es la cierta, vale decir, sin que el acuerdo constituya o implique reconocimiento alguno de las razones que sirven de apoyo a las pretensiones y alegatos de los actores procesales, las cuales han sido contradichas, han convenido en celebrar, como en efecto celebran el siguiente contrato de transacción, el cual se regirá por lo dispuesto en los artículos del 1713 al 1723 del Código Civil, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, y con lo establecido en los artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por lo previsto en las siguientes cláusulas : PRIMERA : Las partes demandantes asistidas de abogado de su confianza y elección declaran que el presente documento lo firman con el total y cabal consentimiento y entendimiento, que conocen los términos aquí planteados y su significado, y en consecuencia, se formaliza sin ninguna presión, coacción o intimidación, esto es, con entera libertad y pleno conocimiento de sus efectos e implicaciones y en ejercicio de la libertad de conciencia que les garantiza el artículo 61 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A los efectos de esta transacción se denominará LA DEMANDANTE a la ciudadana BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA suficientemente identificada ut supra, y LA DEMANDADA a la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A. SEGUNDA : LA DEMANDANTE, a título de transacción, declara expresamente aceptar a su entera satisfacción, para cubrir todos y cada uno de los beneficios y conceptos reclamados en el escrito de demanda, la cantidad de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.25.000,oo). TERCERA : LA DEMANDADA, a título de transacción, acepta expresamente las aspiraciones de LA DEMANDANTE, es decir, que para satisfacer el pago de todos y cada uno de los conceptos reclamados en el libelo de demanda y cualesquiera otro que pudiera derivarse de la relación de trabajo que las unió, acepta como cantidad transada la mencionada suma de VEINTE Y CINCO MIL BOLIVARES FUERTES, (Bs.25.000,oo) los cuales recibe LA DEMANDANTE en el presente acto, mediante cheque de gerencia No.04352714 de fecha 3 de octubre de 2012, librado a la orden de BERZAIDA JOSEFINA CEDEÑO GARCIA, contra el Banco Occidental de Descuento, cuya copia fotostática acompañamos al presente escrito signada con la letra “A”. CUARTA: LA DEMANDANTE declara que con motivo de esta transacción nada más tiene que reclamar a COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto con motivo de la relación de trabajo que mantuvieron, por haber quedado satisfechas sus pretensiones y los conceptos, cantidades, beneficios a los cuales se hizo o se pudo haber hecho acreedora con ocasión de la misma. QUINTA: Asimismo, LA DEMANDANTE declara desistir de cualquier acción administrativa y/o judicial (civil, laboral, contencioso-administrativa y muy especialmente la penal establecida en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo) intentada o que se intentare en el futuro sobre la base de los conceptos objeto de la presente transacción o de cualesquiera otro con ocasión de la relación laboral, por no existir interés procesal y/o sustancial y haber cesado la materia controvertida. SEXTA: LA DEMANDANTE declara que mientras prestó sus servicios personales, directos e ininterrumpidos a LA DEMANDADA, no fue víctima de ningún accidente de trabajo ni padece de enfermedad profesional alguna, así como tampoco fue víctima de algún hecho ilícito cometido por la sociedad mercantil COSTA NORTE CONSTRUCCIONES,C.A, sus directores, accionistas, empleados u obreros o bienes que estuvieran bajo su posesión, guarda o pertenencia, y/o terceros relacionados con la misma que pudiera generar una indemnización por lucro cesante, daño moral, daño emergente, o cualesquiera de las indemnizaciones establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, el Código Civil vigente, y el Título VIII, Capítulo Cuarto de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, artículos 129 al 132. SEPTIMA: Las partes hacen constar que también han conciliado en lo relativo a los Honorarios Profesionales de los abogados que las han asistido y representado en esta reclamación, motivo por el cual, mediante la presente Acta, ambas partes, demandante y demandada, declaran que cada una sufragará los gastos de honorarios profesionales y de cualquier otro tipo que haya erogado y se hayan causado con ocasión del presente proceso, en consecuencia, tampoco nada tienen que reclamarse la una a la otra por estos conceptos, y mucho menos a nuestra representada COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. OCTAVA: El ciudadano Juez, una vez leído y analizado como ha sido el presente documento transaccional en presencia de las partes que lo suscriben, en virtud que el mismo no viola derechos irrenunciables de los trabajadores, y que la demandante lo firma libre de constreñimiento o presión alguna, por estar asesorada por su representante judicial, y del mismo modo, por haber escuchado las palabras del titular de este despacho sobre los efectos jurídicos de este acto, homologa la presente transacción, le imparte su aprobación y le confiere el carácter de cosa juzgada. Finalmente, el ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta en presencia de las partes, quienes quedaron debidamente enteradas de su contenido y manifestaron su conformidad con la misma suscribiendo el acta, dándose por terminado el presente acto. SOLICITUD DE EXPEDICION DE COPIAS CERTIFICADAS: Ambas partes solicitan al Tribunal ordene expedir dos (02) copias certificadas, una para la parte actora y la otra para la accionada, del presente escrito, del auto emanado del Tribunal que homologue la transacción, y del auto que las provea. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI

LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA.



APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA

LA SECRETARIA


Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS