REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DÈCIMO PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Puerto Cabello, 11 de Octubre del año 2.012
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: GP21-L-2012-000243
PARTE DEMANDANTE: EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, C.I. 12.707.242
PARTE DEMANDA: ARELIS JAQUELINE ESTRADA CASTAÑEDA Y WILMER ENRIQUE ESTRADA CASTAÑEDA.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: LOREDANA GREATTI, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.340.923, IPSA. 78.404
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.748, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.119.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy Once (11) de Octubre de 2012, siendo las 10:00 a.m., comparecen por ante este TRIBUNAL por el ciudadano EUCLIDES RAFAEL MEDINA GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.707.242, su apoderado judicial el abogada en ejercicio LOREDANA GREATTI, venezolano, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 78.404, con domicilio en la ciudad de Valencia Estado Carabobo, por una parte y por la otra, la abogado en ejercicio Dra. REINA TARTAGLIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.048.748, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 74.119, actuando con el carácter de apoderada judicial de ARELIS JAQUELINE ESTRADA CASTAÑEDA Y WILMER ENRIQUE ESTRADA CASTAÑEDA, ocurrimos a los fines de exponer:
1ª)Las partes luego de conversaciones sostenidas, han llegado al siguiente acuerdo:
2ª) Igualmente por ser el presente acuerdo, una TRANSACCION JUDICIAL, ambas partes por separados, cubren sus propios gastos de honorarios profesionales de abogados.
3ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura y ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;
4ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, horas extras, bonos nocturnos, bonos, bono alimentación, bonos vacacionales, bonos post-vacacionales, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas, salarios pendientes, salarios no percibidos, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento, es decir todo lo que ha demandado y no ha demandado en la presente transacción sin que ello signifique violación de derecho alguno.
Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar con carácter transaccional, la cantidad de BOLIVARES DIEZ MIL EXACTOS (Bs. 10.000.00); Como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle a LA PARTE ACTORA, contra la DEMANDADA, pagado con cheque de Banco Mercantil Nro. 52172372.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se deja expresa constancia que se entrega a las partes el acervo probatorio presentado al inicio a la audiencia preliminar.-
ABG. JOSE GREGORIO KELZI TABBAN
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA
ABG. DINA PRIMERA ROBERTIS
SECRETARIA
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