ASUNTO N°: GP21-L-2012-000341
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO ALDAO MANRIQUE
APODERADO JUDICIAL: VICTOR JESUS MORA ROMERO.
PARTE DEMANDADA: RECARGA GSM, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NELSON LUGO ACOSTA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 10 DE OCTUBRE DE 2012, SIENDO LAS 11:00 A.M., día y hora fijada para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, el ciudadano LUIS EDUARDO ALDAO MANRIQUE, titular de la cedula de identidad N° 9.694.453, debidamente representado por el abogado VICTOR JESUS MORA ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 125.215, y por la empresa demandada RECARGA GSM, C.A., comparece su apoderado judicial Abogado NELSON LUGO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.866, según instrumento poder que se consigna en este acto a los autos. Dándose así inicio a la audiencia. Las partes después de sostener conversaciones en el día de hoy y con la mediación del ciudadano Juez, convienen en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, quien suscribe esta transacción, expresar su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones:

1ª) EL TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y cualquier otra reclamación anterior o futura, Y LA DEMANDADA ofrece pagar la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo que sostuvo con el demandante de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 75.000,00), la cual serán cancelados para el día Martes 16 de Octubre de 2012, la cual se efectuará en la fecha indicada por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo, a las diez de la mañana (10:00 a.m), mediante diligencia, consignando copia del cheque respectivo, debidamente suscrito por las partes.


2ª) EL TRABAJADOR ACEPTA en este acto los términos expuestos y el monto global establecido y ofrecido por la empresa, con lo cual se da por cumplido el acuerdo transaccional;

3ª) Ambas partes expresan que dan por terminada el presente juicio, en consecuencia nada queda a deberse al Trabajador por concepto de Prestaciones Sociales, Salarios caídos, Vacaciones, indemnizaciones, beneficios, ni por ningún otro concepto derivados de la Relación de Trabajo existente entre ellos, así como por los Honorarios Profesionales que se causaron en el presente procedimiento.

Las partes igualmente solicitan copia certificada de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.

DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, una vez conste en auto el cumplimiento de la última obligación respecto al pago convenido, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo. Se ordena en este acto la entrega de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI


EL DEMANDANTE Y SUS ABOGADO.





APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA



LA SECRETARIA

Abogada. DINA PRIMERA ROBERTIS