REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 15 de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO N°: GP21-L-2012-000250
PARTE ACTORA: RAMON ELIECER LAVIERA SOTO (NO COMPARECIO)
APODERADO JUDICIAL: (NO COMPARECIO).
PARTE DEMANDADA: MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A.
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA: FABIOLA RONDON CIRCELLI
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 15 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, se deja expresa constancia DE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDANTE CIUDADANO: RAMON ELIECER LAVIERA SOTO, titular de la cedula de identidad numero V-7.164.668, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno, por lo que de conformidad, con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Juzgado Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, “DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO”. Se deja constancia que por la empresa demandada MCM CONSTRUCCIONES Y MONTAJES DE VENEZUELA, S.A., comparece su Apoderada Judicial Abogada FABIOLA RONDON CIRCELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 107.446, según instrumento poder que corre agregado al folio 22 del expediente. Es todo.
Publíquese y Regístrese, la Presente decisión. 202 ° y 153 °
EL JUEZ
Abogado JOSE GREGORIO KELZI
APODERADA DE LA EMPRESA DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS
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